<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770</id><updated>2011-09-10T21:20:39.732-07:00</updated><category term='Serbia - Montenegro Equipo sin País en el Mundial de Fútbol'/><category term='Caso 96 LXXIV (&quot;Radziwill&quot;)'/><category term='Inicios de la Globalización'/><category term='Sintesis del Caso Concerniente al Proyecto Gabcikovo Nagymaros'/><category term='Serbia - Montenegro ¿Con quien Juega la selección Argentina de Fútbol?'/><category term='Trabajo Práctico sobre Entrada en Vigor de Tratados y Reservas'/><category term='Casos Prácticos sobre Derecho de los Tratados'/><category term='Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos'/><category term='Informe de Kofi Annan proponiendo reformas a la ONU'/><category term='Propósitos y Principìos de la ONU'/><category term='Comité de Descolonización insta al diálogo argentino-británico sobre las Malvinas'/><category term='Fallo Larrabure reconoce al terrorismo como un ejercito paralelo que cometió delitos de lesa humanidad.'/><category term='Fuentes del Derecho Internacional (esquema)'/><category term='Sucesión de Estados'/><category term='Casos Prácticos sobre Sucesión de Estados'/><category term='Casos de los Ensayos Nucleares Australia c/ Francia 1974'/><category term='Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas'/><category term='Convenio sobre Arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales de otros estados'/><category term='La esclavitud (esquema)'/><category term='Casos de Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionales Ilícitos'/><title type='text'>Internacional Público</title><subtitle type='html'>Blog Juridico Argentino</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Juridica Argentina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13463577972564380754</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/-CO968LKrKak/TdEwSFi2T_I/AAAAAAAAAAM/diiXlL7p5AE/s220/justicia.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>21</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-8311317319814796454</id><published>2009-10-15T08:07:00.000-07:00</published><updated>2009-10-15T08:07:00.893-07:00</updated><title type='text'>Pedido de Juicio Político para Cristina Kirchner</title><content type='html'>&lt;a dir="ltr" href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Ciudadanos en Democracia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNAmT8h4JI/AAAAAAAAACQ/qYHb-NHb9No/s1600-h/COLA%2520CON%2520BARBIJO.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; FLOAT: left; HEIGHT: 178px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391724205825974418" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNAmT8h4JI/AAAAAAAAACQ/qYHb-NHb9No/s400/COLA%2520CON%2520BARBIJO.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;Pedido de juicio político a Cristina Fernández de Kirchner por el Dr. Carlos E. Quirós&lt;br /&gt;(el adjunto en la parte inferior de esta página contiene el texto con el pedido de juicio político aludido)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 6 de julio, el abogado Carlos E. Quirós fue hasta el Congreso y, ante la sorpresa de los empleados, presentó en la mesa de entrada un pedido de juicio político contra la presidente Cristina Fernández de Kirchner por considerarla la máxima responsable de la manipulación de las cifras sobre las víctimas mortales por Gripe A y de actuar con negligencia en las medidas de prevención que tomó. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En su presentación, solicitó que la Cámara Baja citara a la ex ministra Graciela Ocaña a declarar. "Ha habido rumores que dicen que alertó a la Presidenta que había que suspender actos y las elecciones, tomar medidas extremas; si no se tomaron los resguardos, hubo una negligencia criminal que ocasionó muertos" detalló. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;"Acá alguien tiene la responsabilidad política", dijo y agregó que detrás de todo anida una "intencionalidad política" que llevó al "vaciamiento de datos, a no haber suspendido elecciones y a no cumplir con protocolos correspondientes".&lt;br /&gt;&lt;a href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/pedido-de-juicio-politico-a-cristina-fernandez-de-kirchner-por-el-dr-carlos-e-quiros/COLA%20CON%20BARBIJO.jpg?attredirects=0" imageanchor="1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El letrado dijo que su solicitud nació como una forma de canalizar su "indignación ciudadana", y que confía en el "&lt;a href="http://www.facebook.com/home.php#/group.php?gid=98817867331&amp;amp;ref=ts"&gt;poder de las redes sociales&lt;/a&gt;" para instalar su denuncia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.perfil.com/contenidos/2009/07/06/noticia_0022.html"&gt;&lt;strong&gt;Nota en Perfil&lt;/strong&gt; &lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://www.criticadigital.com.ar/index.php?secc=nota&amp;amp;nid=26133"&gt;Nota en Critica Digital&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vocal de la Comisión de Juicio Político, Luciano Fabris, consideró que cuando ingresen los diputados electos podría abrirse un margen para ese tipo de propuestas.&lt;br /&gt;Algunos dirán: “ Pero…el juicio? Solo por la gripe? "... recordemos que cierto mafioso de Chicago, EE.UU., luego de múltiples crímenes, resultó condenado y terminó su carrera por un delito fiscal.&lt;br /&gt;En la planilla que estamos difundiendo para firmar, avalamos la presentación del Dr. Quirós referida a mal desempeño de las funciones de la Presidente de la Nación&lt;br /&gt;Cristina Fernández de Kirchner&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a dir="ltr" href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/pedido-de-juicio-politico-a-cristina-fernandez-de-kirchner-por-el-dr-carlos-e-quiros/JUICIO_POL%C3%8DTICO-PRESENTACI%C3%93NDEQUIR%C3%93S.doc?attredirects=0"&gt;JUICIO_POLÍTICO - PRESENTACIÓN DE QUIRÓS&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;*** ¡PLANILLA PARA IMPRIMIR Y HACER FIRMAR! ***&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/formulario-para-imprimir/PLANILLA.gif?attredirects=0" imageanchor="1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNBm5HZHyI/AAAAAAAAACY/1658apnREw8/s1600-h/firma%25201.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 400px; FLOAT: right; HEIGHT: 119px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391725315315277602" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNBm5HZHyI/AAAAAAAAACY/1658apnREw8/s400/firma%25201.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;(&lt;a dir="ltr" href="http://www.blogger.com/site/ciudadanosendemocracia/pedido-de-juicio-politico-a-cristina-fernandez-de-kirchner-por-el-dr-carlos-e-quiros/JUICIO_POL%C3%8DTICO-PRESENTACI%C3%93NDEQUIR%C3%93S.doc?attredirects=0"&gt;descargar el archivo adjunto desde aqui o de la parte inferior de esta entrada&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juntemos Firmas , CADA UNO DE NOSOTROS, la mayor cantidad posible!!!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¡ LAS FIRMAS DE PUÑO Y LETRA EN PAPEL SON LO ÚNICO VÁLIDO LEGALMENTE PARA ESTE PROPÓSITO !&lt;br /&gt;¡ EL VOTO ON-LINE NO LO ES !&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Que lleguen desde todos los rincones de Argentina! a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casilla de Correo Nro. 7&lt;br /&gt;CORREO ARGENTINO&lt;br /&gt;Sucursal nº 5 Parque Centenario (1405)&lt;br /&gt;C.A.B.A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casilla de Correo Nro. 9&lt;br /&gt;CORREO ARGENTINO&lt;br /&gt;Sucursal san isidro (1642)&lt;br /&gt;Pcia. de Buenos Aires &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Solicitamos una dirección de correo electrónico a quien envíe planillas (adjuntando un papel en el interior del sobre) con el fin de informarle que han sido recibidas &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;MENDOZA: planillas en Café Les Clowns - Galería Independencia (sugerimos seguir la iniciativa de los hermanos mendocinos de publicar al menos uno de los sitios de firmas) &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Hay tiempo hasta mediados de NOVIEMBRE&lt;br /&gt;¡ MUCHAS GRACIAS !&lt;br /&gt;***** ¡ Vamos que juntos y unidos PODEMOS ! *****&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nos comenta una ciudadana: “Despotrico tanto que en la cola del súper me puse a hablar con una señora del tema y se anotó,&lt;br /&gt;así que le tomé la dirección y el teléfono para que me ayude a recaudar firmas... todo suma" -----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra: “Hoy fui a hacer un trámite al banco, había mucha gente en la sala de espera, y dos señoras de unos 82 años hablaban fuerte, y por eso me enteré que estaban enojadísimas con este desgobierno. Decían que no entendían por qué la gente está tan quieta.... Bueno, me dije: “ésta es la mía”, me acerqué y les comenté sobre nuestro trabajo, encantadísimas me dieron dirección y teléfono para que de alguna manera les acerque la/s planilla/s para hacerlas firmar entre su familiares y allegados. Cuando llegue el momento las iré a retirar” -----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y otra: “Una de las amigas de una de mis amigas más chicas ha impreso las planillas&lt;br /&gt;y las tiene en su veterinaria... el que entra firma” -----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y otra: "Tengo un cyber. A quien le hago firmar se lleva una hoja para ayudar... y ME LA PIDEN, lo que es importante"&lt;br /&gt;-----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;a dir="ltr" href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/formulario-para-imprimir/PLANILLADESOLICITUDDEJUICIOPOL%C3%8DTICOALAPRESIDENTEDELANACI%C3%93NCRISTINAFERNANDEZDEKIRCHNER.doc?attredirects=0"&gt;PLANILLA DE SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO A LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-8311317319814796454?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/8311317319814796454'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/8311317319814796454'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2009/10/pedido-de-juicio-politico-para-cristina.html' title='Pedido de Juicio Político para Cristina Kirchner'/><author><name>Nadie</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/Ss1zUPkI5aI/AAAAAAAAAAY/WkEOH2oM6R4/S220/nadie2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNAmT8h4JI/AAAAAAAAACQ/qYHb-NHb9No/s72-c/COLA%2520CON%2520BARBIJO.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-4320612334873246639</id><published>2008-08-24T03:25:00.000-07:00</published><updated>2008-08-24T03:26:21.498-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fallo Larrabure reconoce al terrorismo como un ejercito paralelo que cometió delitos de lesa humanidad.'/><title type='text'>Fallo Larrabure reconoce al terrorismo como un ejercito paralelo que cometió delitos de lesa humanidad.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a name="622120"&gt;Fallo caso Larrabure&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El fallo avanza a reconocer al terrorismo como un ejercito paralelo que cometió delitos de lesa humanidad.&lt;br /&gt;RATIFICAN LEGALIDAD DICTAMEN FISCAL GENERAL PALACÍN‏ EN EL CASO LARRABURE&lt;br /&gt;RATIFICAN LEGALIDAD DICTAMEN FISCAL GENERAL PALACÍN El juez federal nº 4 de Rosario, Dr. Marcelo Martín Bailaque, a cargo de la causa penal abierta como consecuencia del asesinato del Cnel Argentino del Valle Larrabure-secuestrado, torturado y ahorcado por la organización terrorista ERP durante el gobierno constitucional de Isabel Perón, luego de un horrendo cautiverio de 372 días-, rechazó el planteo de nulidad articulado por el Fiscal Dr. Ricardo Moisés Vásquez pretendiendo se nulificara el dictamen por el que el Fiscal General Claudio Palacín considerara prima facie crimen de lesa humanidad el citado asesinato e igualmente la solicitud de la Fiscal Saccone de que se anulara la resolución por la cual, ante el disenso entre la fiscalía de primera instancia y el pretenso querellante respecto a si la acción penal había prescripto, se enviara en consulta la causa al Fiscal General en vez de a la Cámara de Apelaciones.&lt;br /&gt;Con el patrocinio del Dr. Javier Vigo Leguizamón, Arturo Larrabure, hijo del extinto, peticionó en Febrero de 2007 se calificara de lesa humanidad el asesinato de su padre, considerando que el mismo fue cometido en el marco de un ataque sistemático a la población civil llevado a cabo por las organizaciones terroristas.&lt;br /&gt; Al incorporar como elemento de análisis la presunta responsabilidad de los Estados argentino y cubano, Larrabure complicó la estrategia defensiva de los ex guerrilleros centrada en considerar prescriptos sus asesinatos, secuestros y torturas, por tratarse de delitos comunes realizados sin participación estatal.&lt;br /&gt;A criterio de Larrabure el Poder Legislativo nacional resultaría responsable por cuanto, el 26.5.73, amnistió a los guerrilleros sin desarmarlos, suprimió la Cámara Federal en lo Penal y la legislación antiterrorista, dejando en libertad a algunos de los que secuestraron al militar.&lt;br /&gt;Enfatizó que las crónicas parlamentarias prueban que la clase política contribuyó a la tragedia sobreviniente, calificando a quienes habían sido condenados por hechos terroristas, como "perseguidos políticos que lucharon por la liberación y contra la dependencia". De inmediato retomaron su accionar criminal asesinando a José Ignacio Rucci, a Arturo Mor Roig, al Capitan Viola y su pequeña hija, asaltando cuarteles y generando un marco tal de terror que los propios legisladores se vieron obligados a reimplantar la legislación que habían derogado.&lt;br /&gt;Remarcó Larrabure la responsabilidad complementaria del Poder Ejecutivo, ejercido por Héctor J Cámpora – quien indultó a los guerrilleros -y la del Poder Judicial que en el período l973-1976 no dictó una sola sentencia condenatoria contra aquéllos pese a la gravedad de los hechos cometidos.&lt;br /&gt;Respecto a Cuba, recordó que Ernesto "Che" Guevara, en el Mensaje a los pueblos del mundo a través de la Tricontinental, expuso la estrategia cubana de impulsar en toda América Latina el desarrollo de focos revolucionarios, abogando por inculcar en el guerrillero "el odio intransigente como factor de lucha, que lo convierte en una efectiva, violenta, selectiva y fría máquina de matar."&lt;br /&gt;Los líderes del Ejército Revolucionario del Pueblo, _Roberto Santucho y Enrique Gorriarán Merlo, pactaron en l971 con las autoridades cubanas el entrenamiento de sus militantes, los que fueron instruidos en táctica guerrillera, urbana y rural.&lt;br /&gt;Recordó que sobre la base de indicios que hacían presumir la participación del Estado Iraní, la justicia consideró crimen de lesa humanidad el atentado a la AMIA, aplicando la legislación internacional a quien quiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, ayudado o alentando su ejecución, criterio que tornaría incongruente que se exima de igual responsabilidad al Estado cubano.&lt;br /&gt;Por su parte e Fiscal General Claudio Palacín, al ordenar llevar adelante una investigación jurisdiccional penal plena, advirtió que el desarrollo de las organizaciones guerrilleras en la Argentina escapa a tipificaciones simplistas; el ERP- PRT no era una fuerza progresista sino una organización revolucionaria que pretendía instaurar una sociedad marxista inspirado por el faro de la revolución cubana. Desde sus orígenes consideró que la vía pacífica al socialismo era una imposibilidad, por lo que el cambio social sólo podría llegar a través de una guerra revolucionaria&lt;br /&gt;Apoyándose en considerandos de la sentencia a los comandantes militares sostuvo Palacín que la violación de los derechos humanos de Larrabure tuvieron lugar en ocasión de un conflicto armado, conforme los lineamientos de la jurisprudencia internacional que en la causa Milosevic ha explicado que el concepto de "conflicto armado" requiere únicamente que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate y que de hecho lo hagan. Sus ataques fueron sistemáticos pues estuvieron organizados de acuerdo con una política y un plan nítidamente delineados.&lt;br /&gt;Todo individuo indefenso, independientemente de su estado formal como miembro de una fuerza armada, debe considerarse civil. Argentino del Valle Larrabure estaba protegido por su sola condición de persona, independientemente de su profesión, por el Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario aplicables tanto a épocas de conflicto armado como de paz.&lt;br /&gt;Conocido el dictamen del Fiscal General Palacín, el Procurador General de la Nación, Dr Esteban Righi, raudamente - e incumpliendo las normas éticas que le exigían excusarse por haber tenido, como Ministro del Interior del Pte Cámpora, activa participación en el indulto y amnistía dictados en mayo de l973, que presuntamente generan responsabilidad civil y penal al Estado y sus funcionarios- dictó la Resolución 158/07 prohibiendo a los fiscales considerar de lesa humanidad los crímenes de la guerrilla.&lt;br /&gt;Paralelamente el Fiscal Ricardo Moisés Vásquez -cuyo pliego de ascenso a juez acaba de enviarse- planteó la nulidad del dictamen del Dr. Palacín, olvidando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la propia Procuración vienen sosteniendo que los arts 116 y 120 de la Constitución Nacional separan claramente las funciones estatales de acusar y juzgar, correspondiendo en exclusividad al Ministerio Público Fiscal la misión de ejercer la acción penal, sin injerencia de ningún otro poder, los que deben respetar su autonomía e independencia.&lt;br /&gt;Por efecto del planteo de nulidad la causa quedó a resolución durante un prolongado lapso hasta que, conmocionado al descubrir que en el monumento erigido en el Parque de la Memoria se rinde homenaje como falsos "desaparecidos" a los carceleros de su padre, Ruth y Estrella González y Héctor Antonio Vitantonio, muertos en un enfrentamiento con las Fuerzas Armadas públicamente informado en l976, Arturo Larrabure planteó pronto despacho argumentando que el Estado argentino no sólo incumplía la obligación internacional de enjuiciar y condenar a quienes resulten responsables de graves violaciones a los derechos humanos, sino que además les rendía público homenaje.&lt;br /&gt;El l9 de agosto pasado el juez Bailaque dictó resolución rechazando los planteos de nulidad articulados por los fiscales. Desestimó la pretensión del Fiscal Vásquez recordando pronunciamientos de la Cámara de Casación Penal donde se sostuvo que en materia procesal debe estarse a la ley existente al momento de llevarse a cabo el proceso, y no a aquella vigente en oportunidad en que los hechos se cometieron. Imputó al funcionario impugnante no haber demostrado cuál era el perjuicio concreto ocasionado por el traslado corrido al fiscal de primera instancia conforme art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo cual declarar la nulidad por la nulidad misma conllevaría un exceso ritual incompatible con el adecuado servicio de justicia.&lt;br /&gt;En cuanto al planteo de la Fiscal Saccone afirmó que el mismo se contraponía con la actitud tenida por los demás miembros del Ministerio Público Fiscal a lo largo de la causa, los que consintieron la consulta al Fiscal General Palacín, no comprendiéndose además cuál sería el motivo por el cual resultaría ajustado a derecho declarar su nulidad, en la medida en que no se desprende vicio procesal alguno con entidad suficiente para ello, más aún cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Quiroga" resolvió una situación análoga declarando la inconstitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación, remarcando que el art. 120 de la Constitución Nacional resguarda la independencia del Ministerio Público no sólo del Poder Ejecutivo, sino también del Poder Judicial.&lt;br /&gt;Así las cosas, el juez, considerando plenamente vigente el dictamen del Fiscal General Palacín, dispone remitirle la causa para que designe un nuevo Fiscal para instruir la misma .&lt;br /&gt;Finalmente estimó que no había razones para acceder al planteo de nulidad de la consulta, que, sin notificar a la parte querellante, hiciera el Fiscal Vázquez al Fiscal Auat respecto a su competencia, dado que se trata de una mera consulta interna ajena a ser revisada en sede jurisdiccional, en la medida en que ella no implique un menoscabo a derechos constitucionales y los tratados internacionales que conforman el bloque de legalidad.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-4320612334873246639?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/4320612334873246639'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/4320612334873246639'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/fallo-larrabure-reconoce-al-terrorismo.html' title='Fallo Larrabure reconoce al terrorismo como un ejercito paralelo que cometió delitos de lesa humanidad.'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-3232605768539658143</id><published>2008-08-17T19:37:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T19:38:13.619-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Casos de los Ensayos Nucleares Australia c/ Francia 1974'/><title type='text'>Casos de los Ensayos Nucleares Australia c/ Francia 1974</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Caso de los Ensayos Nucleares&lt;br /&gt;Partes: Australia c/Francia, 1974&lt;br /&gt;Nota. Desde 1966 a 1972 Francia realizó pruebas nucleares en la atmósfera en sus territorios situados en el Pacífico Sur, principalmente en el atolón de Mururoa, perteneciente a la polinesia francesa. Mientras se realizaban las pruebas nucleares, Francia estableció "zonas prohibidas" a las aeronaves y "zonas peligrosas" para la navegación aérea y marítima, con el fin que los aviones y buques no se aproximaran al lugar donde se realizaban los experimentos.&lt;br /&gt;Los estudios técnicos han demostrado que las pruebas nucleares realizadas en la atmósfera esparcen y liberan por todo el mundo cantidades variables y mesurables de sustancias radioactivas. Australia, cuyo territorio continental se encuentra a unos seis mil Km., de donde se realizaban las pruebas nucleares francesas consideró que eran la causa de la presencia de materias radioactivas en territorio australiano. Lo mismo hizo Nueva Zelanda que se encuentra a una considerable distancia del lugar. Francia sostuvo que los elementos radioactivos resultado de sus experimentos eran mínimos y no constituían ningún peligro para los habitantes de Australia y Nueva Zelanda. Sin embargo, estos dos Estados considerando que las pruebas nucleares realizadas por Francia eran contrarias al Derecho Internacional, presentaron en 1973 sendas demandas contra Francia ante el Tribunal Internacional de Justicia. Aunque Francia no compareció ante el Tribunal, éste dictó dos sentencias sobre estos asuntos el 20-12-74. Ambas sentencias, con las variantes específicas derivadas de la diversidad de los demandantes, tienen la misma motivación y llegan al mismo fallo.&lt;br /&gt;Se producen declaraciones autorizadas en nombre del Gobierno francés referentes a sus intenciones respecto a sus futuros experimentos nucleares en el Pacífico Sur. Dichas declaraciones son sometidas a la consideración de la Corte.&lt;br /&gt;8-6-74, poco antes del inicio de las pruebas programadas para 1974:&lt;br /&gt;"El Journal Officiel de 8-6-74 publica el decreto por el que vuelven a ponerse en vigor las medidas de seguridad de la zona de experimentación nuclear en el Pacífico Sur. La Presidencia de la República precisa con este motivo, que en atención al estadio alcanzado en el cumplimiento de su programa de defensa en medios nucleares, Francia estará en condiciones de pasar a la fase de explosiones subterráneas tan pronto como haya concluido la serie de experimentos previstos para este verano".&lt;br /&gt;El Attorney-General de Nueva Zelanda indicó que el 10-6-74 la embajada de Francia en Wellington había dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de Nueva Zelanda una nota de la que leyó la siguiente:&lt;br /&gt;"Francia, en atención al estadio alcanzado en el cumplimiento de su programa de defensa en medios nucleares, estará en condiciones de pasar a la fase de explosiones subterráneas tan pronto como haya concluido la serie de experimentos prevista para este verano. De este modo, las pruebas atmosféricas que se efectuarán serán normalmente las últimas de este tipo".&lt;br /&gt;La declaración del Presidente de la República de 25-7-74:&lt;br /&gt;"Sobre el tema de las pruebas nucleares, ustedes conocen que el Primer Ministro se pronunció públicamente en la Asamblea Nacional en su discurso de presentación del programa del Gobierno. Señaló que los experimentos nucleares franceses proseguirían. Yo mismo puntualicé que ésta sería la última serie de experimentos atmosféricos y, por lo tanto, los miembros del Gobierno estaban plenamente informados de nuestras intenciones al respecto…"&lt;br /&gt;Se producen tres declaraciones más siendo la última la del 11-10-74, todas ellas con el mismo contenido es decir con la intención de no continuar con los experimentos atmosféricos.(…)&lt;br /&gt;SENTENCIA:&lt;br /&gt;LOUIS HENKIN&lt;br /&gt;Es lamentable que el Gobierno francés haya desistido de aparecer con la finalidad de aportar sus argumentos en las materias que surgen en la primera fase de los procedimientos, la Corte así no ha podido tener la asistencia de tales argumentaciones o de cualquier evidencia alegada para susentarlos. La Corte sin embargo tiene que proceder y alcanzar una conclusión, y al hacerlo no sólo tiene que tener en cuenta la evidencia presentada ante ella cuyos argumentos presentados por la Demandante sino también toda la documentación y otra evidencia que pueda ser relevante. Debe sobre esta base cerciorarse primero que no existe ningún impedimento para el ejercicio de su función judicial, y segundo, que no existe tal impedimento, y que la Demanda está bien fundada de hecho y de derecho.&lt;br /&gt;El presente caso se refiere a una disputa entre el Gobierno de Australia y el Gobierno Francés concerniente al mantenimiento de las pruebas nucleares atmosféricas, por el gobierno antes mencionado en el Océano Pacífico Sur. Como en la presente fase de los procedimientos la Corte sólo tiene que tratar cuestiones preliminares. Es apropiado resaltar que este acercamiento a una fase de este tipo debe ser, como se ha expresado en los casos de jurisdicción de Pesquerías, como sigue: "la cuestión siendo así limitada a la Corte evitará no sólo las expresiones de opinión en materia sustancial, sino también cualquier pronunciamiento que pueda prejuzgar o parecer que prejuzga cualquier decisión eventual sobre los hechos". (CIJ, Informes 1973, pág.7 y 54). Será necesario sin embargo dar un resumen de los principales hechos concernientes al caso.&lt;br /&gt;Como el Comité Científico de las Naciones Unidas en relación a los efectos de la reacción atómica ha establecido en sus informes sucesivos a la Asamblea General de las pruebas de los aparatos nucleares en la atmósfera, y la consecuente dispersión en grados variados en todo el mundo de cantidades considerables de material radioactivo. Se ha afirmado por Australia que las pruebas atmosféricas francesas han ocasionado que algún polvo radioactivo de este tipo se haya depositado en territorio australiano; Francia ha mantenido en particular que la materia radioactiva producida por estas pruebas ha sido tan infinitesimal que puede ser vista como insignificante, y que tal polvo radioactivo en el territorio australiano no constituye un peligro para la salud de la población australiana. Estos puntos en discusión son materias que claramente van a los méritos de este caso, la Corte debe por lo tanto evitar, por razones dadas anteriormente, de expresar cualquier opinión acerca de ellos.&lt;br /&gt;51. Anunciando que la serie de pruebas atmosféricas en 1974 pueden ser la últimas, el Gobierno Francés da a conocer al mundo en su totalidad incluyendo a la Demandante, su intención efectiva de terminar éstas pruebas. Se debe asumir que otros Estados pueden tener en cuenta esas afirmaciones y confiar en que sean efectivas. La validez de esas afirmaciones y sus consecuencias legales pueden ser consideradas dentro de un marco general de la seguridad de las relaciones internacionales y la confianza que deben existir en las relaciones entre Estados. Es de la actual sustancia de esas afirmaciones y de las circunstancias que atendieron a su formulación, que las implicancias legales de un acto unilateral deben ser reducidas. El objeto de estas afirmaciones son claras y ellas fueron dirigidas a la comunidad internacional en su totalidad, y la Corte mantiene que ella constituye un compromiso que posee efecto legal.&lt;br /&gt;La Corte considera que el Presidente de la República decidiendo sobre el cese efectivo de las pruebas atmosféricas, ha dado una promesa a la comunidad internacional cuyas palabras le han sido dirigidas. Es verdad que el Gobierno Francés ha mantenido insistentemente que por ejemplo, en la nota fechada el 23 de febrero de 1973 del Embajador Francés en Camberra al Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores de Australia, que "tiene la convicción que las pruebas nucleares no han violado ninguna regla de derecho internacional", "ni Francia reconoce que ha sido obligada por alguna regla de derecho internacional, a terminar con los experimentos", pero esto no afecta las consecuencias legales de las afirmaciones anteriormente examinadas. La Corte encuentra que la promesa unilateral resultante de estas declaraciones no puede ser interpretada como que ha sido hecha de una manera implícita por un poder arbitrario o de reconsideración. La Corte encuentra además que el Gobierno Francés ha prometido una obligación de naturaleza precisa, el límite de la cual debe ser entendida de acuerdo con los términos actuales como han sido públicamente expresados.&lt;br /&gt;Así la Corte encara una situación en la cual el objetivo de la Demandante ha sido en efecto cumplido, porque la Corte encuentra que Francia ha cumplido o ha terminado su obligación de no realizar más pruebas nucleares en la atmósfera del Pacífico Sur.&lt;br /&gt;La Corte encuentra que ninguna cuestión de daños aparece en este caso, ya que ningún reclamo de ese tipo ha sido establecido por la Demandante ni antes ni o durante los procedimientos, el objetivo original de la Demandante ha sido buscar la protección "contra cualquier prueba atmosférica".&lt;br /&gt;Podría arguirse que aunque Francia ha cumplido con tal obligación, por una declaración unilateral de no llevar a cabo pruebas atmosféricas en el Pacífico Sur, una sentencia de la Corte en esta materia podría ser de valor, porque si la sentencia confirma el valor de las peticiones de la Demandante, podría reforzar su petición, afirmando la obligación del Demandado. Sin embargo, la Corte habiendo encontrado que el Demandado ha asumido la obligación con una conducta referida a la cesación definitiva de las pruebas nucleares no se requiere ninguna acción judicial posterior. La Demandante repetidamente ha buscado de la Demandada una seguridad que las pruebas cesarían, a los que la&lt;br /&gt;Demanda por propia iniciativa ha hecho una serie de afirmaciones al efecto que iban a cesar. La Corte concluye que, la controversia habiendo desaparecido, la petición hecha por Australia no tiene ningún objeto. Es decir que cualquier hecho posterior no tendría razón de ser.&lt;br /&gt;Por esas razones, LA CORTE, por nueve votos contra seis, encuentra que la demanda de Australia no tiene ningún objeto y que la Corte no está llamada a dictar una decisión al respecto.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-3232605768539658143?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/3232605768539658143'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/3232605768539658143'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/casos-de-los-ensayos-nucleares.html' title='Casos de los Ensayos Nucleares Australia c/ Francia 1974'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-3255352850337365836</id><published>2008-08-17T16:04:00.001-07:00</published><updated>2008-08-17T16:04:58.014-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Caso 96 LXXIV (&quot;Radziwill&quot;)'/><title type='text'>Caso 96 LXXIV ("Radziwill")</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;CASO 96 LXXIV (“RADZIWILL”)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Se transcriben los fallos de fecha 13/05/1993 (vinculado a la competencia originaria de la Corte) y de fecha 20/12/1994 (sobre sobreseimiento) de la C.S.J.N. y los respectivos dictámenes del Procurador de la nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suprema Corte:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            El señor Juez a cargo del juzgado nacional en lo penal Económico nº 7 declinó  su competencia, a favor de la originaria de V.E.,  para seguir conociendo de estas actuaciones (fs. 57), en las que se investiga la posible comisión del delito  de contrabando y/o infracción aduanera con motivo del despacho a plaza, al amparo de franquicias diplomáticas, de un examinador de campo visual –perímetro estático automático computarizado- marca “OCTOPUS”, modelo 500-EZ, llevado a cabo por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta, Dn. Carlos Radziwill para su “uso exclusivo” (fs. 27).&lt;br /&gt;            Ello es así en atención a que ese objeto fue secuestrado, durante el allanamiento que da cuenta el acta de fs. 8/9, del consultorio oftalmológico de Héctor Mario Mocorrea, quien sería Caballero de la Gracia Magistral de esa misma Soberana Orden Militar (conf. nota fs. 22).&lt;br /&gt;            Habida cuenta de tales circunstancias y de que Dn. Carlos Radziwill  reviste status de agente diplomático, en el carácter antes citado (conf. informe fs. 54), soy de la opinión que V.E. resulta competente para conocer, en forma originaria, de estas actuaciones. (art. 101 Constitución Nacional).&lt;br /&gt;            Corresponde, entonces, librar oficio al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que, por su intermedio,  se requiera la conformidad exigida por el artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el artículo 24, inciso 1K, último párrafo, del decreto-ley 1.285/58, para que el nombrado pueda ser sometido a juicio sin perjuicio de lo cual, entiendo propicia la oportunidad para señalar la conveniencia de que se dilucide si la mención  de la que sería titular el nombrado Mocorrea lo investiría de inmunidad, a los efectos de su sometimiento a la jurisdicción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Buenos Aires, 17 de Junio de 1992&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OSCAR LUJAN FAPPIANO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 13 de Mayo de 1993.&lt;br /&gt;Autos y vistos: Considerando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            1º) Que en el presente sumario se investiga la presunta comisión del delito de contrabando o eventualmente la infracción aduanera –contemplada en los artículos 981 y 982 del Código Aduanero-, con motivo del despacho a plaza, al amparo de franquicias diplomáticas, de un examinador de campo visual –OCTOPUS 500 EZ-, para uso exclusivo del embajador extraordinario y plenipotenciario De La Soberana Orden Militar de Malta, Sr. Carlos Radziwill.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            2º) Que la competencia originaria de esta Corte, de raigambre constitucional es, conforme reiterada jurisprudencia del tribunal, de naturaleza restrictiva, no siendo susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales (Fallos: 250:774:270:78:280:176:284:20:302:63).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            3º) Que, empero, una interpretación del art. 101 de la Constitución Nacional, adecuada a las presentes circunstancias de las relaciones internacionales, permite concluir que, al calificar de “extranjeros” a los embajadores, ministros y cónsules –de cuyos asuntos conociera la Corte Suprema originariamente- se excluyó solo a los diplomáticos que representan al Estado Argentino, mas no a los enviados diplomáticos de organizaciones internacionales y otros sujetos actuales del derecho internacional, que no tenían entonces subjetividad internacional.&lt;br /&gt;            Según “el derecho de gentes, con arreglo al cual la Corte Suprema conoce de las causas concernientes a embajadores u otros miembros diplomáticos” (Fallos: 191:415), es innegable que, además de los Estados extranjeros, existen otros sujetos del derecho internacional con  quienes la República Argentina mantiene relaciones diplomáticas y cuyos agentes, además de gozar inmunidad, tienen rango diplomático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            4º) Que la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros le ha sido atribuida en razón de ser el más alto tribunal de la Nación y de corresponder al gobierno de la misma la dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter internacional (Fallos: 182:156).&lt;br /&gt;            Responde a la necesidad de mantener las buenas relaciones entre los sujetos de derecho internacional, asegurando a sus representantes diplomáticos acreditados en nuestro país las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, debe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            5º) Que, en este sentido, cabe recordar que Naciones Unidas, al igual que otros sujetos de Derecho Internacional, puede dar pasaportes a sus funcionarios, los que son reconocidos por la Argentina, y sus representantes gozan de las mismas inmunidades que se otorgan “a los enviados diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional” (Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, arts. V VII. aprobada por decreto-ley Nº 15.971). Ello aún en los casos en que tales enviados o delegados diplomáticos sean o no argentinos (Acuerdo de sede suscripto con el Comité Internacional de la Cruz Roja. Aprobado por la ley 21.842).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            6º) Que asimismo el Estado argentino reconoce a sus representantes ante las organizaciones internacionales el mismo rango diplomático que lo representan ante otros Estados. Esto es así porque se reconoce “las responsabilidades de las Naciones unidas de sus organismos especializados y de otras organizaciones internacionales de carácter universal dentro de la comunidad internacional” y se pretende garantizar el desempeño eficaz de las funciones de los representantes en relación con las organizaciones y conferencias internacionales.  (Preámbulo de la Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de  carácter universal). En consecuencia, la misión permanente de la República ante las  Naciones Unidas tiene rango de embajada (decreto 17.934/56).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            7º) Que en el decreto Nº 26.588/48 se reconoce a la Soberana Orden Militar de Malta como entidad internacional independiente y se establecen relaciones diplomáticas entre ella y la República Argentina.&lt;br /&gt;            El carácter de sujeto de derecho internacional de la Orden de Malta es ampliamente reconocido, pudiendo, entre otras cosas, concluir tratados, establecer relaciones diplomáticas, extender pasaportes y  empleándose para su Gran Maestre el mismo ceremonial que para un jefe de Estado extranjero (conf. F. Gazzoni. L`Ordine di Malta. Milán. 1979, pág. 55 y sgtes. Y Pág. 75 y sgtes.: R. Prantner. Malteser orden und Völkergeimeinschafl, espacialmente capítulos 3, Berlín 1974, pág. 57 y sgtes. Y Pág. 178 y sgtes.: L- A. Barberis. Los sujetos del derecho internacional actual, Madrid, 1984, pág. 104 y sgtes).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            8º) Que, del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, surge que el Señor Carlos Radziwill se encuentra acreditado en carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta desde el día 21 de  Mayo de 1969 (conf. fs. 54).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Por ello, oído el señor Procurador general de la Nación, se declara que la presente causa es propia de la competencia originaria de la Corte. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y culto de la Nación, a fin de que, por su intermedio, se requiera la conformidad exigida por el artículo 24, inciso 1º, último párrafo, del decreto-ley 1.285/58.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANTONIO BOGGIANO. RODOLFO C. BARRA. CARLOS S. FAYT (en disidencia). AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia). RICARDO LEVENE (H). y EDUARDO MOLINE O`CONNOR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISIDENCIA DE LOS SEÑORES DOCTORES DON CARLOS S. FAYT. DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON JULIO S. NAZARENO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando:&lt;br /&gt;            1º) Que en el presente sumario se investiga la presunta comisión del delito de contrabando o eventualmente la infracción aduanera –contemplada en los artículos 981 y 982 del Código Aduanero-, con motivo del despacho a plaza, al amparo de franquicias diplomáticas, de un examinador de campo visual –OCTOPUS 500 EZ-, para uso exclusivo del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta señor Carlos Radziwill (Conf.. fs. 27), que tiempo después fue secuestrado en el consultorio del oftalmólogo Martín Honorio Mocorrea (fs. 8/9).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            2º) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, surge que el señor Carlos Radziwill se encuentra acreditado en carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar (conf. fs. 54).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            3º) Que la competencia originaria de la Corte Suprema, establecida en el artículo 101 de la Constitución Nacional es de interpretación restrictiva (fallos: 238:288: 285:209: 286: 237: 302:63 y 1682: 305:1067 y 1931: 306:105,515 y 586 y 308:2356, entre otros). Y no cabe extenderla a los casos de personas que, sin revestir el carácter de embajadores, ministros o cónsules de Estados extranjeros, gozasen de inmunidades o privilegios “diplomáticos2. lo cual no perjudica acerca de la existencia y alcance de las inmunidades de jurisdicción que a ellos les correspondiese, lo que deberá ser resuelto por los jueces comunes. (Fallos: 303:63 y 306:586).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Por ello, habiéndose dictaminado el Señor Procurador General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria del Tribunal, por lo que deberá proseguir su trámite el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico NK 4, al que se le remitirá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARLOS S. FAYT. DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON JULIO S. NAZARENO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL DE LA NACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suprema Corte:&lt;br /&gt;            No paso por alto a esta altura del trámite, las razones invocadas por los presentes en autos para justificar que el examinador de campo visual -OCTOPUS 500 EZ- se encontrara instalado en el consultorio del Dr. Héctor Mario Mocorrea (conf. acta de fs. 2/3).&lt;br /&gt;            Ni tampoco la causa sobre la que reposaría la importación de autos: esto es, para la atención de pacientes del Hospital Nacional “Baldomero Sommer” afectados por el Mal de Hansen (fs. 17 y 21 vta.) dentro de las actividades de asistencia hospitalaria que lleva a cabo esa Orden Militar en el país y que incurría una subvención a ese Instituto (conf. fs. 75/76).&lt;br /&gt;            Empero, advierto que aún no se ha acreditado la alegada adquisición por donación (conf. fs. 6 y 76) ni que, pese a que el despacho a plaza fue solicitado libre de derechos y servicios aduaneros para “uso exclusivo” del Embajador  Radziwill (fs, 27) su instalación en el consultorio oftalmológico mencionado resulta compatible con la invocación de ingreso del aparato óptico.&lt;br /&gt;            Habida cuenta de lo cual y a respuesta de lo que V.E. resuelva en punto a su jurisdicción para seguir conociendo del hecho en lo que respecta al Embajador Radziwill (conf. dictamen de fs. 73). Aconsejo mantener viva la acción a fin de que por quien corresponda, se practiquen las respectivas pruebas de informes tendientes a acreditar las circunstancias de hecho alegadas en autos, entre las que consideró de especial relevancia que el Hospital nacional antes citado corrobore si el aparato óptico fue donado a ese establecimiento asistencial o afectado al servicio por el prestado y en su caso, instalado en el consultorio oftalmológico del profesional mencionado para la atención de pacientes de ese instituto.&lt;br /&gt;Buenos Aires, 30 de Mayo de 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LUIS SANTIAGO GONZÁLEZ WARCALDE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 20 de Diciembre de 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autos y vistos: Considerando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            1º) Que la presente causa se inició a raíz de la posible comisión del delito de contrabando con motivo del ingreso al país bajo el amparo de franquicias diplomáticas de un examinador de campo visual marca Octopus, modelo 500-EZ, que había sido instalado en el consultorio del doctor Héctor Mario Mocorrea para uso exclusivo del embajador extraordinario y plenipotenciario de la Soberana Orden de Malta, señor Carlos Radziwill y con el fin de destinarlo a la atención de pacientes afectados de lepra del Hospital Nacional Baldomero Sommer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            2º) Que según surge de las constancias de autos la necesidad de conectar el perímetro estático a una computadora para su funcionamiento lo que requiere un entrenamiento especial para su operación impuso la necesidad de instalarlo en el consultorio antes mencionado para ser manejado por parte del doctor Mocorrea, prestados de servicios gratuitos para el Hospital Semmer y miembro de la Soberana Orden de Malta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            3º) Que si bien el examinador visual estaba en un consultorio particular, se hallaba a disposición de los enfermos del Hospital Sommer, tal como expresan las autoridades del nosocomio (fs. 83), por lo que, al no surgir de autos la comisión de delito alguno corresponde adoptar en la presente causa el criterio definitivo previsto en el art. 434, inciso 2º del Código de Procedimientos en Materia Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Por ello de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve sobreseer definitivamente en la presente causa, en la que no se procesó a persona alguna (art.- 434, inciso 2º del Código de Procedimientos en Materia Penal).&lt;br /&gt;Hágase saber y archívese.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O`CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO – GUILLERMO A. F. LÓPEZ – GUSTAVO BOSSERT.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-3255352850337365836?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/3255352850337365836'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/3255352850337365836'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/caso-96-lxxiv-radziwill.html' title='Caso 96 LXXIV (&quot;Radziwill&quot;)'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-5032036720146160096</id><published>2008-08-17T15:58:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T16:02:37.827-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Casos de Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionales Ilícitos'/><title type='text'>Casos de Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionales Ilícitos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Casos de Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Determine si en los siguientes casos existe responsabilidad internacional del Estado conforme al siguiente esquema:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Hecho internacionalmente ilícito Conducta (acción u omisión) Violatoria de una obligación internacional Atribuible al Estado + Ausencia de causas que excluyan la ilicitud del hecho = Responsabilidad INTERNACIONAL del Estado&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)     Youmans. Nacionales norteamericanos acorralados por una multitud en una casa en Angangueo, México, fueron asesinados luego de que soldados mexicanos enviados para disipar el gentío, contrariamente a sus órdenes, abrieran fuego contra la casa, obligando de este modo a sus habitantes a salir de ella. Al momento de comisión de los hechos los soldados estaban en servicio bajo la supervisión y en presencia de un oficial al mando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)     Lighthouses. Un faro ubicado en territorio griego perteneciente a una compañía francesa fue requisado por el Gobierno de Grecia en 1915 y posteriormente destruido como consecuencia de acción enemiga. Francia pidió la restitución del faro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)     Maffezini. En el año 1989 el señor Emilio Maffezini, un nacional argentino, decidió realizar una inversión en la región de Galicia para el establecimiento de una planta química, constituyendo para ello una sociedad en España (EAMSA) y requiriendo el apoyo de SODIGA, una sociedad comercial perteneciente al gobierno regional de Galicia establecida para promover el desarrollo económico en esa región de España, llevando a cabo tanto funciones de naturaleza comercial como de naturaleza gubernamental. Eventualmente el proyecto fracasó y Maffezini alegó que ello se había debido a las acciones de SODIGA, en violación de la obligación de protección de las inversiones extranjeras contenida en el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) entre España y Argentina. Entre otros hechos, un empleado de SODIGA había transferido fondos de la cuenta bancaria personal de Maffezini a la cuenta de EAMSA sin su consentimiento. El banco realizó esta transferencia sin el consentimiento del señor Maffezini por considerar que las disposiciones de SODIGA debían ser cumplidas en virtud de las funciones que ésta desempeñaba en Galicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4)     Torrey Canyon. En marzo de 1967 un buque petrolero de Liberia encalló en rocas sumergidas en la cercanías de Cornwall fuera de aguas territoriales británicas, derramando grandes cantidades de petróleo que amenazaban la costa inglesa. Luego de que varios intentos por remediar la situación fallaran, el Gobierno británico decidió bombardear el buque para quemar los restos de petróleo, operación que se desarrolló con éxito. El Gobierno británico subrayó la existencia de una situación de extremo peligro y sostuvo que la decisión de bombardear el buque había sido tomada luego de que hubieran fallado todos los otros medios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5)     Personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán. Estados Unidos demandó a Irán para asegurar la liberación de rehenes tomados por militantes estudiantiles en la Embajada norteamericana durante los caóticos días posteriores a la revolución en Irán.  Los estudiantes iraníes, que no constituían un grupo armado organizado, irrumpieron en la Embajada norteamericana y tomaron 52 rehenes de nacionalidad estadounidense, no actuando en nombre de Irán, ya que las autoridades iraníes no los habían instruido específicamente para que llevaran a cabo tales actos. No obstante, el gobierno iraní nada hizo por prevenir el ataque a la Embajada norteamericana o por poner fin a tal situación. Por el contrario, mediante un decreto del Estado iraní se aprobó expresamente y se mantuvo tal situación. En efecto, el Ayatolá Khomeini anunció una política de mantenimiento de la ocupación de la Embajada y de la detención de los rehenes a fin de ejercer presión sobre el Gobierno norteamericano, política que fue respetada por otras autoridades iraníes y respaldada por ellas mediante declaraciones efectuadas en diversos contextos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6)     Acuerdo de servicios aéreos. Mediante un acuerdo bilateral de 1946 entre Francia y Estados Unidos se establecieron servicios aéreos entre estos países. Posteriormente, en 1960 se realizó un intercambio de notas entre ellos relativo a este acuerdo, autorizando a transportadores norteamericanos designados a realizar vuelos desde la costa oeste de Estados Unidos a París vía Londres. En 1978, Pan American Airlines, uno de los transportadores designados, anunció que retomaría su servicio costa oeste-Londres-París, pero con un cambio de un avión más grande a otro más pequeño en Londres. Francia formuló una objeción sosteniendo que ello era contrario al acuerdo de 1946. Sin embargo, el acuerdo sólo prohibía efectuar este tipo de cambios en el territorio de las partes, pero nada establecía respecto de estos de cambios en el territorio de un tercer Estado. Cuando en 1978 Pan American intentó poner en funcionamiento el servicio, Francia no permitió que los pasajeros desembarcaran en París, razón por la cual Pan American suspendió sus vuelos. En consecuencia, Estados Unidos prohibió a los transportistas franceses designados realizar vuelos provenientes de París con destino a la costa oeste de Estados Unidos vía Montreal, hasta tanto se levantara la prohibición de Francia a los vuelos de Pan American. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-5032036720146160096?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/5032036720146160096'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/5032036720146160096'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/casos-de-responsabilidad-del-estado-por.html' title='Casos de Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionales Ilícitos'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-5004090607904897148</id><published>2008-08-17T15:57:00.001-07:00</published><updated>2008-08-17T15:57:56.392-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Casos Prácticos sobre Sucesión de Estados'/><title type='text'>Casos Prácticos sobre Sucesión de Estados</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Casos Prácticos sobre Sucesión de Estados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para cada caso:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)     Identifique el supuesto de sucesión de que se trate. En caso de que existan varios supuestos posibles, señale todos ellos.&lt;br /&gt;2)     Señale qué principio aplicaría a la sucesión respecto de tratados conforme a la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados.&lt;br /&gt;3)     Identifique el o los Estados sucesores y el o los Estados predecesores.&lt;br /&gt;4)     Identifique si existe un Estado continuador a los efectos de la membresía en organizaciones internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;URSS&lt;br /&gt;Cuando Mikhail Gorbachov llegó al poder en la Unión Soviética en 1985 se inició un proceso que finalmente condujo a la desintegración de la URSS. La fundación de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) por un acuerdo entre Ucrania, Belarús y la Federación Rusa del 8 de diciembre de 1991 marca el final de la URSS. El 21 de diciembre del mismo año, en Alma-Ata, once repúblicas ex soviéticas (Armenia, Azerbaidzhan, Belarus, Federación Rusa, Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, Tadjikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán, es decir todas excepto Georgia y las tres repúblicas bálticas) adoptaron la Declaración y el Protocolo de Acuerdo de Establecimiento de la Comunidad de Estados Independientes. Los Estados de la CEI se declararon dispuestos a garantizar, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, el cumplimiento de las obligaciones internacionales provenientes de los acuerdos concluidos por la ex URSS y a apoyar la continuidad de la membresía de la Federación Rusa en la ONU, incluyendo su carácter de miembro permanente en el Consejo de Seguridad, y en otras organizaciones internacionales. Rusia notificó al Secretario General de la ONU que, por el acuerdo de Alma Ata los miembros de la CEI habían aceptado que fuera Rusia la continuadora de la antigua URSS, lo que fue aceptado sin protestas por los otros Estados miembros de la Organización. Las otras repúblicas debieron solicitar su ingreso, menos Ucrania y Belarus (ex Bielorrusia), que ya eran miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estados bálticos&lt;br /&gt;Los Estados bálticos (Estonia, Letonia y Lituania) que habían sido anexados a la Unión Soviética en 1940 declararon su independencia en 1990 y 1991 (Lituania el 11/3/1990, Estonia el 20/8/1991 y Letonia un día después). Varios Estados reconocieron su independencia, incluyendo la Unión Soviética el 6 de septiembre de 1991, y fueron admitidos en las Naciones Unidas. No queda claro si los Estados bálticos pueden ser considerados Estados de reciente independencia conforme a la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados, ya que éste no incluye una definición de territorios dependientes. Los Estados bálticos se han negado a quedar obligados por cualquier tratado bilateral o multilateral concluido por la ex URSS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yemen&lt;br /&gt;En mayo de 1990 se produjo la unificación de la República Árabe de Yemen (norte) y la República Democrática de Yemen (sur) en mayo de 1990. Se declaró que Yemen unificada debía ser considerada parte en todos los tratados concluidos por cualquiera de los Estados predecesores con efecto desde la fecha en que el primero de los dos Estados se había convertido en parte en el tratado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yugoslavia&lt;br /&gt;La independencia declarada por Eslovenia y Croacia el 25 de junio de 1991, como primeras unidades de la ex Yugoslavia, fue reconocida por la Unión Europea y otros Estados en enero de 1992, seguida del reconocimiento de Bosnia-Herzegovina el 7 de abril de 1992. El 27 de abril de 1992 Servia y Montenegro estableció la República Federal de Yugoslavia alegando explícitamente ser la continuadora de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia. El 1º de mayo de 1992 la Unión Europea expresó estar dispuesta a reconocer a Macedonia como un estado independiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Poco tiempo después, el 22 de mayo de 1992, las nuevas repúblicas de Eslovenia, Bosnia-Herzegovina y Croacia fueron admitidas como miembros de Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad, no obstante, rechazó el reclamo de la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) de continuar la membresía de la ex Yugoslavia y le exigió realizar una nueva solicitud, dado que la ex Yugoslavia había dejado de existir. El Consejo de Seguridad recomendó a la Asamblea General la exclusión de sus trabajos de la República Federal de Yugoslavia, por haber ésta dejado de existir. La Asamblea General lo aceptó y determinó que Yugoslavia (Serbia y Montenegro) debía solicitar su ingreso a Naciones Unidas. Finalmente Serbia y Montenegro fue admitido como nuevo miembro de la ONU el 1º de noviembre de 2000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Checoslovaquia&lt;br /&gt;La separación de Checoslovaquia dio lugar a dos nuevos Estados el 1º de enero de 1993. La República Checa y la República Eslovaca se declararon Estados sucesores y dispuestos a hacerse cargo de las obligaciones internacionales respectivas del Estado predecesor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alemania&lt;br /&gt;La unificación de Alemania el 3 de octubre de 1990 es un caso casi único. El procedimiento adoptado bajo el art. 23 de la Constitución de la República Federal de Alemania (Alemania occidental) preveía la accesión de la República Democrática de Alemania (Alemania oriental, que dejó de existir) mientras que mantenía la identidad y continuidad de la República Federal). Desde el punto de vista de Alemania, la sucesión tuvo lugar sobre la base del principio de movilidad territorial, si bien Alemania oriental era un sujeto independiente de derecho internacional y la unificación involucró la completa incorporación de un Estado en el otro, en vez de la transferencia de una porción del territorio de un Estado. Pero el principio de movilidad territorial no fue aplicado en su totalidad. En la práctica, se realizaron negociaciones con todos los Estados partes en los tratados con la República Democrática Alemana respecto del destino de los tratados que había concluido Alemania oriental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto de la membresía en organizaciones internacionales, Alemania se limitó a notificar a todas las organizaciones internacionales de que era miembro la República Federal que el campo de aplicación se ampliaría a todo el territorio incorporado de la República Democrática Alemana, En cambio, la República Federal Alemana no continuó la calidad de miembro de la República Democrática Alemana en las organizaciones en las que esta última era miembro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la membresía en Naciones Unidas, la República Federal Alemana y la República Democrática Alemana habían sido admitidas como miembros en las Naciones Unidas el 18 de septiembre de 1973. Mediante la incorporación de la República Democrática Alemana a la República Federal Alemana, efectiva desde el 3 de octubre de 1990, los dos Estados alemanes se unieron para formar un único Estado soberano. Desde la fecha de unificación, la República Federal Alemana, a la que se había incorporado la República Democrática Alemana, comenzó a actuar simplemente bajo la denominación “Alemania”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eritrea&lt;br /&gt;La actual población eritrea es la descendiente de los pueblos nómadas semitas que provenientes de Arabia hace unos 2400 años fueron asentándose en esta región. En 1885, los italianos, con gran resistencia de la población autóctona, ocupó Eritrea y desde aquí inició con poco éxito la invasión de Etiopía. Tras la caída de Mussolini, en 1941, los ingleses se hicieron con el control de todo el territorio. La que fue colonia italiana de Eritrea se fusionó con Etiopía en un acuerdo federal supervisado por la ONU en 1952 e incorporada totalmente a Etiopía diez años más tarde. Pero esta solución no satisfizo a gran parte de la población eritrea y una parte de esta disconformidad fue canalizada por el Frente Eritreo de Liberación nacido entre los exiliados en 1958 y que luego se transformaría en el Frente Popular de Liberación de Eritrea (EPLF).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El EPLF inició su enfrentamiento armado contra el gobierno del Emperador Haile Selassi y endureció aún más su resistencia a partir de la caída de éste, en 1974, contra el ejército etíope del gobierno de Haile Mengistu Mariam. Tras largos años de enfrentamientos entre ambos ejércitos, con resultados favorables unas veces para el ejército etíope y otras para el EPLF, en 1991, después de la captura del puerto de Massawa por las tropas del Frente Popular de Liberación Tigriña que había sido armado y entrenado por el EPLF, los eritreos consiguieron expulsar al ejército etíope de todo el territorio de Eritrea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras el derrocamiento del gobierno de Mengistu en 1991, las relaciones entre el EPLF y las nuevas autoridades etíopes se deterioraron y surgieron de nuevo enfrentamientos armados entre ambos. En 1992 el EPLF, que controlaba el Gobierno Provisional de Eritrea anunció un referéndum sobre el futuro estado de la zona. En abril de 1993 se celebró dicho referéndum, supervisado por la ONU, con el 99.8 % de los votos favorables a la independencia, y al mes siguiente era declarada la creación del nuevo Estado de Eritrea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;India – Pakistán&lt;br /&gt;Cuando la India británica se dividió en dos Estados independientes, India y Pakistán, la primera ocupó el lugar en la ONU que pertenecía al dominio británico de la India y Pakistán debió solicitar separadamente su admisión. India ingresó a la ONU en 1945 pero recién ganó su independencia en 1947, hecho que no afectó su membresía en la ONU. Pakistán, en cambio, fue considerado un nuevo Estado y tuvo que solicitar ser admitido como nuevo miembro. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-5004090607904897148?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/5004090607904897148'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/5004090607904897148'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/casos-prcticos-sobre-sucesin-de-estados.html' title='Casos Prácticos sobre Sucesión de Estados'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-7692595573602238233</id><published>2008-08-17T15:56:00.001-07:00</published><updated>2008-08-17T15:56:56.633-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comité de Descolonización insta al diálogo argentino-británico sobre las Malvinas'/><title type='text'>Comité de Descolonización insta al diálogo argentino-británico sobre las Malvinas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Comité de Descolonización insta al diálogo argentino-británico sobre las Malvinas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15 de junio, 2005  El Comité de Descolonización de la ONU instó nuevamente a Argentina y al Reino Unido a reanudar las negociaciones para resolver la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas/Falkland.&lt;br /&gt;El proyecto, presentado por Chile, Bolivia, Cuba y Venezuela, reiteró que esa es la única manera de “poner fin a la situación colonial” en que se encuentra ese archipiélago.En su intervención, el ministro de Relaciones Exteriores argentino, Rafael Bielsa, pidió al Reino Unido que suspenda sus acciones unilaterales en torno a las islas.Bielsa dijo al Comité de Descolonización que el gobierno británico ha tratado de establecer una presencia internacional de ese territorio como entidad separada de Argentina.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-7692595573602238233?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/7692595573602238233'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/7692595573602238233'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/comit-de-descolonizacin-insta-al-dilogo.html' title='Comité de Descolonización insta al diálogo argentino-británico sobre las Malvinas'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-8746170186812641369</id><published>2008-08-17T15:54:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T15:56:14.120-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Convenio sobre Arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales de otros estados'/><title type='text'>Convenio sobre Arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales de otros estados</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preámbulo&lt;br /&gt;Los Estados Contratantes&lt;br /&gt;Considerando la necesidad de la cooperación internacional para el desarrollo económico y la función que en ese campo desempeñan las inversiones internacionales de carácter privado;&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta la posibilidad de que a veces surjan diferencias entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes en relación con tales inversiones;&lt;br /&gt;Reconociendo que aun cuando tales diferencias se someten corrientemente a sistemas procesales nacionales, en ciertos casos el empleo de métodos internacionales de arreglo puede ser apropiado para su solución;&lt;br /&gt;Atribuyendo particular importancia a la disponibilidad de medios de conciliación o arbitraje internacionales a los que puedan los Estados Contratantes y los nacionales de otros Estados Contratantes, si lo desean, someter dichas diferencias;&lt;br /&gt;Deseando crear tales medios bajo los auspicios del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;&lt;br /&gt;Reconociendo que el consentimiento mutuo de las partes en someter dichas diferencias a conciliación o a arbitraje a través de dichos medios constituye un acuerdo obligatorio, lo que exige particularmente que se preste la debida consideración a las recomendaciones de los conciliadores y que se cumplan los laudos arbitrales; y&lt;br /&gt;Declarando que la mera ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio por parte del Estado Contratante, no se reputará que constituye una obligación de someter ninguna diferencia determinada a conciliación o arbitraje, a no ser que medie el consentimiento de dicho Estado;&lt;br /&gt;Han acordado lo siguiente:&lt;br /&gt;Capítulo ICentro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones&lt;br /&gt;Sección 1Creación y organización&lt;br /&gt;Artículo 1&lt;br /&gt;(1) Por el presente Convenio se crea el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en lo sucesivo llamado Centro).&lt;br /&gt;(2) El Centro tendrá por objeto facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes a un procedimiento de conciliación y arbitraje de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;La sede del Centro será la oficina principal del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en lo sucesivo llamado el Banco). La sede podrá trasladarse a otro lugar por decisión del Consejo Administrativo adoptada por una mayoría de dos terceras partes de sus miembros.&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;El Centro estará compuesto por un Consejo Administrativo y un Secretariado, y mantendrá una Lista de Conciliadores y una Lista de Arbitros.&lt;br /&gt;Sección 2El Consejo Administrativo&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;(1) El Consejo Administrativo estará compuesto por un representante de cada uno de los Estados Contratantes. Un suplente podrá actuar con carácter de representante en caso de ausencia del titular de una reunión o de incapacidad del mismo.&lt;br /&gt;(2) Salvo en caso de designación distinta, el gobernador y el gobernador suplente del Banco nombrados por un Estado Contratante serán ex officio el representante y el suplente de ese Estado, respectivamente.&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;El Presidente del Banco será ex officio Presidente del Consejo Administrativo (en lo sucesivo llamado el Presidente) pero sin derecho a voto. En caso de ausencia o incapacidad para actuar y en caso de vacancia del cargo de Presidente del Banco, la persona que lo sustituya en el Banco actuará como Presidente del Consejo Administrativo.&lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;(1) Sin perjuicio de las demás facultades y funciones que le confieren otras disposiciones de este Convenio, el Consejo Administrativo tendrá las siguientes:&lt;br /&gt;(a) adoptar los reglamentos administrativos y financieros del Centro;&lt;br /&gt;(b) adoptar las reglas de procedimiento a seguir para iniciar la conciliación y el arbitraje;&lt;br /&gt;(c) adoptar las reglas procesales aplicables a la conciliación y al arbitraje (en lo sucesivo llamadas Reglas de Conciliación y Reglas de Arbitraje);&lt;br /&gt;(d) aprobar los arreglos con el Banco sobre la utilización de sus servicios administrativos e instalaciones;&lt;br /&gt;(e) fijar las condiciones del desempeño de las funciones del Secretario General y de los Secretarios Generales Adjuntos;&lt;br /&gt;(f) adoptar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Centro;&lt;br /&gt;(g) aprobar el informe anual de actividades del Centro.&lt;br /&gt;Para la aprobación de lo dispuesto en los incisos (a), (b), (c) y (f) se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Administrativo.&lt;br /&gt;(2) El Consejo Administrativo podrá nombrar las Comisiones que considere necesarias.&lt;br /&gt;(3) Además, el Consejo Administrativo ejercerá todas las facultades y realizará todas las funciones que a su juicio sean necesarias para llevar a efecto las disposiciones del presente Convenio.&lt;br /&gt;Artículo 7&lt;br /&gt;(1) El Consejo Administrativo celebrará una reunión anual, y las demás que sean acordadas por el Consejo, o convocadas por el Presidente, o por el Secretario General cuando lo soliciten a este último no menos de cinco miembros del Consejo.&lt;br /&gt;(2) Cada miembro del Consejo Administrativo tendrá un voto, y, salvo disposición expresa en contrario de este Convenio, todos los asuntos que se presenten ante el Consejo se decidirán por mayoría de votos emitidos.&lt;br /&gt;(3) Habrá quórum en las reuniones del Consejo Administrativo cuando esté presente la mayoría de sus miembros.&lt;br /&gt;(4) El Consejo Administrativo podrá establecer, por mayoría de dos tercios de sus miembros, un procedimiento mediante el cual el Presidente pueda pedir votación del Consejo sin convocar a una reunión del mismo. Sólo se considerará válida esta votación si la mayoría de los miembros del Consejo emiten el voto dentro del plazo fijado en dicho procedimiento.&lt;br /&gt;Artículo 8&lt;br /&gt;Los miembros del Consejo Administrativo y el Presidente desempeñarán sus funciones sin remuneración por parte del Centro.&lt;br /&gt;Sección 3El Secretariado&lt;br /&gt;Artículo 9&lt;br /&gt;El Secretariado estará constituido por un Secretario General, por uno o más Secretarios Generales Adjuntos y por el personal del Centro.&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;(1) El Secretario General y los Secretarios Generales Adjuntos serán elegidos, a propuesta del Presidente, por el Consejo Administrativo por mayoría de dos tercios de sus miembros por un período de servicio no mayor de seis años, pudiendo ser reelegidos. Previa consulta a los miembros del Consejo Administrativo, el Presidente presentará uno o más candidatos para cada uno de esos cargos.&lt;br /&gt;(2) Los cargos de Secretario General y de Secretario General Adjunto serán incompatibles con el ejercicio de toda función política. Ni el Secretario General ni ningún Secretario General Adjunto podrán desempeñar cargo alguno o dedicarse a otra actividad, sin la aprobación del Consejo Administrativo.&lt;br /&gt;(3) Durante la ausencia o incapacidad del Secretario General y durante la vacancia del cargo, el Secretario General Adjunto actuará como Secretario General. Si hubiere más de un Secretario General Adjunto, el Consejo Administrativo determinará anticipadamente el orden en que deberán actuar como Secretario General.&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;El Secretario General será el representante legal y el funcionario principal del Centro y será responsable de su administración, incluyendo el nombramiento del personal, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y los reglamentos dictados por el Consejo Administrativo, desempeñará la función de registrador, y tendrá facultades para autenticar los laudos arbitrales dictados conforme a este convenio y para conferir copias certificadas de los mismos.&lt;br /&gt;Sección 4Las Listas&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;La Lista de Conciliadores y la Lista de Arbitros estarán integradas por los nombres de las personas calificadas, designadas tal como se dispone más adelante, y que estén dispuestas a desempeñar sus cargos.&lt;br /&gt;Artículo 13&lt;br /&gt;(1) Cada Estado Contratante podrá designar cuatro personas para cada Lista quienes podrán ser, o no, nacionales de ese Estado.&lt;br /&gt;(2) El Presidente podrá designar diez personas para cada Lista, cuidando que las personas así designadas sean de diferente nacionalidad.&lt;br /&gt;Artículo 14&lt;br /&gt;(1) Las personas designadas para figurar en las Listas deberán gozar de amplia consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio. La competencia en el campo del Derecho será circunstancia particularmente relevante para las personas designadas en la Lista de Arbitros.&lt;br /&gt;(2) Al hacer la designación de las personas que han de figurar en las Listas, el Presidente deberá además tener presente la importancia de que en dichas Listas estén representados los principales sistemas jurídicos del mundo y los ramos más importantes de la actividad económica.&lt;br /&gt;Artículo 15&lt;br /&gt;(1) La designación de los integrantes de las Listas se hará por períodos de seis años, renovables.&lt;br /&gt;(2) En caso de muerte o renuncia de un miembro de cualquiera de las Listas, la autoridad que lo hubiere designado tendrá derecho a nombrar otra persona que le reemplace en sus funciones por el resto del período para el que aquél fue nombrado.&lt;br /&gt;(3) Los componentes de las Listas continuarán en las mismas hasta que sus sucesores hayan sido designados.&lt;br /&gt;Artículo 16&lt;br /&gt;(1) Una misma persona podrá figurar en ambas Listas.&lt;br /&gt;(2) Cuando alguna persona hubiere sido designada para integrar una Lista por más de un Estado Contratante o por uno o más Estados Contratantes y el Presidente, se entenderá que lo fue por la autoridad que lo designó primero; pero si una de esas autoridades es el Estado de que es nacional, se entenderá designada por dicho Estado.&lt;br /&gt;(3) Todas las designaciones se notificarán al Secretario General y entrarán en vigor en la fecha en que la notificación fue recibida.&lt;br /&gt;Sección 5Financiación del Centro&lt;br /&gt;Artículo 17&lt;br /&gt;Si los gastos del Centro no pudieren ser cubiertos con los derechos percibidos por la utilización de sus servicios, o con otros ingresos, la diferencia será sufragada por los Estados Contratantes miembros del Banco en proporción a sus respectivas subscripciones de capital del Banco, y por los Estados Contratantes no miembros del Banco de acuerdo con las reglas que el Consejo Administrativo adopte.&lt;br /&gt;Sección 6Status, inmunidades y privilegios&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;El Centro tendrá plena personalidad jurídica internacional. La capacidad legal del Centro comprende, entre otras, la de:&lt;br /&gt;(a) contratar,&lt;br /&gt;(b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos,&lt;br /&gt;(c) comparecer en juicio.&lt;br /&gt;Artículo 19&lt;br /&gt;Para que el Centro pueda dar cumplimiento a sus fines, gozará, en los territorios de cada Estado Contratante, de las inmunidades y privilegios que se señalan en esta Sección.&lt;br /&gt;Artículo 20&lt;br /&gt;El Centro, sus bienes y derechos, gozarán de inmunidad frente a toda acción judicial, salvo que renuncie a ella.&lt;br /&gt;Artículo 21&lt;br /&gt;El Presidente, los miembros del Consejo Administrativo, las personas que actúen como conciliadores o árbitros o como miembros de una Comisión designados de conformidad con lo dispuesto en el apartado (3) del Artículo 52, y los funcionarios y empleados del Secretariado:&lt;br /&gt;(a) gozarán de inmunidad frente a toda acción judicial respecto de los actos realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones, salvo que el Centro renuncie a dicha inmunidad;&lt;br /&gt;(b) cuando no sean nacionales del Estado donde ejerzan sus funciones, gozarán de las mismas inmunidades en materia de inmigración, de registro de extranjeros y de obligaciones, derivadas del servicio militar u otras prestaciones análogas, y asimismo gozarán de idénticas facilidades respecto a régimen de cambios e igual tratamiento respecto a facilidades de desplazamiento, que los Estados Contratantes concedan a los representantes, funcionarios y empleados de rango similar de otros Estados Contratantes.&lt;br /&gt;Artículo 22&lt;br /&gt;Las disposiciones del Artículo 21 se aplicarán a las personas que comparezcan en los procedimientos promovidos conforme a este Convenio como partes, apoderados, consejeros, abogados, testigos o peritos, con excepción de las contenidas en el párrafo (b) del mismo, que se aplicarán solamente en relación con su desplazamiento hacia y desde el lugar donde los procedimientos se tramiten y con su permanencia en dicho lugar.&lt;br /&gt;Artículo 23&lt;br /&gt;(1) Los archivos del Centro, dondequiera que se encuentren, serán inviolables.&lt;br /&gt;(2) Respecto de sus comunicaciones oficiales, el Centro recibirá de cada Estado Contratante un trato no menos favorable que el acordado a otras organizaciones internacionales.&lt;br /&gt;Artículo 24&lt;br /&gt;(1) El Centro, su patrimonio, sus bienes y sus ingresos y las operaciones y transacciones autorizadas por este Convenio estarán exentos de toda clase de impuestos y de derechos arancelarios. El Centro quedará también exento de toda responsabilidad respecto a la recaudación o pago de tales impuestos o derechos.&lt;br /&gt;(2) No estarán sujetas a impuestos las cantidades pagadas por el Centro al Presidente o a los miembros del Consejo Administrativo por razón de dietas, ni tampoco los sueldos, dietas y demás emolumentos pagados por el Centro a los funcionarios o empleados del Secretariado, salvo la facultad del Estado de gravar a sus propios nacionales.&lt;br /&gt;(3) No estarán sujetas a impuestos las cantidades recibidas a título de honorarios o dietas por las personas que actúen como conciliadores o árbitros o como miembros de una Comisión designados de conformidad con lo dispuesto en el apartado (3) del Artículo 52, en los procedimientos promovidos conforme a este Convenio, por razón de servicios prestados en dichos procedimientos, si la única base jurisdiccional de imposición es la ubicación del Centro, el lugar donde se desarrollen los procedimientos o el lugar de pago de los honorarios o dietas.&lt;br /&gt;Capítulo IIJurisdicción del Centro&lt;br /&gt;Artículo 25&lt;br /&gt;(1) La jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante (o cualquiera subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado.&lt;br /&gt;(2) Se entenderá como "nacional de otro Estado Contratante":&lt;br /&gt;(a) toda persona natural que tenga, en la fecha en que las partes consintieron someter la diferencia a conciliación o arbitraje y en la fecha en que fue registrada la solicitud prevista en el apartado (3) del Artículo 28 o en el apartado (3) del Artículo 36, la nacionalidad de un Estado Contratante distinto del Estado parte en la diferencia; pero en ningún caso comprenderá las personas que, en cualquiera de ambas fechas, también tenían la nacionalidad del Estado parte en la diferencia; y&lt;br /&gt;(b) toda persona jurídica que, en la fecha en que las partes prestaron su consentimiento a la jurisdicción del Centro para la diferencia en cuestión, tenga la nacionalidad de un Estado Contratante distinto del Estado parte en la diferencia, y las personas jurídicas que, teniendo en la referida fecha la nacionalidad del Estado parte en la diferencia, las partes hubieren acordado atribuirle tal carácter, a los efectos de este Convenio, por estar sometidas a control extranjero.&lt;br /&gt;(3) El consentimiento de una subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante requerirá la aprobación de dicho Estado, salvo que éste notifique al Centro que tal aprobación no es necesaria.&lt;br /&gt;(4) Los Estados Contratantes podrán, al ratificar, aceptar o aprobar este Convenio o en cualquier momento ulterior, notificar al Centro la clase o clases de diferencias que aceptarían someter, o no, a su jurisdicción. El Secretario General transmitirá inmediatamente dicha notificación a todos los Estados Contratantes. Esta notificación no se entenderá que constituye el consentimiento a que se refiere el apartado (1) anterior.&lt;br /&gt;Artículo 26&lt;br /&gt;Salvo estipulación en contrario, el consentimiento de las partes al procedimiento de arbitraje conforme a este Convenio se considerará como consentimiento a dicho arbitraje con exclusión de cualquier otro recurso. Un Estado Contratante podrá exigir el agotamiento previo de sus vías administrativas o judiciales, como condición a su consentimiento al arbitraje conforme a este Convenio.&lt;br /&gt;Artículo 27&lt;br /&gt;(1) Ningún Estado Contratante concederá protección diplomática ni promoverá reclamación internacional respecto de cualquier diferencia que uno de sus nacionales y otro Estado Contratante hayan consentido en someter o hayan sometido a arbitraje conforme a este Convenio, salvo que este último Estado Contratante no haya acatado el laudo dictado en tal diferencia o haya dejado de cumplirlo.&lt;br /&gt;(2) A los efectos de este Artículo, no se considerará como protección diplomática las gestiones diplomáticas informales que tengan como único fin facilitar la resolución de la diferencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo IIILa Conciliación&lt;br /&gt;Sección 1Solicitud de conciliación&lt;br /&gt;Artículo 28&lt;br /&gt;(1) Cualquier Estado Contratante o nacional de un Estado Contratante que quiera incoar un procedimiento de conciliación, dirigirá, a tal efecto, una solicitud escrita al Secretario General quien enviará copia de la misma a la otra parte.&lt;br /&gt;(2) La solicitud deberá contener los datos referentes al asunto objeto de la diferencia, a la identidad de las partes y al consentimiento de éstas a la conciliación, de conformidad con las reglas de procedimiento a seguir para iniciar la conciliación y el arbitraje.&lt;br /&gt;(3) El Secretario General registrará la solicitud salvo que, de la información contenida en dicha solicitud, encuentre que la diferencia se halla manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro. Notificará inmediatamente a las partes el acto de registro de la solicitud, o su denegación.&lt;br /&gt;Sección 2Constitución de la Comisión de Conciliación&lt;br /&gt;Artículo 29&lt;br /&gt;(1) Una vez registrada la solicitud de acuerdo con el Artículo 28, se procederá lo antes posible a la constitución de la Comisión de Conciliación (en lo sucesivo llamada la Comisión).&lt;br /&gt;(2)  (a) La Comisión se compondrá de un conciliador único o de un número impar      de conciliadores, nombrados según lo acuerden las partes.&lt;br /&gt;(b) Si las partes no se pusieren de acuerdo sobre el número de conciliadores y el modo de nombrarlos, la Comisión se constituirá con tres conciliadores designados, uno por cada parte y el tercero, que presidirá la Comisión, de común acuerdo.&lt;br /&gt;Artículo 30&lt;br /&gt;Si la Comisión no llegare a constituirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha del envío de la notificación del acto de registro, hecho por el Secretario General conforme al apartado (3) del Artículo 28, o dentro de cualquier otro plazo que las partes acuerden, el Presidente, a petición de cualquiera de éstas y, en lo posible, previa consulta a ambas partes, deberá nombrar el conciliador o los conciliadores que aún no hubieren sido designados.&lt;br /&gt;Artículo 31&lt;br /&gt;(1) Los conciliadores nombrados podrán no pertenecer a la Lista de Conciliadores, salvo en el caso de que los nombre el Presidente conforme al Artículo 30.&lt;br /&gt;(2) Todo conciliador que no sea nombrado de la Lista de Conciliadores deberá reunir las cualidades expresadas en el apartado (1) del Artículo 14.&lt;br /&gt;Sección 3Procedimiento de conciliación&lt;br /&gt;Artículo 32&lt;br /&gt;(1) La Comisión resolverá sobre su propia competencia.&lt;br /&gt;(2) Toda alegación de una parte que la diferencia cae fuera de los límites de la jurisdicción del Centro, o que por otras razones la Comisión no es competente para oírla, se considerará por la Comisión, la que determinará si ha de resolverla como cuestión previa o conjuntamente con el fondo de la cuestión.&lt;br /&gt;Artículo 33&lt;br /&gt;Todo procedimiento de conciliación deberá tramitarse según las disposiciones de esta Sección y, salvo acuerdo en contrario de las partes, de conformidad con las Reglas de Conciliación vigentes en la fecha en que las partes prestaron su consentimiento a la conciliación. Toda cuestión de procedimiento no prevista en esta Sección, en las Reglas de Conciliación o en las demás Reglas acordadas por las partes, será resuelta por la Comisión.&lt;br /&gt;Artículo 34&lt;br /&gt;(1) La Comisión deberá dilucidar los puntos controvertidos por las partes y esforzarse por lograr la avenencia entre ellas, en condiciones aceptables para ambas. A este fin, la Comisión podrá, en cualquier estado del procedimiento y tantas veces como sea oportuno, proponer a las partes fórmulas de avenencia. Las partes colaborarán de buena fe con la Comisión al objeto de posibilitarle el cumplimiento de sus fines y prestarán a sus recomendaciones la máxima consideración.&lt;br /&gt;(2) Si las partes llegaren a un acuerdo, la Comisión levantará un acta haciéndolo constar y anotando los puntos controvertidos. Si en cualquier estado del procedimiento la Comisión estima que no hay probabilidades de lograr un acuerdo entre las partes, declarará concluso el procedimiento y redactará un acta, haciendo constar que la controversia fue sometida a conciliación sin lograrse la avenencia. Si una parte no compareciere o no participare en el procedimiento, la Comisión lo hará constar así en el acta, declarando igualmente concluso el procedimiento.&lt;br /&gt;Artículo 35&lt;br /&gt;Salvo que las partes acuerden otra cosa, ninguna de ellas podrá invocar, en cualquier otro procedimiento, ya sea arbitral o judicial o ante cualquier otra autoridad, las consideraciones, declaraciones, admisión de hechos u ofertas de avenencia, hechas por la otra parte dentro del procedimiento de conciliación, o el informe o las recomendaciones propuestas por la Comisión.&lt;br /&gt;Capítulo IVEl Arbitraje&lt;br /&gt;Sección 1Solicitud de arbitraje&lt;br /&gt;Artículo 36&lt;br /&gt;(1) Cualquier Estado Contratante o nacional de un Estado Contratante que quiera incoar un procedimiento de arbitraje, dirigirá, a tal efecto, una solicitud escrita al Secretario General quien enviará copia de la misma a la otra parte.&lt;br /&gt;(2) La solicitud deberá contener los datos referentes al asunto objeto de la diferencia, a la identidad de las partes y al consentimiento de éstas al arbitraje, de conformidad con las reglas de procedimiento a seguir para iniciar la conciliación y el arbitraje.&lt;br /&gt;(3) El Secretario General registrará la solicitud salvo que, de la información contenida en dicha solicitud, encuentre que la diferencia se halla manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro. Notificará inmediatamente a las partes el acto de registro de la solicitud, o su denegación.&lt;br /&gt;Sección 2Constitución del Tribunal&lt;br /&gt;Artículo 37&lt;br /&gt;(1) Una vez registrada la solicitud de acuerdo con el Artículo 36, se procederá lo antes posible a la constitución del Tribunal de Arbitraje (en lo sucesivo llamado el Tribunal).&lt;br /&gt;(2)  (a) El Tribunal se compondrá de un árbitro único o de un número impar      de árbitros, nombrados según lo acuerden las partes.&lt;br /&gt;(b) Si las partes no se pusieren de acuerdo sobre el número de árbitros y el modo de nombrarlos, el Tribunal se constituirá con tres árbitros designados, uno por cada parte y el tercero, que presidirá el Tribunal, de común acuerdo.&lt;br /&gt;Artículo 38&lt;br /&gt;Si el Tribunal no llegare a constituirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha del envío de la notificación del acto de registro, hecho por el Secretario General conforme al apartado (3) del Artículo 36, o dentro de cualquier otro plazo que las partes acuerden, el Presidente, a petición de cualquiera de éstas y, en lo posible, previa consulta a ambas partes, deberá nombrar el árbitro o los árbitros que aún no hubieren sido designados. Los árbitros nombrados por el Presidente conforme a este Artículo no podrán ser nacionales del Estado Contratante parte en la diferencia, o del Estado Contratante cuyo nacional sea parte en la diferencia.&lt;br /&gt;Artículo 39&lt;br /&gt;La mayoría de los árbitros no podrá tener la nacionalidad del Estado Contratante parte en la diferencia, ni la del Estado a que pertenezca el nacional del otro Estado Contratante. La limitación anterior no será aplicable cuando ambas partes, de común acuerdo, designen el árbitro único o cada uno de los miembros del Tribunal.&lt;br /&gt;Artículo 40&lt;br /&gt;(1) Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la Lista de Arbitros, salvo en el caso de que los nombre el Presidente conforme al Artículo 38.&lt;br /&gt;(2) Todo árbitro que no sea nombrado de la Lista de Arbitros deberá reunir las cualidades expresadas en el apartado (1) del Artículo 14.&lt;br /&gt;Sección 3Facultades y funciones del Tribunal&lt;br /&gt;Artículo 41&lt;br /&gt;(1) El Tribunal resolverá sobre su propia competencia.&lt;br /&gt;(2) Toda alegación de una parte que la diferencia cae fuera de los límites de la jurisdicción del Centro, o que por otras razones el Tribunal no es competente para oírla, se considerará por el Tribunal, el que determinará si ha de resolverla como cuestión previa o conjuntamente con el fondo de la cuestión.&lt;br /&gt;Artículo 42&lt;br /&gt;(1) El Tribunal decidirá la diferencia de acuerdo con las normas de derecho acordadas por las partes. A falta de acuerdo, el Tribunal aplicará la legislación del Estado que sea parte en la diferencia, incluyendo sus normas de derecho internacional privado, y aquellas normas de derecho internacional que pudieren ser aplicables.&lt;br /&gt;(2) El Tribunal no podrá eximirse de fallar so pretexto de silencio u oscuridad de la ley.&lt;br /&gt;(3) Las disposiciones de los precedentes apartados de este Artículo no impedirán al Tribunal, si las partes así lo acuerdan, decidir la diferencia ex aequo et bono.&lt;br /&gt;Artículo 43&lt;br /&gt;Salvo que las partes acuerden otra cosa, el Tribunal en cualquier momento del procedimiento, podrá, si lo estima necesario:&lt;br /&gt;(a) solicitar de las partes la aportación de documentos o de cualquier otro medio de prueba;&lt;br /&gt;(b) trasladarse al lugar en que se produjo la diferencia y practicar en él las diligencias de prueba que considere pertinentes.&lt;br /&gt;Artículo 44&lt;br /&gt;Todo procedimiento de arbitraje deberá tramitarse según las disposiciones de esta Sección y, salvo acuerdo en contrario de las partes, de conformidad con las Reglas de Arbitraje vigentes en la fecha en que las partes prestaron su consentimiento al arbitraje. Cualquier cuestión de procedimiento no prevista en esta Sección, en las Reglas de Arbitraje o en las demás reglas acordadas por las partes, será resuelta por el Tribunal.&lt;br /&gt;Artículo 45&lt;br /&gt;(1) El que una parte no comparezca en el procedimiento o no haga uso de su derecho, no supondrá la admisión de los hechos alegados por la otra parte ni allanamiento a sus pretensiones.&lt;br /&gt;(2) Si una parte dejare de comparecer o no hiciere uso de su derecho, podrá la otra parte, en cualquier estado del procedimiento, instar del Tribunal que resuelva los puntos controvertidos y dicte el laudo. Antes de dictar laudo el Tribunal, previa notificación, concederá un período de gracia a la parte que no haya comparecido o no haya hecho uso de sus derechos, salvo que esté convencido que dicha parte no tiene intenciones de hacerlo.&lt;br /&gt;Artículo 46&lt;br /&gt;Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal deberá, a petición de una de ellas, resolver las demandas incidentales, adicionales o reconvencionales que se relacionen directamente con la diferencia, siempre que estén dentro de los límites del consentimiento de las partes y caigan además dentro de la jurisdicción del Centro.&lt;br /&gt;Artículo 47&lt;br /&gt;Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal, si considera que las circunstancias así lo requieren, podrá recomendar la adopción de aquellas medidas provisionales que considere necesarias para salvaguardar los respectivos derechos de las partes.&lt;br /&gt;Sección 4El laudo&lt;br /&gt;Artículo 48&lt;br /&gt;(1) El Tribunal decidirá todas las cuestiones por mayoría de votos de todos sus miembros.&lt;br /&gt;(2) El laudo deberá dictarse por escrito y llevará la firma de los miembros del Tribunal que hayan votado en su favor.&lt;br /&gt;(3) El laudo contendrá declaración sobre todas las pretensiones sometidas por las partes al Tribunal y será motivado.&lt;br /&gt;(4) Los árbitros podrán formular un voto particular, estén o no de acuerdo con la mayoría, o manifestar su voto contrario si disienten de ella.&lt;br /&gt;(5) El Centro no publicará el laudo sin consentimiento de las partes.&lt;br /&gt;Artículo 49&lt;br /&gt;(1) El Secretario General procederá a la inmediata remisión a cada parte de una copia certificada del laudo. Este se entenderá dictado en la fecha en que tenga lugar dicha remisión.&lt;br /&gt;(2) A requerimiento de una de las partes, instado dentro de los 45 días después de la fecha del laudo, el Tribunal podrá, previa notificación a la otra parte, decidir cualquier punto que haya omitido resolver en dicho laudo y rectificar los errores materiales, aritméticos o similares del mismo. La decisión constituirá parte del laudo y se notificará en igual forma que éste. Los plazos establecidos en el apartado (2) del Artículo 51 y apartado (2) del Artículo 52 se computarán desde la fecha en que se dicte la decisión.&lt;br /&gt;Sección 5Aclaración, revisión y anulación del laudo&lt;br /&gt;Artículo 50&lt;br /&gt;(1) Si surgiere una diferencia entre las partes acerca del sentido o alcance del laudo, cualquiera de ellas podrá solicitar su aclaración mediante escrito dirigido al Secretario General.&lt;br /&gt;(2) De ser posible, la solicitud deberá someterse al mismo Tribunal que dictó el laudo. Si no lo fuere, se constituirá un nuevo Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2 de este Capítulo. Si el Tribunal considera que las circunstancias lo exigen, podrá suspender la ejecución del laudo hasta que decida sobre la aclaración.&lt;br /&gt;Artículo 51&lt;br /&gt;(1) Cualquiera de las partes podrá pedir, mediante escrito dirigido al Secretario General, la revisión del laudo, fundada en el descubrimiento de algún hecho que hubiera podido influir decisivamente en el laudo, y siempre que, al tiempo de dictarse el laudo, hubiere sido desconocido por el Tribunal y por la parte que inste la revisión y que el desconocimiento de ésta no se deba a su propia negligencia.&lt;br /&gt;(2) La petición de revisión deberá presentarse dentro de los 90 días siguientes al día en que fue descubierto el hecho y, en todo caso, dentro de los tres años siguientes a la fecha de dictarse el laudo.&lt;br /&gt;(3) De ser posible, la solicitud deberá someterse al mismo Tribunal que dictó el laudo. Si no lo fuere, se constituirá un nuevo Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2 de este Capítulo.&lt;br /&gt;(4) Si el Tribunal considera que las circunstancias lo exigen, podrá suspender la ejecución del laudo hasta que decida sobre la revisión. Si la parte pidiere la suspensión de la ejecución del laudo en su solicitud, la ejecución se suspenderá provisionalmente hasta que el Tribunal decida sobre dicha petición.&lt;br /&gt;Artículo 52&lt;br /&gt;(1) Cualquiera de las partes podrá solicitar la anulación del laudo mediante escrito dirigido al Secretario General fundado en una o más de las siguientes causas:&lt;br /&gt;(a) que el Tribunal se hubiere constituido incorrectamente;&lt;br /&gt;(b) que el Tribunal se hubiere extralimitado manifiestamente en sus facultades;&lt;br /&gt;(c) que hubiere habido corrupción de algún miembro del Tribunal;&lt;br /&gt;(d) que hubiere quebrantamiento grave de una norma de procedimiento; o&lt;br /&gt;(e) que no se hubieren expresado en el laudo los motivos en que se funde.&lt;br /&gt;(2) Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 120 días a contar desde la fecha de dictarse el laudo. Si la causa alegada fuese la prevista en la letra (c) del apartado (1) de este Artículo, el referido plazo de 120 días comenzará a computarse desde el descubrimiento del hecho pero, en todo caso, la solicitud deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de dictarse el laudo.&lt;br /&gt;(3) Al recibo de la petición, el Presidente procederá a la inmediata constitución de una Comisión ad hoc integrada por tres personas seleccionadas de la Lista de Arbitros. Ninguno de los miembros de la Comisión podrá haber pertenecido al Tribunal que dictó el laudo, ni ser de la misma nacionalidad que cualquiera de los miembros de dicho Tribunal; no podrá tener la nacionalidad del Estado que sea parte en la diferencia ni la del Estado a que pertenezca el nacional que también sea parte en ella, ni haber sido designado para integrar la Lista de Arbitros por cualquiera de aquellos Estados ni haber actuado como conciliador en la misma diferencia. Esta Comisión tendrá facultad para resolver sobre la anulación total o parcial del laudo por alguna de las causas enumeradas en el apartado (1).&lt;br /&gt;(4) Las disposiciones de los Artículos 41-45, 48, 49, 53, 54 y de los Capítulos VI y VII se aplicarán, mutatis mutandis, al procedimiento que se tramite ante la Comisión.&lt;br /&gt;(5) Si la Comisión considera que las circunstancias lo exigen, podrá suspender la ejecución del laudo hasta que decida sobre la anulación. Si la parte pidiere la suspensión de la ejecución del laudo en su solicitud, la ejecución se suspenderá provisionalmente hasta que la Comisión dé su decisión respecto a tal petición.&lt;br /&gt;(6) Si el laudo fuere anulado, la diferencia será sometida, a petición de cualquiera de las partes, a la decisión de un nuevo Tribunal que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2 de este Capítulo.&lt;br /&gt;Sección 6Reconocimiento y ejecución del laudo&lt;br /&gt;Artículo 53&lt;br /&gt;(1) El laudo será obligatorio para las partes y no podrá ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso, excepto en los casos previstos en este Convenio. Las partes lo acatarán y cumplirán en todos sus términos, salvo en la medida en que se suspenda su ejecución, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes cláusulas de este Convenio.&lt;br /&gt;(2) A los fines previstos en esta Sección, el término "laudo" incluirá cualquier decisión que aclare, revise o anule el laudo, según los Artículos 50, 51 o 52.&lt;br /&gt;Artículo 54&lt;br /&gt;(1) Todo Estado Contratante reconocerá al laudo dictado conforme a este Convenio carácter obligatorio y hará ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado. El Estado Contratante que se rija por una constitución federal podrá hacer que se ejecuten los laudos a través de sus tribunales federales y podrá disponer que dichos tribunales reconozcan al laudo la misma eficacia que a las sentencias firmes dictadas por los tribunales de cualquiera de los estados que lo integran.&lt;br /&gt;(2) La parte que inste el reconocimiento o ejecución del laudo en los territorios de un Estado Contratante deberá presentar, ante los tribunales competentes o ante cualquier otra autoridad designados por los Estados Contratantes a este efecto, una copia del mismo, debidamente certificada por el Secretario General. La designación de tales tribunales o autoridades y cualquier cambio ulterior que a este respecto se introduzca será notificada por los Estados Contratantes al Secretario General.&lt;br /&gt;(3) El laudo se ejecutará de acuerdo con las normas que, sobre ejecución de sentencias, estuvieren en vigor en los territorios en que dicha ejecución se pretenda.&lt;br /&gt;Artículo 55&lt;br /&gt;Nada de lo dispuesto en el Artículo 54 se interpretará como derogatorio de las leyes vigentes en cualquier Estado Contratante relativas a la inmunidad en materia de ejecución de dicho Estado o de otro Estado extranjero.&lt;br /&gt;Capítulo VSustitución y recusación de conciliadores y arbitros&lt;br /&gt;Artículo 56&lt;br /&gt;(1) Tan pronto quede constituida una Comisión o un Tribunal y se inicie el procedimiento, su composición permanecerá invariable. La vacante por muerte, incapacidad o renuncia de un conciliador o árbitro será cubierta en la forma prescrita en la Sección 2 del Capítulo III y Sección 2 del Capítulo IV.&lt;br /&gt;(2) Los miembros de una Comisión o un Tribunal continuarán en sus funciones aunque hayan dejado de figurar en las Listas.&lt;br /&gt;(3) Si un conciliador o árbitro, nombrado por una de las partes, renuncia sin el consentimiento de la Comisión o Tribunal de que forma parte, el Presidente nombrará, de entre los que integran la correspondiente Lista, la persona que deba sustituirle.&lt;br /&gt;Artículo 57&lt;br /&gt;Cualquiera de las partes podrá proponer a la Comisión o Tribunal correspondiente la recusación de cualquiera de sus miembros por la carencia manifiesta de las cualidades exigidas por el apartado (1) del Artículo 14. Las partes en el procedimiento de arbitraje podrán, asimismo, proponer la recusación por las causas establecidas en la Sección 2 del Capítulo IV.&lt;br /&gt;Artículo 58&lt;br /&gt;La decisión sobre la recusación de un conciliador o árbitro se adoptará por los demás miembros de la Comisión o Tribunal, según los casos, pero, si hubiere empate de votos o se tratare de recusación de un conciliador o árbitro único, o de la mayoría de los miembros de una Comisión o Tribunal, corresponderá resolver al Presidente. Si la recusación fuere estimada, el conciliador o árbitro afectado deberá ser sustituido en la forma prescrita en la Sección 2 del Capítulo III y Sección 2 del Capítulo IV.&lt;br /&gt;Capítulo VICostas del procedimiento&lt;br /&gt;Artículo 59&lt;br /&gt;Los derechos exigibles a las partes por la utilización del Centro serán fijados por el Secretario General de acuerdo con los aranceles adoptados por el Consejo Administrativo.&lt;br /&gt;Artículo 60&lt;br /&gt;(1) Cada Comisión o Tribunal determinará, previa consulta al Secretario General, los honorarios y gastos de sus miembros, dentro de los límites que periódicamente establezca el Consejo Administrativo.&lt;br /&gt;(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (1) de este Artículo, las partes podrán acordar anticipadamente con la Comisión o el Tribunal la fijación de los honorarios y gastos de sus miembros.&lt;br /&gt;Artículo 61&lt;br /&gt;(1) En el caso de procedimiento de conciliación las partes sufragarán por partes iguales los honorarios y gastos de los miembros de la Comisión así como los derechos devengados por la utilización del Centro. Cada parte soportará cualquier otro gasto en que incurra, en relación con el procedimiento.&lt;br /&gt;(2) En el caso de procedimiento de arbitraje el Tribunal determinará, salvo acuerdo contrario de las partes, los gastos en que estas hubieren incurrido en el procedimiento, y decidirá la forma de pago y la manera de distribución de tales gastos, de los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal y de los derechos devengados por la utilización del Centro. Tal fijación y distribución formarán parte del laudo.&lt;br /&gt;Capítulo VIILugar del procedimiento&lt;br /&gt;Artículo 62&lt;br /&gt;Los procedimientos de conciliación y arbitraje se tramitarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo siguiente, en la sede del Centro.&lt;br /&gt;Artículo 63&lt;br /&gt;Si las partes se pusieran de acuerdo, los procedimientos de conciliación y arbitraje podrán tramitarse:&lt;br /&gt;(a) en la sede de la Corte Permanente de Arbitraje o en la de cualquier otra institución apropiada, pública o privada, con la que el Centro hubiere llegado a un acuerdo a tal efecto; o&lt;br /&gt;(b) en cualquier otro lugar que la Comisión o Tribunal apruebe, previa consulta con el Secretario General.&lt;br /&gt;Capítulo VIIIDiferencias entre Estados Contratantes&lt;br /&gt;Artículo 64&lt;br /&gt;Toda diferencia que surja entre Estados Contratantes sobre la interpretación o aplicación de este Convenio y que no se resuelva mediante negociación se remitirá, a instancia de una u otra parte en la diferencia, a la Corte Internacional de Justicia, salvo que dichos Estados acuerden acudir a otro modo de arreglo.&lt;br /&gt;Capítulo IXEnmiendas&lt;br /&gt;Artículo 65&lt;br /&gt;Todo Estado Contratante podrá proponer enmiendas a este Convenio. El texto de la enmienda propuesta se comunicará al Secretario General con no menos de 90 días de antelación a la reunión del Consejo Administrativo a cuya consideración se ha de someter, y aquél la transmitirá inmediatamente a todos los miembros del Consejo Administrativo.&lt;br /&gt;Artículo 66&lt;br /&gt;(1) Si el Consejo Administrativo lo aprueba por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, la enmienda propuesta será circulada a todos los Estados Contratantes para su ratificación, aceptación o aprobación. Las enmiendas entrarán en vigor 30 días después de la fecha en que el depositario de este Convenio despache una comunicación a los Estados Contratantes notificándoles que todos los Estados Contratantes han ratificado, aceptado o aprobado la enmienda.&lt;br /&gt;(2) Ninguna enmienda afectará los derechos y obligaciones, conforme a este Convenio, de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas u organismos públicos, o de los nacionales de dichos Estados nacidos del consentimiento a la jurisdicción del Centro dado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.&lt;br /&gt;Capítulo XDisposiciones finales&lt;br /&gt;Artículo 67&lt;br /&gt;Este Convenio quedará abierto a la firma de los Estados miembros del Banco. Quedará también abierto a la firma de cualquier otro Estado signatario del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia al que el Consejo Administrativo, por voto de dos tercios de sus miembros, hubiere invitado a firmar el Convenio.&lt;br /&gt;Artículo 68&lt;br /&gt;(1) Este Convenio será ratificado, aceptado o aprobado por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.&lt;br /&gt;(2) Este Convenio entrará en vigor 30 días después de la fecha del depósito del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Entrará en vigor respecto a cada Estado que con posterioridad deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, 30 días después de la fecha de dicho depósito.&lt;br /&gt;Artículo 69&lt;br /&gt;Los Estados Contratantes tomarán las medidas legislativas y de otro orden que sean necesarias para que las disposiciones de este Convenio tengan vigencia en sus territorios.&lt;br /&gt;Artículo 70&lt;br /&gt;Este Convenio se aplicará a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable un Estado Contratante salvo aquellos que dicho Estado excluya mediante notificación escrita dirigida al depositario de este Convenio en la fecha de su ratificación, aceptación o aprobación, o con posterioridad.&lt;br /&gt;Artículo 71&lt;br /&gt;Todo Estado Contratante podrá denunciar este Convenio mediante notificación escrita dirigida al depositario del mismo. La denuncia producirá efecto seis meses después del recibo de dicha notificación.&lt;br /&gt;Artículo 72&lt;br /&gt;Las notificaciones de un Estado Contratante hechas al amparo de los Artículos 70 y 71 no afectarán a los derechos y obligaciones, conforme a este Convenio, de dicho Estado, sus subdivisiones políticas u organismos públicos, o de los nacionales de dicho Estado nacidos del consentimiento a la jurisdicción del Centro dado por alguno de ellos con anterioridad al recibo de dicha notificación por el depositario.&lt;br /&gt;Artículo 73&lt;br /&gt;Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio y sus enmiendas se depositarán en el Banco, quien desempeñará la función de depositario de este Convenio. El depositario transmitirá copias certificadas del mismo a los Estados miembros del Banco y a cualquier otro Estado invitado a firmarlo.&lt;br /&gt;Artículo 74&lt;br /&gt;El depositario registrará este Convenio en el Secretariado de las Naciones Unidas de acuerdo con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y el Reglamento de la misma adoptado por la Asamblea General.&lt;br /&gt;Artículo 75&lt;br /&gt;El depositario notificará a todos los Estados signatarios lo siguiente:&lt;br /&gt;(a) las firmas, conforme al Artículo 67;&lt;br /&gt;(b) los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación y aprobación, conforme al Artículo 73;&lt;br /&gt;(c) la fecha en que este Convenio entre en vigor, conforme al Artículo 68;&lt;br /&gt;(d) las exclusiones de aplicación territorial, conforme al Artículo 70;&lt;br /&gt;(e) la fecha en que las enmiendas de este Convenio entren en vigor, conforme al Artículo 66; y&lt;br /&gt;(f) las denuncias, conforme al Artículo 71.&lt;br /&gt;HECHO en Washington, en los idiomas español, francés e inglés, cuyos tres textos son igualmente auténticos, en un solo ejemplar que quedará depositado en los archivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el cual ha indicado con su firma su conformidad con el desempeño de las funciones que se le encomiendan en este Convenio.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-8746170186812641369?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/8746170186812641369'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/8746170186812641369'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/convenio-sobre-arreglo-de-diferencias.html' title='Convenio sobre Arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales de otros estados'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-1976957501447792139</id><published>2008-08-17T15:53:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T15:54:11.088-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fuentes del Derecho Internacional (esquema)'/><title type='text'>Fuentes del Derecho Internacional (esquema)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concepto:  Son las “aguas“ de las que se nutre el derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 38 ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;in 1         a- Las CONVENCIONES INTERNACIONALES (Tratados)&lt;br /&gt;                b- La COSTUMBRE INTERNACIONAL&lt;br /&gt;                c- Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Reconocidos por las Naciones civilizadas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                d- La DOCTRINA y la JURISPRUDENCIA (Como medio auxiliar)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(in 1)Entre a, b y c: No existe Jerarquía.&lt;br /&gt;Son todas Fuentes Principales de Aplicación Obligatoria.&lt;br /&gt;En cambio - d - es Auxiliar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;in 2 - LA EQUIDAD (No es de aplicación obligatoria, solo cuando las partes estén de acuerdo en adoptarlas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(in 2) Es Fuente Principal pero No Obligatoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autonomía:&lt;br /&gt;                               Son Fuentes autónomas en el contexto internacional. Llamado Dualidad o Multiplicidad de Fuentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho Internacional:&lt;br /&gt;                El derecho internacional nació como norma consuetudinaria. Hasta 1890 donde se dan una sucesión de acuerdos entre Estados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                En 1945 con la ONU hay una necesidad de codificar progresivamente el derecho consuetudinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normas:&lt;br /&gt;                               Imperativas = Ius Cogens (ej. Prohibición de la esclavitud)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                               Dispositivas = Pueden ser dejadas sin efecto por la misma                                                           fuente o por un acuerdo de partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COSTUMBRE INTERNACIONAL:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Elementos:&lt;br /&gt;                               Material = Práctica reiterada, constante y uniforme.&lt;br /&gt;                              &lt;br /&gt;                               Psicológico = Convicción de que responde a una Norma                                                                           Jurídica que de incumplirla traerá sanción.                                                                  (obligatoriedad)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Formación de la Costumbre - Aplicabilidad:&lt;br /&gt;Ejemplo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A&lt;br /&gt;Varios Estados durante siglos hicieron&lt;br /&gt;Costumbre internacional válida para esos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“práctica” de una costumbre como si&lt;br /&gt;Estados que formaron la práctica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fuera Derecho.&lt;br /&gt;internacional.&lt;br /&gt;B&lt;br /&gt;Otros Estados no hicieron nada ni a&lt;br /&gt;Costumbre internacional válida para esos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;favor ni en contra de lo practicado por&lt;br /&gt;Estados por “Aquiescencia” ya que al no&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;los Estados de A&lt;br /&gt;pronunciarse prestan su consentimiento.&lt;br /&gt;C&lt;br /&gt;Otros Estados se opusieron a la&lt;br /&gt;Costumbre internacional invalida para&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;costumbre practicada por los Estados&lt;br /&gt;esos ya que se negaron a aceptarla tanto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de A tanto en el fuero interno como en&lt;br /&gt;en sede internacional como en su propio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;sede internacional.&lt;br /&gt;Estado Nacional.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-1976957501447792139?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/1976957501447792139'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/1976957501447792139'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/fuentes-del-derecho-internacional.html' title='Fuentes del Derecho Internacional (esquema)'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-5518579907410892389</id><published>2008-08-17T15:52:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T15:53:16.668-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Informe de Kofi Annan proponiendo reformas a la ONU'/><title type='text'>Informe de Kofi Annan proponiendo reformas a la ONU</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Informe de Kofi Annan en el que propone reformas en la ONU&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Texto íntegro del informe elaborado por el secretario general de la ONU, Kofi Annan, en el que expone sus conclusiones sobre la necesidad de llevar a cabo reformas en el seno de la organización para afrontar los nuevos retos. El informe fue solicitado por los Estados miembros de cara a saber el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en la Declaración del Milenio firmada en 2000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos&lt;br /&gt;Informe del Secretario General&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Introducción: 2005, una oportunidad histórica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cuando hace ya cinco años que entramos en el nuevo milenio, tenemos en nuestras manos la posibilidad de transmitir a nuestros hijos un legado más esperanzador que el que haya heredado cualquier generación anterior. En los próximos 10 años podemos reducir a la mitad la pobreza en el mundo y frenar la difusión de las principales enfermedades conocidas. Podemos reducir la prevalencia de los conflictos violentos y del terrorismo. Podemos prorrogar el respeto de la dignidad humana en todos los países. Y podemos construir una serie de instituciones internacionales puestas al día para ayudar a la humanidad a alcanzar esos nobles objetivos. Actuando con audacia -y actuando juntos- podemos hacer que en todas partes los seres humanos estén más seguros, sean más prósperos y tengan mejores posibilidades de gozar de sus derechos humanos fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Ya existen todas las condiciones necesarias para que lo hagamos. En una era de interdependencia mundial, el interés común bien entendido es un aglutinante que debería unir a todos los Estados en torno a esta causa, al igual que deberían hacerlo los impulsos de nuestra humanidad común. En una era de abundancia mundial, nuestro mundo posee los recursos que pueden reducir espectacularmente la enorme brecha que persiste entre los ricos y los pobres, siempre que esos recursos se empleen al servicio de todos los pueblos. Después de un período de dificultades en los asuntos internacionales, con la perspectiva de nuevas amenazas y de las nuevas formas que adoptan amenazas ya conocidas, existe en muchos círculos el deseo de un nuevo consenso en que pueda basarse la acción colectiva. Existe también el deseo de aplicar las reformas más trascendentales de la historia de las Naciones Unidas a fin de dotar a la Organización de los medios y los recursos que la ayuden a promover este programa de trabajo para el siglo XXI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El año 2005 nos brinda la oportunidad de avanzar decisivamente en esa dirección. En septiembre, los dirigentes mundiales se reunirán en Nueva York para examinar los progresos realizados desde que se proclamó la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas(1), aprobada por todos los Estados Miembros en el año 2000. Como preparación para esa cumbre, los Estados Miembros me han pedido que presente un informe exhaustivo sobre la aplicación de la Declaración del Milenio. Hoy presento respetuosamente ese informe, y le adjunto un proyecto de programa que pueda ser examinado en la cumbre, con miras a la adopción de medidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Para elaborar este informe me he basado en mi experiencia de ocho años como Secretario General, en mi propia conciencia y en mis convicciones, y en mi forma de entender la Carta de las Naciones Unidas, cuyos propósitos y principios tengo el deber de promover. También me he inspirado en dos estudios amplios sobre los desafíos a que nos enfrentamos en el mundo: uno elaborado por el Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, integrado por 16 miembros a quienes pedí que formularan propuestas para fortalecer nuestro sistema de seguridad colectiva (véase A/59/565); el otro elaborado por los 250 expertos que emprendieron el Proyecto del Milenio, cuyo mandato consistía en producir un plan de acción para alcanzar en 2015 los objetivos de desarrollo del Milenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. En el presente informe he resistido la tentación de incluir todos los aspectos en que es importante o conveniente hacer progresos. Me he limitado a las cuestiones respecto de las cuales creo que es vital y posible actuar en los próximos meses. Se trata de reformas que están a nuestro alcance: reformas que pueden aplicarse si conseguimos movilizar la voluntad política necesaria. Con escasisímas excepciones, este es un programa de prioridades máximas para el mes de septiembre. Muchas otras cuestiones deberán plantearse en otros foros y en otras ocasiones. Y, por supuesto, ninguna de las propuestas que se presentan soslaya la necesidad de que en el año en curso se adopten medidas urgentes para avanzar en la resolución de conflictos de larga data que ponen en peligro la estabilidad regional y mundial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. Los desafíos de un mundo en evolución&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. En la Declaración del Milenio, los dirigentes mundiales confiaban en que en los años siguientes la humanidad podría avanzar de manera apreciable por el camino de la paz, la seguridad, el desarme, los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza. Exhortaron a establecer una alianza mundial para el desarrollo a fin de lograr para 2015 unos objetivos convenidos. Se comprometieron a proteger a los vulnerables y a atender las necesidades especiales de África. Y acordaron que las Naciones Unidas no debían reducir, sino aumentar su participación activa en la configuración de nuestro futuro común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Cinco años después, me temo que un informe detallado sobre la aplicación de la Declaración del Milenio pasaría por alto la cuestión más general, a saber, que las nuevas circunstancias nos exigen que revitalicemos el consenso sobre los desafíos y las prioridades fundamentales y que convirtamos ese consenso en acción colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Mucho ha sucedido desde la aprobación de la Declaración del Milenio que nos obliga a adoptar este enfoque. Desde los horrendos atentados del 11 de septiembre de 2001, pequeñas redes de agentes no estatales -terroristas- han hecho que incluso los Estados más poderosos se sientan vulnerables. Al mismo tiempo, muchos Estados han empezado a darse cuenta de que el desequilibrio de poder que hay en el mundo es por sí mismo una fuente de inestabilidad. Las divisiones entre las grandes Potencias respecto de cuestiones decisivas han puesto de manifiesto una falta de consenso acerca de los objetivos y los métodos. Mientras tanto, más de 40 países han sufrido los efectos de conflictos violentos. El número de personas desplazadas en el interior de los países se cifra hoy en aproximadamente 25 millones -de los cuales casi un tercio están fuera del alcance de la asistencia de las Naciones Unidas- que se suman a la población mundial de 11 a 12 millones de refugiados y que en algunos casos han sido víctimas de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Muchos países han quedado desgarrados y extenuados por otra clase de violencia. El VIH/SIDA, que es la plaga del mundo moderno, ha matado a más de 20 millones de hombres, mujeres y niños, mientras que el número de personas infectadas se ha disparado a más de 40 millones. Para muchos, la promesa de los objetivos de desarrollo del Milenio sigue estando distante. Más de 1.000 millones de personas todavía viven por debajo del umbral de la pobreza extrema de 1 dólar al día y 20.000 perecen todos los días a causa de la pobreza. En general, la riqueza mundial ha aumentado, pero cada vez está peor distribuida, en el interior de los países y de las regiones y en todo el mundo. Si bien en algunos países se han hecho progresos reales hacia el logro de algunos de los objetivos, son demasiado pocos los gobiernos -tanto del mundo desarrollado como del mundo en desarrollo- que han adoptado medidas suficientes para alcanzar los objetivos para el año 2015. Y si bien se ha hecho una labor importante en cuestiones tan diversas como la migración y el cambio climático, la escala de esos desafíos de largo plazo supera con mucho la intensidad de la acción colectiva que hemos emprendido hasta la fecha para hacerles frente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Los acontecimientos de años recientes también han provocado una disminución de la confianza pública en la propia institución de las Naciones Unidas, aunque sea por motivos contradictorios. En el debate sobre la guerra del Iraq, por ejemplo, ambas partes se sienten defraudadas por la Organización: tal como lo entendía una de ellas, por no haber hecho cumplir sus propias resoluciones; o, según la otra, por no haber podido prevenir una guerra prematura o innecesaria. No obstante, la mayoría de personas que critican a las Naciones Unidas lo hacen precisamente porque piensan que la Organización tiene una importancia crucial para nuestro mundo. La reducción de la confianza en la institución se ve compensada por una fe creciente en la importancia de un multilateralismo eficaz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. No quiero dar a entender que no haya habido buenas noticias en los últimos cinco años. Al contrario, podemos destacar muchos casos que demuestran que la acción colectiva puede producir resultados efectivos, desde la impresionante unidad que demostró el mundo después del 11 de septiembre de 2001 hasta la resolución de varios conflictos civiles, y desde el apreciable incremento de los recursos para el desarrollo hasta el firme progreso alcanzado en el establecimiento de la paz y la democracia en algunas tierras asoladas por la guerra. No debemos desesperar. Nuestros problemas no sobrepasan nuestra capacidad para resolverlos. Pero no podemos contentarnos con éxitos incompletos, y no podemos limitarnos a ir respondiendo poco a poco a las deficiencias que se han puesto de manifiesto. Por el contrario, debemos cooperar para producir un cambio trascendental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Debemos guiarnos por las necesidades y las esperanzas de los pueblos de todo el mundo. En mi informe sobre el Milenio, que llevaba por título "Nosotros los pueblos" (A/54/2000), recurrí a las palabras iniciales de la Carta de las Naciones Unidas para poner de relieve que las Naciones Unidas, al tiempo que son una Organización de Estados soberanos, encuentran en esas necesidades su razón de existir, y tienen en definitiva la obligación de atenderlas. Para ello, tal como dije cuando fui elegido por primera vez hace ocho años, debemos tratar de "perfeccionar el triángulo del desarrollo, la libertad y la paz".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Los artífices de la Carta lo vieron con toda claridad. Al proponerse preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, entendieron que esta empresa no tendría éxito si se abordara con estrechez de miras. Por ello decidieron crear una organización dedicada a velar por el respeto de los derechos humanos fundamentales, a establecer condiciones en que pudieran mantenerse la justicia y el imperio de la ley y a "promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. He puesto a este informe el título "Un concepto más amplio de la libertad" para hacer hincapié en la pertinencia actual de la Carta de las Naciones Unidas y para destacar que es necesario promover sus propósitos en la vida de cada hombre y de cada mujer. La interpretación más amplia de la libertad también incluye la idea de que el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos van de la mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. Aunque pueda votar para elegir a sus dirigentes, un joven con SIDA que no sabe leer ni escribir y cuya vida está amenazada por el hambre no es verdaderamente libre. Del mismo modo, aunque gane suficiente para vivir, una mujer que vive bajo el peligro de la violencia cotidiana y que no tiene voz sobre la forma en que se gobierna su país no es verdaderamente libre. El concepto más amplio de la libertad supone que en todas las partes del mundo los hombres y las mujeres tienen derecho a ser gobernados por su propio consentimiento, al amparo de la ley, en una sociedad en que todas las personas, sin temor a la discriminación ni a las represalias, gocen de libertad de opinión, de culto y de asociación. También deben verse libres de la miseria, de manera que se levanten para ellas las sentencias de muerte que imponen la pobreza extrema y las enfermedades infecciosas, y libres del temor, de manera que la violencia y la guerra no destruyan su existencia y sus medios de vida. Ciertamente, todos los seres humanos tienen derecho a la seguridad y el desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. El desarrollo, la seguridad y los derechos humanos no sólo son indispensables sino que también se fortalecen recíprocamente. Esta relación no ha hecho más que reforzarse en nuestra era de rápidos progresos tecnológicos, de aumento de la interdependencia económica, de globalización y de espectaculares transformaciones geopolíticas. Si bien no puede decirse que la pobreza y la negación de los derechos humanos sean la "causa" de la guerra civil, el terrorismo y la delincuencia organizada, todos ellos incrementan considerablemente el peligro de la inestabilidad y la violencia. Análogamente, la guerra y las atrocidades no son ni mucho menos las únicas razones que explican que los países estén atrapados en la pobreza, pero es indudable que son un impedimento para el desarrollo. Asimismo, un acto catastrófico de terrorismo en una parte del mundo, por ejemplo un atentado contra un importante centro financiero de un país rico, podría afectar las perspectivas de desarrollo de millones de personas al otro lado del mundo al provocar graves trastornos económicos y sumir en la pobreza a millones de personas. Por otra parte, los países bien gobernados y que respetan los derechos humanos de sus ciudadanos están en mejor situación para evitar los horrores del conflicto y para superar los obstáculos al desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. Así pues, no tendremos desarrollo sin seguridad, no tendremos seguridad sin desarrollo y no tendremos ninguna de las dos cosas si no se respetan los derechos humanos. A menos que se promuevan todas esas causas, ninguna de ellas podrá triunfar. En este nuevo milenio, la labor de las Naciones Unidas debe poner al mundo más cerca del día en que todas las personas sean libres para elegir el tipo de vida que quieren vivir, puedan acceder a los recursos que harán que esas opciones tengan sentido y tengan la seguridad que les permita disfrutarlas en paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. El imperativo de la acción colectiva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. En un mundo de amenazas y desafíos interconectados, interesa a todos los países dar una respuesta eficaz a todos ellos. Por eso la causa de una libertad más amplia sólo puede promoverse mediante una cooperación extensa, profunda y sostenida a nivel mundial entre los Estados. La cooperación es posible si las políticas de cada país tienen en cuenta no sólo las necesidades de los propios ciudadanos sino también las necesidades de los demás. Además de promover los intereses de todos, esta clase de cooperación es también un reconocimiento de nuestra humanidad común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. Las propuestas que figuran en el presente informe tienen por objeto fortalecer los Estados y permitirles prestar un mejor servicio a sus pueblos trabajando juntos sobre la base de principios y prioridades compartidos: después de todo, esta es precisamente la razón de la existencia de las Naciones Unidas. Los Estados soberanos son los componentes básicos e indispensables del sistema internacional. A ellos les corresponde garantizar los derechos de sus ciudadanos, protegerlos de la delincuencia, la violencia y la agresión y crear el marco de libertad al amparo de la ley que permita a las personas prosperar y a las sociedades desarrollarse. Si los Estados son frágiles, los pueblos del mundo no gozarán de la seguridad, el desarrollo y la justicia a que tienen derecho. Por tanto, uno de los grandes desafíos del nuevo milenio es asegurar que todos los Estados sean bastante fuertes para responder a los numerosos desafíos a que se enfrentan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20. Sin embargo, esta tarea no pueden hacerla sólo los Estados. Necesitamos una sociedad civil activa y un sector privado dinámico. Ambos ocupan una porción cada vez más amplia e importante del espacio que antes era coto exclusivo de los Estados, y es obvio que los objetivos que aquí se describen no podrán conseguirse sin su total participación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21. También necesitamos, a nivel regional y mundial, unas instituciones intergubernamentales ágiles y eficaces que puedan movilizar y coordinar la acción colectiva. Las Naciones Unidas, por ser el único órgano universal del mundo dedicado a atender cuestiones de seguridad, desarrollo y derechos humanos, tienen una responsabilidad especial. A medida que la globalización reduce las distancias en todo el mundo y se crea una interconexión cada vez mayor entre esas cuestiones se van poniendo más de manifiesto las ventajas comparativas de las Naciones Unidas. Sin embargo, también aparecen algunas de sus deficiencias innegables. Mediante el mejoramiento de las prácticas básicas de gestión, mediante la construcción de un sistema de las Naciones Unidas más transparente, eficiente y eficaz, y mediante la renovación de nuestras principales instituciones intergubernamentales de manera que reflejen el mundo de hoy y promuevan las prioridades expuestas en el presente informe, debemos reformar la Organización en formas que hasta ahora eran inimaginables, y con una audacia y una rapidez que no se han puesto de manifiesto hasta ahora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22. En nuestro intento de fortalecer las contribuciones de los Estados, la sociedad civil, el sector privado y las instituciones internacionales para promover un concepto más amplio de la libertad, debemos asegurar que todos los interesados asuman su respectiva responsabilidad de traducir las buenas palabras en hechos positivos. Por consiguiente, necesitamos nuevos mecanismos que garanticen la rendición de cuentas: la rendición de cuentas de los Estados ante sus ciudadanos, de los Estados entre sí, de las instituciones internacionales ante sus miembros y de la presente generación ante las generaciones futuras. Donde exista esa rendición de cuentas habrá progresos; donde no la haya no cumpliremos nuestros objetivos. Corresponderá a la cumbre que debe celebrarse en septiembre asegurar que, a partir de ahora, las promesas que se hagan se vayan a cumplir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D. La hora de decidir&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23. En este momento definitorio de la historia debemos mostrarnos ambiciosos. Nuestra acción debe ser tan urgente como lo es la necesidad, y debe producirse a la misma escala. Debemos hacer frente inmediatamente a las amenazas inmediatas. Debemos aprovechar que existe un consenso sin precedentes sobre la forma de fomentar el desarrollo económico y social del mundo, y debemos forjar un nuevo consenso sobre la forma de hacer frente a las nuevas amenazas. Sólo si actuamos con decisión ahora podremos afrontar los acuciantes desafíos de seguridad y ganar una victoria decisiva en la batalla mundial contra la pobreza para 2015.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24. En el mundo de hoy no hay ningún Estado, por poderoso que sea, que pueda protegerse independientemente. Análogamente, ningún país, tanto si es fuerte como si es débil, puede conseguir la prosperidad en un vacío. Podemos y debemos actuar juntos. Nos lo debemos los unos a los otros, y nos debemos los unos a los otros una explicación de la forma en que lo hagamos. Si estamos a la altura de esos compromisos mutuos podremos hacer que el nuevo milenio sea digno de su nombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Libertad para vivir sin miseria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25. En los últimos 25 años se ha contemplado la reducción más espectacular de la pobreza extrema que jamás haya experimentado el mundo. Con China y la India a la vanguardia de estos progresos, son literalmente cientos de millones los hombres, mujeres y niños de todo el mundo que han podido escapar de las penalidades de la pobreza extrema y han empezado a gozar de un mejor acceso a los alimentos, la atención de la salud, la educación y la vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26. Pero al mismo tiempo docenas de países se han empobrecido, crisis económicas devastadoras han sumido en la pobreza a millones de familias y el aumento de la desigualdad en muchas partes del mundo demuestra que los beneficios del crecimiento económico no se han distribuido por igual. Hoy, más de 1.000 millones de personas -uno de cada seis seres humanos- todavía viven con menos de 1 dólar al día y carecen de los medios para sobrevivir frente al hambre crónica, la enfermedad y los riesgos ambientales. Dicho de otro modo, ésta es una pobreza letal. Una sola picadura de un mosquito portador del paludismo basta para poner fin a la vida de un niño que no tiene un mosquitero sobre su cama o no tiene acceso a un tratamiento que cuesta 1 dólar. Una sequía o una plaga que destruye una cosecha son lo que separa la subsistencia del hambre. Un mundo en que todos los años 11 millones de niños mueren antes de cumplir los 5 años y en que 3 millones de personas mueren a causa del SIDA no es un mundo más libre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27. Durante siglos este tipo de pobreza se ha considerado un aspecto lamentable, pero inevitable, de la condición humana. Hoy en día esta opinión es intelectualmente y moralmente indefendible. La magnitud y la amplitud de los progresos hechos por países de todas las regiones del mundo han demostrado que, en un período muy breve, la pobreza y la mortalidad de las madres y los niños pueden reducirse drásticamente, al tiempo que se avanza espectacularmente en la educación, la igualdad entre los géneros y otros aspectos del desarrollo. La combinación sin precedentes de recursos y tecnología de que disponemos hoy supone que ésta es realmente la primera generación que cuenta con los instrumentos, los conocimientos y los recursos necesarios para cumplir el compromiso formulado por todos los Estados en la Declaración del Milenio de "hacer realidad para todos ellos el derecho al desarrollo y poner a toda la especie humana al abrigo de la necesidad".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. Una visión común del desarrollo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28. El desafío múltiple del desarrollo abarca una gran variedad de cuestiones interrelacionadas, que van desde la igualdad entre los géneros, pasando por la salud y la educación, hasta el medio ambiente. Las históricas conferencias y cumbres de las Naciones Unidas que se celebraron durante el decenio de 1990 contribuyeron a construir un marco normativo global en torno a esas vinculaciones, definiendo por primera vez una amplia visión de prioridades comunes de desarrollo. Así se sentaron las bases para que en la Cumbre del Milenio se fijaran una serie de objetivos con plazos concretos en todos esos ámbitos, desde reducir a la mitad la pobreza extrema hasta lograr que todos los niños acudan a la escuela primaria -todo ello antes del año 2015- que más tarde cristalizaron en los objetivos de desarrollo del Milenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;29. Los objetivos de desarrollo del Milenio han galvanizado iniciativas sin precedentes para atender las necesidades de los sectores de población más pobres del mundo y se han convertido en criterios mundialmente aceptados de progreso general, adoptados por igual por los donantes, los países en desarrollo, la sociedad civil y las principales instituciones dedicadas a tareas de desarrollo. Reflejan, por tanto, un conjunto de prioridades urgentes y universalmente compartidas y respaldadas que deberemos abordar en la cumbre de septiembre de 2005. Gracias a la labor realizada por los participantes en el Proyecto del Milenio, cuyo informe titulado Invertir en el Desarrollo: un plan práctico para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio(2) se me presentó en enero de 2005, ahora existe un plan de acción para alcanzar esos objetivos. También hay signos alentadores de que se está generando voluntad política que es el ingrediente decisivo. Esto se pondrá realmente a prueba cuando se sepa si las medidas amplias que adopten los países desarrollados y los países en desarrollo para acometer este programa reciben apoyo mediante la duplicación, o más, de la asistencia oficial para el desarrollo en los próximos años, porque esto es lo que se requerirá para ayudar a alcanzar los objetivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30. Al mismo tiempo, debemos contemplar los objetivos de desarrollo del Milenio como parte de un programa de desarrollo aún más amplio. A pesar de que han sido objeto de numerosísimas actividades de seguimiento tanto dentro como fuera de las Naciones Unidas, es obvio que los objetivos no representan por sí mismos un programa de desarrollo completo. No abarcan directamente algunas de las cuestiones más generales de que trataron las conferencias del decenio de 1990, ni abordan las necesidades particulares de los países en desarrollo de ingresos medios ni las cuestiones de la desigualdad creciente o de las dimensiones más amplias del desarrollo humano y la buena gobernanza, que requieren en conjunto la aplicación efectiva de lo decidido en las conferencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;31. No obstante, no puede exagerarse la urgencia de lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pese a los progresos que se han hecho en muchos ámbitos, en general el mundo no está a la altura de lo que se requiere, especialmente en los países más pobres. Como pone claramente de manifiesto el informe del Proyecto del Milenio, nuestro programa todavía puede hacerse efectivo tanto a nivel mundial como en la mayoría de países, o incluso en todos ellos, pero sólo si rompemos con la rutina y aceleramos e intensificamos espectacularmente nuestra actividad hasta 2015, empezando en los próximos 12 meses. La condición del éxito es una acción sostenida a lo largo de todo el decenio que queda entre el momento actual y el cumplimiento del plazo. Esto se debe a que en materia de desarrollo los éxitos no se producen de la noche a la mañana y a que muchos países sufren importantes limitaciones de capacidad. Se necesita tiempo para capacitar a los maestros, los enfermeros y los ingenieros, para construir las carreteras, las escuelas y los hospitales, y para crear las pequeñas y grandes empresas capaces de generar los empleos y los ingresos necesarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;32. En 2005, la creación de una asociación mundial entre los países ricos y pobres -que constituye en sí misma el octavo objetivo de desarrollo del Milenio, reafirmado y desarrollado hace tres años en la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada en Monterrey (México), y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica)- debe hacerse realidad. Corresponde a cada país en desarrollo la responsabilidad primordial por su propio desarrollo: fortaleciendo la buena gobernanza, luchando contra la corrupción e instaurando las políticas e inversiones que permitan un crecimiento impulsado por el sector privado y aumenten al máximo la disponibilidad de recursos internos para financiar estrategias nacionales de desarrollo. Por su parte, los países desarrollados se comprometen a que los países en desarrollo que adopten estrategias de desarrollo transparentes, fidedignas y adecuadamente valoradas recibirán todo el apoyo que necesitan, en forma de más asistencia para el desarrollo, un sistema de comercio más orientado al desarrollo y la ampliación e intensificación del alivio de la deuda. Todo esto se ha prometido, pero no se ha cumplido. Ese incumplimiento se plasma en la nómina de muertes, en la cual todos los años se inscriben millones de nombres nuevos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. Estrategias nacionales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;33. La pobreza extrema tiene muchas causas, desde condiciones geográficas adversas, o una gobernanza deficiente o corrupta (incluso el olvido de las comunidades marginadas), hasta la devastación causada por los conflictos y sus secuelas. Los casos más terribles son los de los países más pobres que quedan atrapados en un círculo vicioso de indigencia aun cuando tengan gobiernos rectos y dedicados. Carentes de infraestructura básica, capital humano y administración pública y bajo la carga de las enfermedades, la degradación ambiental y la escasez de recursos naturales, estos países no pueden hacer las inversiones básicas necesarias para iniciar la marcha hacia la prosperidad, a menos que reciban del exterior asistencia sostenida y orientada a fines concretos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;34. Como primera medida para abordar estos problemas, los países deben adoptar marcos normativos audaces, con objetivos definidos, para los próximos 10 años, con miras a aumentar las inversiones para alcanzar por lo menos las metas cuantitativas de los objetivos de desarrollo del Milenio. Para tal fin, cada país en desarrollo víctima de una pobreza extrema debería adoptar y empezar a ejecutar para el año 2006 una estrategia nacional de desarrollo lo bastante atrevida para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio para el año 2015. Esta estrategia debería descansar en el aumento, en la práctica, de las inversiones públicas, la creación de capacidad, la movilización de los recursos internos y, en caso necesario, la asistencia oficial para el desarrollo. Quizá esta recomendación no parezca revolucionaria, pero vinculando directamente las medidas a las necesidades derivadas de objetivos ambiciosos y susceptibles de seguimiento, su aplicación señalaría un avance fundamental hacia una mayor osadía y responsabilidad en la lucha contra la pobreza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;35. Es importante subrayar que esto no exige la creación de ningún instrumento nuevo. Todo lo que hace falta es un enfoque distinto de su concepción y aplicación. Los países que ya cuentan con documentos de estrategia de lucha contra la pobreza -marcos trienales de inversiones de propiedad nacional y convenidos con el Banco Mundial y otros asociados internacionales para el desarrollo- deberían armonizarlos con un marco decenal de políticas e inversiones compatible con la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio. En los países de ingresos medianos y otros donde los objetivos ya se encuentran a su alcance, los gobiernos deberían adoptar una estrategia con metas más ambiciosas denominada "Objetivos de Desarrollo del Milenio - y más".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marco para la acción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;36. Por muy bien que parezcan en teoría, las estrategias de inversión para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio no resultarán en la práctica a menos que los Estados las apoyen con sistemas de gobernanza transparentes y sujetos a la rendición de cuentas, basados en el imperio de la ley, que abarquen no sólo los derechos civiles y políticos sino también los económicos y sociales y tengan por cimiento una administración pública eficiente y obligada a rendir cuentas. Muchos de los países más pobres necesitarán grandes inversiones en creación de capacidad a fin de levantar y mantener la infraestructura necesaria y de capacitar y emplear a personal calificado. Pero sin una buena gobernanza, instituciones sólidas y una clara determinación de extirpar la corrupción y la mala administración dondequiera se encuentre, no será fácil hacer mayores progresos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;37. De modo análogo, sin políticas económicas dinámicas, orientadas hacia el crecimiento, que apuntalen un sector privado sano y capaz de generar empleos, renta e ingresos tributarios a largo plazo, no se alcanzará un crecimiento económico sostenible. Ello exige inversiones considerablemente mayores en capital humano y en una infraestructura orientada hacia el desarrollo, con hincapié en la energía, el transporte y las comunicaciones. Además, las empresas pequeñas y medianas necesitan un entorno jurídico y reglamentario favorable, incluida una legislación comercial eficaz que defina y proteja los contratos y los derechos de propiedad, una administración pública racional que limite y combata la corrupción y un acceso ampliado al capital financiero, incluida la microfinanciación. Como me informaron el año pasado dos importantes comisiones -la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización(3) y la Comisión sobre el Sector Privado y el Desarrollo(4) ésta es la clave de la creación de buenos empleos que, a la vez que proporcionan ingresos, dan poder a los pobres, especialmente a las mujeres y los jóvenes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;38. Las organizaciones de la sociedad civil tienen un papel decisivo que desempeñar en la tarea de dar impulso a este proceso para hacer la pobreza algo del pasado. No sólo es la sociedad civil una colaboradora indispensable para prestar servicios a los pobres en la medida que mandan los objetivos de desarrollo del Milenio, sino que también cataliza la acción dentro de los países promoviendo los intereses del desarrollo, movilizando campañas de base amplia y creando presión popular para que los dirigentes cumplan sus promesas. A nivel internacional, algunas organizaciones de la sociedad civil pueden ayudar a crear o galvanizar asociaciones mundiales para ocuparse de cuestiones concretas o llamar la atención sobre la suerte de los pueblos indígenas y otros grupos marginados, en tanto que otras pueden colaborar para difundir las prácticas más idóneas a través de las fronteras mediante intercambios comunitarios y la prestación de apoyo y asesoramiento técnicos a los gobiernos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prioridades de las inversiones y políticas nacionales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;39. Toda estrategia nacional debe tener en cuenta los siete grupos temáticos amplios de las inversiones y políticas públicas que guardan una relación directa con los objetivos de desarrollo del Milenio y constituyen la base del crecimiento impulsado por el sector privado. Como se dice en el Proyecto del Milenio, todos ellos son esenciales para alcanzar los objetivos y para atender a otras necesidades de desarrollo más amplias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualdad entre los géneros: superación de los persistentes prejuicios basados en el género&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;40. La potenciación de la mujer puede ser uno de los motores más eficaces del desarrollo. Entre las intervenciones directas para promover la igualdad entre los géneros cabe mencionar el aumento del número de niñas que terminan la enseñanza primaria y que reciben instrucción secundaria, la protección de los derechos de propiedad de la mujer, la garantía del acceso a servicios de salud reproductiva y sexual, la promoción del acceso igual a los mercados laborales, el ofrecimiento de oportunidades para una representación más amplia en los órganos normativos del gobierno y la protección de la mujer contra la violencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Medio ambiente: inversión en una ordenación mejor de los recursos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;41. Los países deberían fijarse objetivos ambientales con plazos, sobre todo para establecer prioridades, por ejemplo, en la esfera de la repoblación forestal, la ordenación integrada de los recursos hídricos, la preservación de los ecosistemas y la reducción de la contaminación. Para lograr estos objetivos, las mayores inversiones en ordenación ambiental deberán ir acompañadas de amplias reformas normativas. El progreso depende también de las estrategias sectoriales, incluidas las relativas a la agricultura, la infraestructura, la silvicultura, la pesca, la energía y el transporte, que exigen, sin excepción, salvaguardias ambientales. Además, el mejoramiento del acceso a los servicios modernos de suministro de energía es de importancia crítica tanto para reducir la pobreza como para proteger el medio ambiente. También es preciso asegurarse de que el mejoramiento del acceso al agua potable y al saneamiento forme parte de las estrategias de desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrollo rural: aumento de la producción de alimentos y de los ingresos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;42. Los pequeños agricultores y otros trabajadores de zonas rurales empobrecidas necesitan nutrientes, mejores variedades vegetales, una mejor ordenación de los recursos hídricos y capacitación en prácticas agrícolas modernas y ambientalmente sostenibles, además de acceso a medios de transporte, al agua, al saneamiento y a servicios modernos de suministro de energía. En el África subsahariana deben combinarse estos elementos para que la revolución verde de África del siglo XXI empiece en 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrollo urbano: creación de empleos, mejoramiento de los barrios de tugurios y búsqueda de alternativas a la formación de nuevos barrios de tugurios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;43. Para el gran número, cada vez mayor, de habitantes pobres de las zonas urbanas, es preciso ofrecer servicios básicos de infraestructura como suministro de energía, transporte, lucha contra la contaminación y eliminación de desechos junto con una mayor seguridad de la ocupación e iniciativas con centro en la comunidad para construir viviendas aceptables y prestar apoyo a la planificación urbana. Para tal fin, las autoridades locales deben ser fortalecidas y colaborar estrechamente con las organizaciones que asisten a los pobres urbanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sistemas de salud: garantía de acceso universal a servicios esenciales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;44. Hacen falta sistemas de salud sólidos para asegurar el acceso universal a servicios básicos de la salud, incluidos los destinados a promover la salud de los niños y las madres, fomentar la salud reproductiva y combatir enfermedades mortales como el SIDA, la tuberculosis y el paludismo. Para ello hacen falta inversiones suficientes, un gran número de trabajadores sanitarios motivados y razonablemente remunerados, un refuerzo de la infraestructura y de los suministros, sistemas de gestión sólidos y la eliminación de las tarifas pagadas por los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Educación: garantía de la enseñanza primaria universal y ampliación de la enseñanza secundaria y superior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;45. A fin de fomentar la educación en todos los niveles, los padres y las comunidades deben estar en condiciones de pedir cuentas a las escuelas, en tanto que los gobiernos deben mejorar los planes de estudios, la calidad de la enseñanza y la forma de hacerla llegar al alumno; crear capacidad de recursos humanos y de infraestructura allí donde se necesitan y ofrecer incentivos para permitir que asistan a la escuela los niños vulnerables, incluida la eliminación de las tarifas pagadas por los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciencia, tecnología e innovación: creación de capacidad nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;46. Si se quiere aumentar la capacidad autóctona de los países para la ciencia y la tecnología, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, los gobiernos deberían establecer órganos de asesoramiento científico, promover la infraestructura como oportunidad para el aprendizaje tecnológico, ampliar las facultades de ciencias e ingeniería e insistir en las aplicaciones comerciales y al desarrollo en los planes de estudios de ciencias y tecnología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. Consecución del objetivo 8: comercio y financiación para el desarrollo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;47. En el caso de muchos países de ingresos medianos y otros más pobres, la mayor parte de los recursos necesarios para financiar estas estrategias pueden y deben movilizarse internamente a partir de una redistribución de los ingresos públicos, las contribuciones de los hogares y las inversiones del sector privado, complementados con préstamos. Pero en la mayoría de los países de bajos ingresos y en casi todos los menos adelantados, el máximo que pueda recaudarse mediante estos esfuerzos será muy inferior a lo que se necesita para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. De acuerdo con el Proyecto del Milenio, los gastos de inversión nada más que para alcanzar los objetivos en un país típico de bajos ingresos serán, aproximadamente, de 75 dólares per cápita en 2006, y pasarán a unos 140 dólares en 2015 (en dólares constantes). Estas modestas sumas, que equivalen a una tercera parte o hasta la mitad de sus ingresos per cápita anuales, exceden con mucho los recursos de la mayoría de los países de bajos ingresos. Si se quiere crear condiciones favorables para una mayor inversión privada y tener una estrategia de escape de la ayuda a largo plazo en estos países, hará falta un fuerte impulso a la asistencia para el desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asistencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;48. Uno de los acontecimientos más alentadores de los últimos años ha sido el aumento de la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) después de diez años de disminución constante en la década de 1990. Expresada como porcentaje del ingreso nacional bruto de los países desarrollados, la AOD mundial representa actualmente el 0,25%, cifra inferior todavía al 0,33% alcanzado en las postrimerías de la década de 1980, por no mencionar el objetivo de larga data del 0,7%, que se reafirmó en el Consenso de Monterrey de 2002(5). Teniendo en cuenta los compromisos recientes contraídos por varios donantes de efectuar nuevos aumentos en el futuro, la corriente anual de AOD tendría que aumentar ahora en aproximadamente 100.000 millones de dólares para 2010, o sea casi el doble de su nivel en la época de Monterrey. Pero buena parte de esta diferencia refleja cancelaciones de la deuda y la depreciación del dólar más que un aumento neto de la financiación a largo plazo y, en todo caso, el total sería todavía 50 mil millones de dólares inferior a la cifra de la AOD que se necesitaría, según cálculos del Proyecto del Milenio, para simplemente alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, pero no metas de desarrollo más amplias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;49. Afortunadamente, hay señales de nuevos progresos. Ha aparecido un nuevo grupo de donantes, incluidos nuevos miembros de la Unión Europea y algunos de los países en desarrollo más ricos, como el Brasil, China y la India, todos los cuales ofrecen cada vez en mayor medida los servicios de expertos a otros países en desarrollo mediante la cooperación técnica. Hay cinco países donantes que ya han alcanzado el objetivo del 0,7%, y otros seis han fijado plazos para lograrlo. Los países desarrollados que todavía no lo hayan hecho deberían establecer plazos para alcanzar el objetivo del 0,7% del ingreso nacional bruto para la asistencia oficial para el desarrollo a más tardar en 2015, y comenzar a hacer aumentos apreciables a más tardar en 2006, con la cifra del 0,5% como meta para 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;50. Si bien es muy cierto que en muchos países en desarrollo la capacidad es limitada, debemos velar por que aquellos países que ya están listos reciban un aumento inmediato de la asistencia. A partir de 2005, los países en desarrollo que formulen estrategias nacionales racionales, transparentes y responsables y que necesiten mayor asistencia para el desarrollo, deberían recibir asistencia en la cantidad, la calidad y con la rapidez suficientes para permitirles alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;51. La forma más directa de aumentar los volúmenes de la AOD consiste en asignar proporciones cada vez más grandes de los presupuestos nacionales de los países donantes a esa asistencia. Sin embargo, puesto que la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio exigirá un aumento considerable de los gastos generales en AOD durante los próximos años, vale la pena explorar nuevas formas de financiar un marcado aumento a corto y mediano plazo. Se han propuesto varias ideas originales para encontrar fuentes de financiación a más largo plazo que complementen la AOD, y actualmente hay una importante iniciativa propuesta por Alemania, el Brasil, Chile, España y Francia por la cual se están explorando algunas de esas posibilidades. Con todo, lo que se necesita ahora es un mecanismo para asegurar el aumento inmediato de la financiación. El mecanismo internacional de financiación propuesto podría llegar a hacerlo mediante el adelanto de las corrientes futuras de AOD sin dejar de utilizar, al mismo tiempo, los canales actuales de desembolso. En 2005 la comunidad internacional debería establecer un mecanismo internacional de financiación para prestar apoyo a un adelanto inmediato de la AOD, cimentada en compromisos mayores de alcanzar el objetivo del 0,7% para la AOD a más tardar en 2015. A más largo plazo habría que considerar otras fuentes innovadoras de financiación para el desarrollo con que complementar el mecanismo internacional de financiación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;52. Estas medidas pueden y deben complementarse con una acción inmediata de apoyo a una serie de "triunfos rápidos", es decir, iniciativas relativamente poco costosas de efectos bien visibles con posibilidad de generar grandes ganancias a corto plazo y de salvar millones de vidas. Estas medidas van desde la distribución masiva y gratuita de mosquiteros y medicamentos antipalúdicos, hasta la expansión de los programas de almuerzos escolares con alimentos producidos localmente y la eliminación de las tarifas pagadas por el usuario por los servicios de salud y de enseñanza primaria. Estas medidas rápidas prestarían un apoyo crítico a las estrategias nacionales de los objetivos de desarrollo del Milenio y generarían rápidamente impulso y éxitos en las etapas iniciales, lo cual ampliaría el compromiso con los objetivos de desarrollo del Milenio aunque sin pretender reemplazar con ello las inversiones sostenidas a más largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;53. Al mismo tiempo, hacen falta medidas urgentes para aumentar la calidad, la transparencia y la responsabilidad de la AOD. La asistencia debería estar vinculada a las necesidades locales señaladas en las estrategias nacionales de los países así como a la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio, no a los intereses de los proveedores de los países donantes. Es evidente que esto beneficiará a los países en desarrollo, pero los propios países desarrollados tienen interés en poder demostrar a sus contribuyentes que la asistencia es eficaz. A manera de seguimiento del Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda de marzo de 2005 de París, los países donantes deberían fijar, para septiembre de 2005, plazos y metas susceptibles de seguimiento para armonizar sus mecanismos de prestación de asistencia con las estrategias nacionales basadas en los objetivos de desarrollo del Milenio. Esto incluye los compromisos de apoyo a los planes de inversión basados en los objetivos de desarrollo del Milenio, el establecimiento del año 2015 como horizonte cronológico, la financiación multianual previsible, procedimientos notablemente simplificados y apoyo presupuestario directo a los países que hayan establecido los mecanismos apropiados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deuda&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;54. Estrechamente relacionada con la AOD está la cuestión de la deuda externa. Con arreglo a la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, se ha prometido hasta ahora aportar 54.000 millones de dólares para el alivio de la deuda de 27 países que han llegado al punto de decisión o de culminación. Pero si bien existen indicios convincentes de que con ello se liberarán recursos de importancia crítica para la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio, esos recursos siguen siendo insuficientes. Para poder avanzar deberíamos redefinir la sostenibilidad de la deuda como el nivel de la deuda que permite a un país lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y llegar a 2015 sin que aumente la relación de endeudamiento. En el caso de la mayoría de los países comprendidos en la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados esto exigirá una financiación basada exclusivamente en donaciones y en la cancelación del 100% de la deuda, en tanto que en el caso de muchos países no incluidos en la Iniciativa pero fuertemente endeudados y algunos países de ingresos medianos, hará falta una reducción considerablemente mayor de la deuda de lo que se ha ofrecido hasta ahora. Debería ser posible obtener cancelaciones adicionales de la deuda sin reducir los recursos disponibles para otros países en desarrollo y sin comprometer la viabilidad financiera a largo plazo de las instituciones financieras internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comercio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;55. Si bien el comercio no elimina la necesidad de fuertes inversiones para el desarrollo con base en la AOD, un sistema comercial abierto y equitativo puede ser un potente motor de crecimiento económico y de reducción de la pobreza, especialmente cuando se combina con ayuda suficiente. Por esta razón, el desarrollo ocupa justificadamente el centro de la Ronda de Doha de negociaciones comerciales multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Actualmente se suele negar a los países en desarrollo la igualdad de condiciones para competir en el comercio mundial, porque los países ricos se sirven de toda una serie de aranceles aduaneros, contingentes y subvenciones para restringir el acceso a sus propios mercados y proteger a sus propios productores. La reunión ministerial de la OMC de diciembre de 2005 ofrece una oportunidad, que no debe desaprovecharse, de elaborar un acuerdo para corregir estas anomalías. Una prioridad urgente es el establecimiento de un calendario para que los países desarrollados levanten las barreras de acceso a sus mercados y empiecen a eliminar gradualmente las subvenciones internas, especialmente en la agricultura. A fin de resolver este problema, la Ronda de Doha de negociaciones comerciales multilaterales debería cumplir su promesa de desarrollo y terminar en 2006 a más tardar. Como primer paso, los Estados Miembros deberían proporcionar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes a todas las exportaciones de los países menos adelantados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;56. El Consenso de Monterrey hizo hincapié en el hecho de que muchos países en desarrollo, sobre todo los más pobres, que dependen de unos pocos productos básicos, tropiezan con un problema de oferta, que se manifiesta en la falta de capacidad para diversificar las exportaciones, vulnerabilidad a las fluctuaciones de los precios y una declinación sostenida de la relación de intercambio. Para poder competir en los mercados comerciales, las estrategias nacionales de consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio deben poner de relieve las inversiones en la productividad agropecuaria, la infraestructura relacionada con el comercio y las industrias de exportación competitivas, sobre todo en el caso de los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo. Si bien existen varias iniciativas para abordar estos problemas, alentar la diversificación y reducir la vulnerabilidad a las fluctuaciones de los precios de los productos básicos, el apoyo que han recibido está muy lejos de ser suficiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D. Garantía de sostenibilidad ambiental&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;57. Para poder existir y desarrollarnos necesitamos los sistemas y recursos naturales. Nuestros esfuerzos por vencer la pobreza y lograr el desarrollo sostenible serán en vano si no se pone coto a la degradación del medio ambiente y al agotamiento de los recursos naturales. A nivel de los países, las estrategias nacionales deben incluir inversiones en mejores sistemas de ordenación ambiental e introducir los cambios estructurales necesarios para la sostenibilidad ambiental. En el caso de muchos sectores ambientales prioritarios como las vías de navegación compartidas, los bosques, las pesquerías marinas y la biodiversidad, es preciso intensificar los esfuerzos regionales y mundiales. Ya disponemos de un ejemplo alentador que demuestra la posibilidad de encontrar soluciones mundiales. Gracias al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono(6), el riesgo de quedar expuestos a radiaciones perjudiciales parece estar disminuyendo, lo cual constituye una clara demostración de cómo pueden remediarse los problemas ambientales mundiales cuando todos los países realizan esfuerzos determinados para poner en práctica marcos acordados internacionalmente. Hoy día hay tres grandes problemas que exigen la acción urgente de la comunidad internacional según se explica a continuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desertificación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;58. La degradación de más de 1.000 millones de hectáreas de tierra ha tenido un efecto devastador en el desarrollo de muchas partes del mundo. Millones de personas se han visto obligadas a irse de sus tierras puesto que la actividad agrícola y la vida nómada se han vuelto insostenibles. Otros cientos de millones corren el riesgo de convertirse en refugiados ambientales. Para combatir la desertificación, la comunidad internacional debe apoyar y poner en práctica la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África(7).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Biodiversidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;59. Otro grave problema es la pérdida de biodiversidad, que ocurre a un ritmo sin precedentes y en todos los países. Inquietante de suyo, esta tendencia socava profundamente la salud, los medios de vida, la producción de alimentos y la disponibilidad de agua potable, al tiempo que hace que aumente la vulnerabilidad de las poblaciones a los desastres naturales y al cambio del clima. Si se quiere dar marcha atrás a estas tendencias, todos los gobiernos deberían tomar medidas, a título individual y colectivo, para dar cumplimiento al Convenio sobre la Diversidad Biológica(8) y al compromiso de Johannesburgo de alcanzar una reducción apreciable de la tasa de pérdida de diversidad biológica para 2010(9).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cambio climático&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;60. Uno de los mayores problemas para el medio ambiente y el desarrollo en el siglo XXI será el de controlar y hacer frente al cambio climático. Una abrumadora mayoría de científicos están ahora de acuerdo en que la actividad humana tiene una repercusión considerable sobre el clima. Desde la revolución industrial de mediados del siglo XVIII, las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera han aumentado de manera significativa, la Tierra se ha calentado considerablemente y el nivel del mar se ha elevado apreciablemente. Los años noventa fueron el decenio más cálido de que se tiene constancia, produciéndose una disminución de los glaciares y de la capa de hielo del Ártico. Está previsto que la concentración de gases de efecto invernadero aumente aún más durante el próximo siglo, por lo que es probable que el correspondiente aumento de la temperatura media de la superficie terrestre provoque una mayor variabilidad climática y una mayor incidencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos como los huracanes y las sequías. Los países más vulnerables a esos cambios: pequeños Estados insulares en desarrollo, naciones ribereñas con una numerosa población en las tierras bajas, y países de los trópicos y subtrópicos áridos y semiáridos, son los menos capaces de protegerse a sí mismos. También son los que menos contribuyen a las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. Si no se toman medidas, pagarán un duro precio por las actividades de los demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;61. La entrada en vigor en febrero de 2005 del Protocolo de Kyoto(10) de 1997 a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático(11) es un paso importante para hacer frente al calentamiento de la Tierra, pero sólo es válido hasta el año 2012. La comunidad internacional ha de acordar objetivos de estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero que vayan más allá de esa fecha. Los adelantos científicos y las innovaciones tecnológicas tienen un importante papel que desempeñar para paliar el cambio climático y facilitar la adaptación a las nuevas condiciones. Hay que movilizarlos ahora si queremos preparar a tiempo los instrumentos necesarios. En particular, es preciso aumentar sustancialmente la financiación de la investigación y el desarrollo de fuentes de energía renovables, la gestión del carbono y la eficiencia energética. Deben ampliarse mecanismos tales como los mercados de comercio de carbono. Como se acordó en Johannesburgo, la responsabilidad primordial de paliar el cambio climático y otras modalidades insostenibles de producción y consumo incumbe a los países que más contribuyen a agravar los problemas. Debemos desarrollar un marco internacional más integrador que vaya más allá del año 2012, con una mayor participación de todos los principales emisores y de los países desarrollados y en desarrollo, para definir medidas concertadas a nivel mundial, inclusive mediante la innovación tecnológica, que permitan paliar el cambio climático, teniendo en cuenta el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E. Otras actividades prioritarias a nivel mundial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;62. Para abordar las necesidades más generales del desarrollo también es preciso adoptar medidas en algunos otros ámbitos que se indican a continuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vigilancia y control de las enfermedades infecciosas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;63. La reacción internacional a las nuevas pandemias ha sido escandalosamente lenta y los recursos disponibles son vergonzosamente insuficientes. La malaria sigue haciendo estragos en todas las regiones tropicales, pese a la disponibilidad de medidas muy eficaces de prevención y tratamiento. Muchas enfermedades infecciosas que azotan a los países en desarrollo, en particular el VIH/SIDA y la tuberculosis, constituyen hoy un grave peligro para el mundo entero, sobre todo por la aparición de cepas resistentes a la medicación. Tanto las enfermedades infecciosas conocidas como las nuevas requieren una respuesta internacional concertada. El brote del síndrome respiratorio agudo y grave (SARS) en 2003 llamó la atención sobre el hecho de que incluso los vuelos de largo recorrido son más breves que los períodos de incubación de muchas enfermedades infecciosas, de manera que cualquiera de los 700 millones de pasajeros que viajan cada año en vuelos internacionales puede ser portador de la enfermedad sin saberlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;64. La rápida respuesta al SARS también demostró que la propagación de las enfermedades infecciosas puede contenerse cuando instituciones mundiales eficaces como la Organización Mundial de la Salud (OMS) trabajan en estrecha colaboración con organismos sanitarios nacionales adecuados e instituciones técnicas experimentadas. Ningún Estado podría haber realizado esa labor de contención por sí solo. A fin de reforzar los mecanismos existentes para una cooperación internacional rápida y eficaz, pido a los Estados Miembros que acuerden revisar el Reglamento Sanitario Internacional en la Asamblea Mundial de la Salud que va a celebrarse en mayo del presente año. A fin de prevenir nuevos brotes, deberían proporcionarse también más recursos a la Red Mundial de Alerta y Respuesta ante Brotes Epidémicos de la OMS, de manera que pueda coordinar la reacción de una amplia alianza internacional de apoyo a los sistemas nacionales de vigilancia y respuesta sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desastres naturales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;65. Los efectos devastadores del maremoto del Océano Índico nos ha recordado a todos cuán vulnerable es la vida humana a las catástrofes naturales y también las consecuencias desproporcionadas que éstas tienen para las poblaciones pobres. Si no se emprenden iniciativas enérgicas para hacer frente a la pérdida de vidas humanas, medios de subsistencia e infraestructuras, los desastres naturales serán un obstáculo cada vez más grave para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. En la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres Naturales, celebrada a principios de 2005, se aprobó el Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015, en el que se indican objetivos estratégicos y prioridades para reducir el riesgo de desastres naturales en los 10 próximos años. Debemos proceder ahora a su aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;66. Los países de la región del Océano Índico, con la ayuda de las Naciones Unidas y otras entidades, están adoptando medidas para establecer un sistema regional de alerta en caso de maremotos. No olvidemos, sin embargo, los demás peligros a que están expuestas las poblaciones de todas las regiones del mundo: tormentas, inundaciones, sequías, desprendimientos de tierras, olas de calor y erupciones volcánicas. Para complementar las iniciativas generales de preparación en caso de desastre y mitigación de sus efectos, recomiendo el establecimiento de un sistema mundial de alerta temprana para todas las catástrofes naturales, basado en la capacidad nacional y regional existente. Para contribuir a esta tarea, solicitaré a la secretaría de la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres que coordine un estudio de las capacidades y lagunas existentes, en cooperación con todas las entidades interesadas del sistema de las Naciones Unidas, y espero con interés sus conclusiones y recomendaciones. Cuando se produce un desastre necesitamos también mejores sistemas para dar una respuesta rápida y proporcionar socorro humanitario inmediato, como se examina en la sección V infra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciencia y tecnología para el desarrollo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;67. Para impulsar el crecimiento económico y permitir a los países en desarrollo encontrar soluciones a sus propios problemas, se requiere una considerable intensificación de los esfuerzos mundiales en apoyo de la investigación y el desarrollo con objeto de atender a las necesidades especiales de las poblaciones pobres en los sectores de la salud, la agricultura, la ordenación de los recursos naturales y el medio ambiente, la energía y el clima. Debería haber dos prioridades especiales: organizar una importante iniciativa mundial de investigación de las enfermedades tropicales y prestar mayor apoyo al Grupo Consultivo sobre Investigaciones Agrícolas Internacionales (GCIAI), para que realice investigaciones sobre la agricultura tropical.&lt;br /&gt;68. Las tecnologías de la información y las comunicaciones pueden contribuir de manera significativa al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Para aprovechar plenamente el potencial de esas tecnologías tenemos que cerrar la brecha digital, por ejemplo mediante mecanismos voluntarios de financiación, como el reciente Fondo de Solidaridad Digital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Infraestructura e instituciones regionales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;69. La infraestructura regional y la cooperación para la formulación de políticas son fundamentales para apoyar el desarrollo económico, en particular cuando se trata de ayudar a países en desarrollo sin litoral o pequeños Estados insulares, que necesitan una asistencia especial. Pero también necesitan asistencia otros países que simplemente están poco poblados, o dependen de sus vecinos para el transporte, la alimentación, el abastecimiento de agua o la energía. Los donantes internacionales deben apoyar la cooperación regional para abordar estos problemas y los países en desarrollo deben convertir esa cooperación en parte integrante de sus estrategias nacionales. Esto no sólo debería abarcar la cooperación económica sino también incluir mecanismos para dialogar y llegar a un consenso sobre las políticas regionales, como por ejemplo el Mecanismo de Examen entre los Propios Países Africanos y la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Instituciones mundiales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;70. Las instituciones financieras internacionales son fundamentales para fomentar el desarrollo en todo el mundo y lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Las aliento a que procuren que los programas nacionales sean suficientemente ambiciosos para alcanzar dichos objetivos. Además, estas instituciones y quienes las integran deberían estudiar qué cambios podrían introducir para reflejar mejor las transformaciones que se han producido en la economía política mundial desde 1945. Eso debería hacerse en el contexto del Consenso de Monterrey para ampliar y reforzar la participación de los países en desarrollo y los países en transición en la adopción de decisiones y normas económicas internacionales. Las instituciones de Bretton Woods han tomado ya algunas medidas para dar mayor voz y participación a los países en desarrollo. Pero se necesitan iniciativas más ambiciosas para superar el punto de vista muy extendido entre los países en desarrollo de que están menos representados de lo que debieran en ambos órganos, lo que a su vez tiende a poner en duda su legitimidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Migraciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;71. Hoy en día el número de personas que viven fuera de sus países de origen es mayor que en ningún otro momento de la historia y se prevé que en el futuro ese número irá en aumento. Las migraciones ofrecen muchas oportunidades: para los propios migrantes, para los países que reciben una mano de obra más joven y también -sobre todo gracias a las remesas de fondos, que han registrado un aumento espectacular en los últimos años- para sus países de origen. Pero también plantea muchos y complejos problemas. Puede contribuir al mismo tiempo a que haya desempleo en una determinada región o sector y escasez de mano de obra y "fuga de cerebros" en otra. Si no se regula con cuidado, puede provocar también fuertes tensiones sociales y políticas. Todavía no se comprenden bien las repercusiones de esas tendencias, pero creo que el informe de la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales, que espero recibir este mismo año 2005, nos dará alguna orientación útil. El diálogo de alto nivel que va a celebrar sobre este tema la Asamblea General en 2006 ofrecerá una importante oportunidad para abordar las difíciles cuestiones planteadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;F. El desafío de la ejecución&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;72. En 2005 la tarea urgente es cumplir plenamente los compromisos ya contraídos y hacer funcionar debidamente la estructura ya establecida. Los principios de responsabilidad mutua y rendición mutua de cuentas en que se basaba el Consenso de Monterrey son válidos y deben traducirse en hechos. La cumbre de septiembre debe producir un pacto para la acción, suscrito por todas las naciones y por el que todas puedan ser juzgadas. Los objetivos de desarrollo del Milenio deben dejar de ser blancos móviles a los que se hace referencia ocasionalmente para medir los progresos realizados. Antes bien, deben configurar cada día tanto las estrategias nacionales como la asistencia internacional. Si no logramos un avance decisivo y audaz en 2005 que siente las bases de una rápida profesión en los próximos años, no alcanzaremos los objetivos fijados. No debemos llamarnos a engaño acerca del costo de dejar pasar esta oportunidad: se perderán millones de vidas humanas que podrían haberse salvado, se negarán muchas libertades que podrían haberse conseguido, y viviremos en un mundo más peligroso e inestable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;73. De igual modo, el desarrollo se verá en el mejor de los casos obstaculizado y en el peor anulado en un mundo desgarrado por los conflictos violentos o paralizado por el temor al terrorismo y a las armas de destrucción en masa, o en el que los derechos humanos serán pisoteados, el imperio de la ley menospreciado y las opiniones y necesidades de los ciudadanos ignoradas por gobiernos insensibles y nada representativos. Por consiguiente, es fundamental realizar progresos en las cuestiones tratadas en las secciones III y IV que figuran a continuación, a fin de lograr los objetivos que acabamos de exponer, de la misma manera que el desarrollo es en sí mismo un soporte indispensable para la seguridad a largo plazo, los derechos humanos y el imperio de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Libertad para vivir sin temor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;74. Si bien, en la esfera del desarrollo, tenemos dificultades de ejecución, en lo que respecta a la seguridad, a pesar de la amenaza que muchos sienten que se cierne sobre nosotros, carecemos del consenso más elemental y cuando se actúa, esta actuación es muy a menudo objeto de controversia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;75. Salvo que podamos llegar a una evaluación común de esas amenazas y a coincidir en la manera de entender nuestras obligaciones para afrontarlas, las Naciones Unidas tardarán en dar seguridad a todos sus miembros y a la población mundial. En el mejor de los casos tan sólo tendremos una capacidad parcial para ayudar a quienes anhelan la libertad para vivir sin temor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. Una manera de enfocar la seguridad colectiva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;76. En noviembre de 2003, alarmado ante la falta de acuerdo entre los Estados Miembros acerca del papel que debían desempeñar las Naciones Unidas en materia de seguridad colectiva, o incluso acerca del carácter de las amenazas más inminentes que debemos afrontar, establecí un Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio. Dicho grupo presentó su informe: "Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos" (A/59/565), en diciembre de 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;77. Hago mía plenamente la visión general expuesta por el informe y sus argumentos en favor de un concepto más amplio de la seguridad colectiva: que afronte las nuevas y las viejas amenazas y que tenga en cuenta los intereses de todos los Estados en materia de seguridad. Creo que este concepto puede superar las discrepancias entre ideas divergentes de la seguridad y darnos la orientación necesaria para afrontar los dilemas de hoy en día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;78. Entre las amenazas a la paz y la seguridad en el siglo XXI figuran no sólo la guerra y los conflictos internacionales, sino los disturbios civiles, la delincuencia organizada, el terrorismo y las armas de destrucción en masa. También se incluyen la pobreza, las enfermedades infecciosas mortales y la degradación del medio ambiente, ya que también éstas pueden tener consecuencias catastróficas. Todas estas amenazas pueden ser mortales o reducir gravemente las posibilidades de vida. Todas ellas pueden socavar a los Estados como unidades básicas del sistema internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;79. Según la riqueza, la geografía y el poder, consideramos que diferentes amenazas son las más acuciantes. Pero la verdad es que no podemos permitirnos el lujo de elegir. Hoy en día la seguridad colectiva depende de que se acepte que las amenazas que cada región del mundo considera más urgentes tienen de hecho la misma urgencia para todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;80. En nuestro mundo globalizado, las amenazas que debemos afrontar están interconectadas. Los ricos son vulnerables a las mismas amenazas que afectan a los pobres, y los fuertes son vulnerables a los débiles, y viceversa. Un ataque terrorista nuclear contra los Estados Unidos o Europa tendría efectos devastadores para todo el mundo. Lo mismo puede decirse de la aparición de una nueva pandemia virulenta en un país pobre sin un sistema de atención de salud eficaz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;81. En vista de esta interconexión de las amenazas debemos alcanzar un nuevo consenso en materia de seguridad, cuyo primer artículo ha de ser que todos tenemos derecho a vivir libres de temor y que todo lo que amenaza a uno amenaza a todos. Una vez comprendido esto, no tenemos otra opción que afrontar toda la serie de amenazas existentes. Debemos responder al VIH/SIDA con la misma decisión que al terrorismo, y a la pobreza con la misma eficacia que a la proliferación de armamentos. Debemos esforzarnos por igual para eliminar la amenaza de las armas pequeñas y ligeras que para eliminar el peligro que representan las armas de destrucción en masa. Además, debemos hacer frente a todos esos peligros de manera preventiva, actuando con suficiente antelación con toda la panoplia de instrumentos a nuestra disposición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;82. Tenemos que conseguir que los Estados cumplan los tratados de seguridad que han firmado, de manera que todos puedan seguir recibiendo sus beneficios. Una vigilancia más sistemática, una ejecución más efectiva y, en caso necesario, una aplicación más enérgica son fundamentales para que los Estados confíen en los mecanismos multilaterales y los utilicen para evitar los conflictos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;83. Estas no son cuestiones teóricas, sino de vital urgencia. Si no llegamos a un consenso este año, y empezamos a actuar en consecuencia, quizás no tengamos otra oportunidad. Este año o nunca debemos transformar las Naciones Unidas en un instrumento eficaz de prevención de conflictos, que es la función para la que fueron concebidas, adoptando medidas acerca de varias prioridades políticas e institucionales fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;84. Debemos actuar para impedir que el terrorismo catastrófico llegue a ser realidad. Para ello se requerirá una nueva estrategia mundial, cuyo punto de partida es que los Estados Miembros acuerden una definición de terrorismo y la incluyan en una convención general. También será preciso que todos los Estados firmen, ratifiquen, apliquen y cumplan las convenciones generales contra la delincuencia organizada y la corrupción. Y se requerirá de ellos el compromiso de adoptar medidas urgentes para impedir que las armas nucleares, químicas y biológicas caigan en manos de grupos terroristas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;85. Debemos revitalizar nuestros marcos multilaterales para afrontar las amenazas de las armas nucleares, biológicas y químicas. La amenaza de estas armas no se limita a su utilización por terroristas. La existencia de instrumentos multilaterales para promover el desarme e impedir la proliferación entre los Estados ha sido central para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales desde que se acordaron esos instrumentos. Pero ahora corren peligro de erosión. Hay que revitalizarlos para garantizar un progreso constante en el desarme y hacer frente al creciente peligro de una espiral de proliferación, especialmente en el terreno nuclear.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;86. Hemos de seguir reduciendo la prevalencia y el riesgo de guerras. Para ello hay que hacer hincapié en los procedimientos esbozados en la sección II de este informe y en el fortalecimiento de los instrumentos para prestar el apoyo militar y civil necesario para prevenir y poner fin a las guerras y construir una paz sostenible. Las inversiones en prevención, establecimiento, mantenimiento y consolidación de la paz pueden salvar millones de vidas. Si a principio de los años noventa se hubieran aplicado con éxito dos acuerdos de paz: el de Bicesse en Angola y el de Arusha en Rwanda, podríamos haber evitado la muerte de casi 3 millones de personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. Prevención del terrorismo catastrófico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Terrorismo transnacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;87. El terrorismo es una amenaza para todo lo que las Naciones Unidas representan: el respeto de los derechos humanos; el imperio de la ley; la protección de los civiles; la tolerancia entre los pueblos y las naciones; y la solución pacífica de los conflictos. Es una amenaza que se ha hecho cada vez más acuciante durante los cinco últimos años. Redes transnacionales de grupos terroristas pueden actuar a escala mundial y hacer causa común para constituir una amenaza universal. Esos grupos desean adquirir armas nucleares, biológicas y químicas y causar un gran número de víctimas. Uno solo de esos ataques, y la concatenación de acontecimientos que pondría en marcha, podría cambiar nuestro mundo para siempre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;88. Nuestra estrategia contra el terrorismo ha de ser global y basarse en cinco puntos fundamentales: hay que intentar convencer a la gente de que no recurra al terrorismo ni lo apoye; se debe negar a los terroristas el acceso a fondos y materiales; hay que convencer a los Estados para no patrocinen el terrorismo; debe desarrollarse la capacidad de los Estados para derrotar al terrorismo; y hay que defender los derechos humanos. Insto a los Estados Miembros y a las organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo a que se sumen a esa estrategia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;89. Es preciso adoptar urgentemente varias medidas que se describen a continuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;90. Debemos convencer a todos aquellos que puedan sentirse tentados a apoyar el terrorismo de que no es un medio aceptable ni eficaz para hacer avanzar su causa. Pero la autoridad moral de las Naciones Unidas y su fuerza para condenar el terrorismo se han visto afectadas por la incapacidad de los Estados Miembros de acordar un convenio general que incluya una definición de este fenómeno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;91. Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado "terrorismo de Estado". El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional. Y el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado. No puede incluir el derecho a asesinar o mutilar deliberadamente a civiles. Hago plenamente mío el llamamiento del Grupo de alto nivel para que se adopte una definición de terrorismo que deje claro que, además de las acciones ya prohibidas por las convenciones existentes, constituye terrorismo toda acción encaminada a causar la muerte o un grave daño corporal a civiles o no combatientes con el fin de intimidar a la población u obligar a un Gobierno o una organización internacional a hacer o dejar de hacer alguna cosa. Creo que esta propuesta tiene una fuerza moral clara e insto encarecidamente a los dirigentes mundiales a unirse para sostenerla y concertar un convenio general sobre el terrorismo antes del final del sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;92. Es vital negar a los terroristas el acceso a materiales nucleares. Eso quiere decir que hay que concentrar, poner a buen recaudo y, en lo posible, eliminar los materiales peligrosos, y aplicar controles efectivos a las exportaciones. Si bien el Grupo de los Ocho Países más Industrializados y el Consejo de Seguridad han adoptado importantes medidas en este sentido, tenemos que asegurarnos de que esas medidas se apliquen íntegramente y se refuercen mutuamente. Insto a los Estados Miembros a que ultimen, sin demora, un convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;93. La amenaza del terrorismo biológico es distinta de la del terrorismo nuclear. Pronto habrá miles de laboratorios en todo el mundo capaces de producir microorganismos de diseño con un poder letal pavoroso. Nuestra mejor defensa ante este peligro radica en reforzar la salud pública, y las recomendaciones formuladas en este sentido en la sección II del presente informe tienen una doble función: contribuirían a hacer frente al azote de las enfermedades infecciosas naturales y reforzarían nuestra seguridad en caso de brotes causados por el hombre. Al comprometernos a reforzar los sistemas locales de salud, tarea que nos ocupará durante una generación, debemos asegurarnos también de que nuestra respuesta global actual sea apropiada. La Red Mundial de Alerta y Respuesta ante Brotes Epidémicos de la Organización Mundial de la Salud ha realizado un impresionante trabajo vigilando y respondiendo a brotes de enfermedades infecciosas mortales, de origen natural o sospechoso. Pero lo ha hecho con muy pocos medios. Insto a los Estados Miembros a proporcionarle los recursos que necesita para hacer este trabajo a fondo, en el interés de todos nosotros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;94. Los terroristas no responden ante nadie. Por otra parte, nosotros no debemos perder de vista que hemos de rendir cuentas a los ciudadanos de todo el mundo. En nuestra lucha contra el terrorismo, no hemos de poner nunca en peligro los derechos humanos. Si lo hacemos, facilitamos el logro de uno de los objetivos de los terroristas. Si abdicamos de nuestros principios morales, provocamos tensiones, odios y desconfianza en los gobiernos precisamente entre esas partes de la población en que los terroristas esperan reclutar a sus colaboradores. Insto a los Estados Miembros a nombrar a un relator especial que informe a la Comisión de Derechos Humanos sobre la compatibilidad de las medidas contra el terrorismo con las normas internacionales de derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Delincuencia organizada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;95. La amenaza del terrorismo está estrechamente relacionada con la de la delincuencia organizada, que va en aumento y afecta a la seguridad de todos los Estados. La delincuencia organizada contribuye a debilitar a los Estados, obstaculiza el crecimiento económico, alimenta muchas guerras civiles, socava regularmente las iniciativas de consolidación de la paz de las Naciones Unidas y proporciona mecanismos de financiación a los grupos terroristas. Los grupos de delincuentes organizados tienen también un gran papel en el contrabando ilegal de migrantes y en el tráfico de armas de fuego.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;96. En los últimos años, las Naciones Unidas han realizado importantes progresos en la construcción de una estructura de normas y criterios internacionales para la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, con la aprobación o la entrada en vigor de varias e importantes convenciones y protocolos. Sin embargo, muchos de los Estados partes en esos tratados no los han aplicado debidamente, a veces porque carecían realmente de la capacidad para ello. Todos los Estados deberían ratificar y aplicar estas convenciones, ayudándose mutuamente a reforzar sus sistemas internos de justicia penal e imperio de la ley. Y los Estados Miembros deberían facilitar recursos suficientes a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito por el papel crucial que desempeña al supervisar la aplicación de las convenciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. Armas nucleares, biológicas y químicas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;97. Las iniciativas multilaterales para controlar los peligros de la tecnología nuclear y aprovechar al mismo tiempo sus ventajas son casi tan antiguas como las propias Naciones Unidas. El Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares(12), que cumple 35 años este mes, ha resultado ser indispensable: no sólo ha reducido el peligro nuclear, sino que ha demostrado el valor de los acuerdos multilaterales para salvaguardar la paz y la seguridad internacionales. Pero hoy en día se ha producido la primera retirada de una de las partes en el Tratado, que debe hacer frente a una crisis de confianza y aplicación derivada de las crecientes dificultades para su verificación y ejecución. La Conferencia de Desarme, por su parte, se encuentra sumida en una crisis en que debe demostrar su utilidad, debido en parte a los procedimientos disfuncionales de adopción de decisiones y a la consiguiente parálisis que provocan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;98. Es esencial lograr progresos tanto en el desarme como en la no proliferación y ninguna de esas iniciativas debería ser rehén de la otra. Deberían conocerse las recientes medidas adoptadas en favor del desarme por los Estados poseedores de armas nucleares. Algunos acuerdos bilaterales, como el Tratado sobre las reducciones de las armas estratégicas ofensivas de 2002 firmado por los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia, han conducido al desmantelamiento de miles de armas nucleares y a nuevos compromisos de seguir reduciendo drásticamente los arsenales. Sin embargo, la condición especial de los Estados poseedores de armas nucleares entraña también una responsabilidad única, y éstos tienen que hacer más, limitándose no sólo a nuevas reducciones de sus arsenales de armas nucleares no estratégicas, sino intentando concertar acuerdos de control de armamentos que entrañen no sólo medidas de desmantelamiento sino la irreversibilidad de esas medidas. Deberían reafirmar también su compromiso de respetar las garantías negativas de seguridad. Es esencial la rápida negociación de un tratado que prohíba la producción de material fisionable. Asimismo debe mantenerse la moratoria de los ensayos nucleares hasta que podamos lograr que entre en vigor el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares. Aliento encarecidamente a los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares a que ratifiquen estas medidas en la Conferencia de Examen de 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;99. La difusión de la tecnología nuclear ha exacerbado una antigua tensión dentro del régimen de no proliferación nuclear, derivada del simple hecho de que la tecnología necesaria para obtener combustible nuclear para usos civiles puede utilizarse también para fabricar armas nucleares. Las medidas para paliar esta tensión deben hacer frente a los peligros de la proliferación nuclear, pero también tener en cuenta las importantes aplicaciones de la tecnología nuclear para el medio ambiente, la energía, la economía y la investigación. En primer lugar, debe reforzarse la facultad de verificación del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) mediante la adopción universal del Modelo de Protocolo Adicional. En segundo lugar, si bien no debe restringirse el acceso de los Estados no poseedores de armas nucleares a los beneficios de la tecnología nuclear, debemos concentrarnos en crear incentivos para que los Estados renuncien voluntariamente al desarrollo de su capacidad interna de enriquecimiento del uranio y separación del plutonio, garantizando al mismo tiempo el suministro del combustible necesario para usos pacíficos. Una posible opción consistiría en que el OIEA actuara de garante para el suministro de material fisionable a precios de mercado a los usuarios de energía nuclear con fines civiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;100. Si bien el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares sigue siendo el fundamento del régimen de no proliferación, deberíamos acoger favorablemente las recientes iniciativas para suplementarlo. Entre ellas figura la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, concebida para impedir que agentes no estatales tengan acceso a armas, tecnología y materiales nucleares, químicos y biológicos y sus vectores; y la Iniciativa de lucha contra la proliferación, de carácter voluntario, según la cual son cada vez más los Estados que cooperan para impedir el tráfico ilícito de armas nucleares, biológicas y químicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;101. La disponibilidad de misiles balísticos de mayor alcance y precisión preocupa cada vez más a muchos Estados, al igual que la difusión de misiles portátiles que podrían ser utilizados por terroristas. Los Estados Miembros deberían adoptar controles eficaces de las exportaciones nacionales de misiles y otros vectores de armas nucleares, biológicas y químicas, cohetes, y misiles portátiles, así como la prohibición de transferir todos estos materiales a agentes no estatales. El Consejo de Seguridad debería considerar también la posibilidad de aprobar una resolución encaminada a dificultar la adquisición o el uso de misiles portátiles por parte de terroristas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;102. Deberían consolidarse los progresos realizados. En la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción(13) de 1997 se pide la completa eliminación y destrucción de las armas químicas por todos los Estados partes, ofreciéndose de este modo una oportunidad histórica para completar una tarea iniciada hace más de un siglo. Los Estados partes en la Convención sobre las armas químicas deberían renovar su compromiso de lograr la destrucción prevista de los arsenales declarados de armas químicas. Pido a todos los Estados que se adhieran inmediatamente a la Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;103. La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción(14) de 1975 ha gozado de un notable grado de apoyo y adhesión y se ha visto reforzada en las recientes reuniones anuales. Los Estados partes deberían consolidar los resultados de esas reuniones en la Conferencia de Examen de 2006 y comprometerse a adoptar nuevas medidas para reforzar la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas. Pido también a todos los Estados que se adhieran inmediatamente a dicha Convención y que aumenten la transparencia de sus programas de defensa biológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;104. Se necesitan nuevas iniciativas para reforzar el régimen de seguridad biológica. Debería reforzarse la capacidad del Secretario General de investigar el uso sospechoso de agentes biológicos, según lo autorizado por la Asamblea General en su resolución 42/37, a fin de incorporar las tecnologías y conocimientos más recientes; y el Consejo de Seguridad debería hacer uso de esa capacidad, en consonancia con su resolución 620 (1988).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;105. Ciertamente, el Consejo de Seguridad debería estar mejor informado sobre todas las cuestiones relacionadas con las amenazas nucleares, químicas y biológicas. Aliento al Consejo a que invite regularmente al Director General del OIEA y al Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas a que le informen sobre la situación de las salvaguardias y los procesos de verificación. Yo mismo estoy dispuesto, en consulta con el Director General de la Organización Mundial de la Salud, a hacer uso de la facultad que me confiere el Artículo 99 de la Carta de las Naciones Unidas para señalar a la atención del Consejo de Seguridad cualquier grave brote de enfermedades infecciosas que ponga en peligro la paz y la seguridad internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D. Reducción del riesgo y la prevalencia de la guerra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;106. No hay tarea más fundamental para las Naciones Unidas que la prevención y resolución de los conflictos armados. La prevención, en particular, debe ocupar un lugar central en todos nuestros esfuerzos: desde la lucha contra la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible; pasando por el fortalecimiento de la capacidad de los países para gestionar los conflictos, la promoción de la democracia y el imperio de la ley, y la reducción de la difusión de armas pequeñas y ligeras; hasta la dirección de actividades operacionales de prevención, como el uso de buenos oficios, las misiones del Consejo de Seguridad y los despliegues preventivos de contingentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;107. Los Estados Miembros deben procurar que las Naciones Unidas tengan la estructura apropiada y recursos suficientes para realizar estas tareas vitales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;108. Aunque es difícil de demostrar, casi con toda seguridad las Naciones Unidas han evitado muchas guerras utilizando los "buenos oficios" del Secretario General para ayudar a resolver conflictos de manera pacífica. Durante los 15 últimos años, más guerras civiles han terminado gracias a la mediación que en los dos siglos anteriores, en gran parte porque las Naciones Unidas han proporcionado liderazgo, oportunidades de negociación, coordinación estratégica y recursos para aplicar los acuerdos de paz. Pero sin duda podríamos salvar muchas más vidas si tuviéramos la capacidad y el personal necesarios. Insto a los Estados Miembros a que asignen más recursos al Secretario General para que pueda hacer valer sus buenos oficios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sanciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;109. Las sanciones son un instrumento vital de que dispone el Consejo de Seguridad para hacer frente preventivamente a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales. Ocupan un espacio intermedio y necesario entre la guerra y las palabras. En algunos casos las sanciones pueden ayudar a lograr acuerdos. En otros, pueden combinarse con la presión militar para debilitar y aislar a grupos rebeldes o a Estados que violan de manera flagrante las resoluciones del Consejo de Seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;110. La utilización de sanciones económicas y diplomáticas y de restricción de armamentos, vuelos, viajes y productos básicos contra determinadas partes beligerantes, en particular las personas más directamente responsables de aplicar políticas censurables, seguirán siendo un instrumento vital en el arsenal de las Naciones Unidas. Todas las sanciones del Consejo de Seguridad deberían aplicarse y ejecutarse de manera efectiva reforzando la capacidad de los Estados de aplicar sanciones, estableciendo mecanismos de vigilancia bien dotados de recursos y paliando las consecuencias humanitarias. En vista de las difíciles circunstancias en que a menudo se aplican las sanciones, y de la experiencia adquirida en los últimos años, los futuros regímenes de sanciones deben estructurarse con sumo cuidado a fin de reducir al mínimo el sufrimiento que se causa a terceros inocentes -incluida la población civil de los Estados objeto de las sanciones- y proteger la integridad de los programas e instituciones interesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mantenimiento de la paz&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;111. A lo largo de los decenios, las Naciones Unidas han hecho mucho para estabilizar las zonas de conflicto, y aproximadamente en los 15 últimos años también para ayudar a los países a salir de los conflictos, mediante el despliegue de fuerzas de mantenimiento de la paz. Desde la publicación del informe del Grupo sobre las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas (A/55/305-S/2000/809, anexo), que dio lugar a importantes reformas de la gestión de nuestras operaciones de mantenimiento de la paz, la renovada confianza de los Estados Miembros en las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas ha provocado un enorme aumento de la demanda, con el resultado de que en la actualidad las Naciones Unidas tienen el mayor número de misiones sobre el terreno de toda su historia. La mayoría de ellas están en África, donde -lamento decir- los países desarrollados son cada vez más reacios a aportar contingentes. Por este motivo, estamos trabajando al límite de nuestras posibilidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;112. Hago un llamamiento a los Estados Miembros a fin de que hagan lo posible para que las Naciones Unidas dispongan de una capacidad efectiva de mantenimiento de la paz acorde con lo que se les exige. En particular, les insto a que mejoren nuestras opciones de despliegue creando reservas estratégicas que puedan utilizarse rápidamente, en el marco de las disposiciones de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas no deben desarrollar su capacidad compitiendo con los admirables esfuerzos que están llevando a cabo muchas organizaciones regionales, sino en cooperación con ellas. Por ejemplo, la decisión de la Unión Europea de crear batallones en estado de alerta, y la de la Unión Africana de crear su propia capacidad de reserva, son un complemento muy útil de nuestras iniciativas. Creo ciertamente que ha llegado el momento de dar un paso adelante decisivo: el establecimiento de un sistema interrelacionado de medios de mantenimiento de la paz que permita a las Naciones Unidas colaborar con las organizaciones regionales pertinentes mediante alianzas previsibles y fiables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;113. Como el imperio de la ley es uno de los elementos esenciales de una paz duradera, los miembros del personal de mantenimiento y consolidación de la paz de las Naciones Unidas tienen la solemne responsabilidad de respetar ellos mismos la ley, y en especial los derechos de las personas a las que es su misión ayudar. En vista de las recientes acusaciones de mala conducta por parte de administradores y personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, el sistema de las Naciones Unidas debería reafirmar su determinación de respetar, cumplir y aplicar el derecho internacional, los derechos humanos fundamentales y las normas procesales básicas. Trabajaré para reforzar la capacidad interna de las Naciones Unidas de supervisar las operaciones de mantenimiento de la paz y recuerdo a los Estados Miembros su obligación de enjuiciar a cualesquiera miembros de sus contingentes nacionales que cometan delitos o infracciones en los Estados donde han sido destacados. Me preocupan especialmente los casos en que se ha acusado a miembros del personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas de haber explotado sexualmente a menores y otras personas vulnerables y he aplicado la política de no tolerar en absoluto tales delitos, que es válida para todo el personal que interviene en operaciones de las Naciones Unidas. Exhorto decididamente a los Estados Miembros a que hagan lo mismo con respecto a sus contingentes nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consolidación de la paz&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;114. Nuestro historial de éxitos en tareas de mediación y aplicación de acuerdos de paz se ve tristemente empañado por algunos fracasos estrepitosos. De hecho, algunos de los episodios más violentos y trágicos de los años noventa ocurrieron tras la negociación de acuerdos de paz: por ejemplo en Angola en 1993 y en Rwanda en 1994. Aproximadamente la mitad de los países que salen de una guerra vuelven a caer en la violencia en un plazo de menos de cinco años. Estos dos hechos vienen a confirmar el mensaje principal: si queremos prevenir los conflictos, debemos asegurarnos de que los acuerdos de paz se aplican de manera sostenida y sostenible. Pero es precisamente en este punto donde existe la mayor laguna en el mecanismo institucional de las Naciones Unidas: ninguna parte del sistema de las Naciones Unidas se ocupa eficazmente de ayudar a los países en la fase de transición de la guerra a una paz duradera. Por consiguiente, propongo a los Estados Miembros que establezcan una Comisión de Consolidación de la Paz, de carácter intergubernamental, así como una oficina de apoyo a la consolidación de la paz, dentro de la Secretaría de las Naciones Unidas, para alcanzar este objetivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;115. Esta Comisión de Consolidación de la Paz podría desempeñar las funciones siguientes: inmediatamente después de acabada una guerra, mejorar la planificación de las Naciones Unidas para lograr una recuperación sostenida, centrándose al principio en establecer las instituciones necesarias; ayudar a conseguir una financiación previsible de las primeras actividades de recuperación, en parte presentando diversas posibilidades de mecanismos de financiación basados en cuotas, voluntarios y permanentes; mejorar la coordinación de las múltiples actividades que desarrollan los fondos, programas y mecanismos de las Naciones Unidas después de los conflictos; proporcionar un foro en el que las Naciones Unidas, los principales donantes bilaterales, los países que aportan contingentes, los agentes y organizaciones regionales pertinentes, las instituciones financieras internacionales y el gobierno nacional o de transición del país interesado puedan compartir información acerca de sus respectivas estrategias de recuperación a fin de lograr una mayor coherencia; examinar periódicamente los progresos realizados en el logro de los objetivos de la recuperación a plazo medio; y mantener la atención política en la fase de recuperación después de los conflictos. No creo que ese órgano deba tener una función de alerta o de vigilancia, pero sería útil que los Estados Miembros pudieran disponer en cualquier momento del asesoramiento de la Comisión de Consolidación de la Paz y solicitar la asistencia de un fondo permanente para la consolidación de la paz a fin de crear sus propias instituciones internas para reducir los conflictos, reforzando también las instituciones que promueven el imperio de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;116. Creo que este órgano ofrecería una combinación óptima de eficacia y legitimidad si presentara informes al Consejo de Seguridad y al Consejo Económico y Social sucesivamente, según la fase del conflicto. Debería evitarse la presentación de informes simultáneos, porque producirían repeticiones y confusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;117. La Comisión de Consolidación de la Paz sería más eficaz si estuviera integrada básicamente por un subconjunto de miembros del Consejo de Seguridad, un número similar de miembros del Consejo Económico y Social, los principales países que aportan contingentes, y los principales donantes a un fondo permanente para la consolidación de la paz. En sus operaciones en los distintos países, la Comisión de Consolidación de la Paz debería contar con la participación de las autoridades nacionales o de transición, los agentes y organizaciones regionales pertinentes, los países que aportasen contingentes, en caso de haberlos, y los principales donantes al país en cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;118. Es vital la participación de las instituciones financieras internacionales. He iniciado conversaciones con ellas para determinar de qué manera podrían intervenir mejor, manteniendo el debido respeto de sus mandatos y sistemas de gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;119. Una vez terminadas estas conversaciones, antes de septiembre de 2005, presentaré a los Estados Miembros una propuesta más detallada para que la examinen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Armas pequeñas y ligeras y minas terrestres&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;120. La acumulación y proliferación de armas pequeñas y ligeras sigue siendo una grave amenaza para la paz, la estabilidad y el desarrollo sostenible. Desde la aprobación en 2001 del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos(15), se ha tomado mayor conciencia del problema y ha habido diversas iniciativas para abordarlo. Hemos de empezar a conseguir auténticos resultados, garantizando una mejor aplicación de los embargos de armamentos, reforzando los programas de desarme de excombatientes y negociando un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular el marcado y la localización de armas pequeñas y ligeras y otro para prevenir, combatir y erradicar la intermediación ilícita. Insto a los Estados Miembros para que acuerden un instrumento que regule el marcado y la localización a más tardar en la Conferencia encargada del examen del Programa de Acción del año próximo, y aceleren las negociaciones sobre un instrumento relativo a la intermediación ilícita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;121. Debemos seguir trabajando para eliminar el flagelo de las minas terrestres, que, junto con otros explosivos remanentes de las guerras, todavía matan y mutilan a personas inocentes en cerca de la mitad de los países del mundo, e impiden a comunidades enteras salir de la pobreza mediante su trabajo. La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción(16), suplementado por el Protocolo Enmendado II(17) de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados(18), tiene ahora 144 Estados partes y ha hecho notar sus efectos sobre el terreno. Las transferencias de minas prácticamente han cesado, se han desminado extensas zonas y se han destruido más de 31 millones de minas almacenadas. Sin embargo, no todos los Estados partes en la Convención la han aplicado plenamente y existen enormes cantidades de minas en los arsenales de los Estados que están fuera de la Convención. Por consiguiente, insto a los Estados partes a que cumplan íntegramente sus obligaciones y pido a los Estados que todavía no lo han hecho que se adhieran tanto a la Convención como al Protocolo lo antes posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E. Uso de la fuerza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;122. Por último, una parte esencial del consenso que buscamos ha de ser un acuerdo sobre cuándo y cómo puede hacerse uso de la fuerza para defender la paz y la seguridad internacionales. En los últimos años esta cuestión ha dividido profundamente a los Estados Miembros. Han discrepado acerca de si los Estados tienen derecho a utilizar la fuerza militar de manera anticipatoria, para defenderse de amenazas inminentes; si tienen derecho a utilizarla de manera preventiva, para defenderse de amenazas latentes o no inminentes; y si tienen el derecho -o quizás la obligación- de utilizarla como protección, para salvar a los ciudadanos de otros Estados de un genocidio o de crímenes comparables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;123. Ha de llegarse a un acuerdo sobre estas cuestiones si las Naciones Unidas deben ser, como estaba previsto, un foro para resolver diferencias y no un mero escenario para representarlas. Y sin embargo, creo que la Carta de nuestra Organización, en su forma actual, ofrece una buena base para llegar al acuerdo que necesitamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;124. Las amenazas inminentes están plenamente previstas en el Artículo 51, que salvaguarda el derecho inherente de los Estados soberanos a defenderse de un ataque armado. Los juristas han reconocido hace tiempo que esto abarca tanto un ataque inminente como un ataque ya ocurrido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;125. Cuando las amenazas no son inminentes sino latentes, la Carta concede autoridad plena al Consejo de Seguridad para hacer uso de la fuerza militar, inclusive de manera preventiva, para preservar la paz y la seguridad internacionales. En cuanto al genocidio, la depuración étnica y otros crímenes similares de lesa humanidad, ¿no son también amenazas a la paz y la seguridad internacionales, contra las cuales la humanidad debería poder buscar la protección del Consejo de Seguridad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;126. La tarea no consiste en encontrar alternativas al Consejo de Seguridad como fuente de autoridad, sino en lograr que funcione mejor. Cuando estudie si ha de autorizar o ratificar el uso de la fuerza militar, el Consejo debe tener una opinión común de cómo sopesar la gravedad de la amenaza; cuál es el objetivo adecuado de la acción militar propuesta; si otros medios menos graves que el uso de la fuerza podrían conseguir probablemente detener la amenaza; si la opción militar es proporcional a la amenaza en cuestión; y si hay una posibilidad razonable de éxito. Intentando justificar de este modo la acción militar, el Consejo daría una mayor transparencia a sus deliberaciones y conseguiría con toda probabilidad que sus decisiones fuesen más respetadas, tanto por los gobiernos como por la opinión pública mundial. Por lo tanto, recomiendo que el Consejo de Seguridad apruebe una resolución en que exponga estos principios y exprese su intención de regirse por ellos al decidir una autorización o un mandato para hacer uso de la fuerza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. Libertad para vivir en dignidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;127. En la Declaración del Milenio, los Estados Miembros afirmaron que no escatimarían esfuerzo alguno por promover la democracia y fortalecer el imperio del derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos. Reconocían así que, si bien la libertad para vivir sin miseria y la libertad para vivir sin temor son fundamentales, no resultan suficientes. Todos los seres humanos tienen derecho a ser tratados con dignidad y respeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;128. La protección y la promoción de los valores universales del Estado de derecho, los derechos humanos y la democracia constituyen fines por sí mismas. También son imprescindibles para lograr un mundo de justicia, oportunidad y estabilidad. No habrá plan de seguridad ni campaña en pro del desarrollo que consiga sus objetivos si no reposa en el sólido fundamento del respeto por la dignidad humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;129. En lo que se refiere a las leyes promulgadas, ninguna generación ha heredado el tesoro de que disponemos nosotros. Tenemos la fortuna de contar con lo que constituye una carta internacional de derechos humanos, que comprende normas admirables para proteger a los más débiles de entre nosotros, en particular las víctimas de los conflictos y las persecuciones. También disfrutamos de un conjunto de normas internacionales sobre todos los temas, del comercio al derecho del mar, del terrorismo al medio ambiente y de las armas pequeñas a las armas de destrucción en masa. A través de una dura experiencia, la humanidad ha ganado conciencia de la necesidad de incorporar a los acuerdos de paz disposiciones sobre los derechos humanos y el imperio del derecho y asegurarse de su cumplimiento. Una experiencia todavía más dura nos ha llevado a afrontar el hecho de que nunca debe permitirse que ningún principio jurídico -ni siquiera la soberanía- sirva de pretexto para el genocidio, los crímenes de lesa humanidad ni el sufrimiento humano generalizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;130. Sin embargo, si no se cumple lo acordado, nuestras declaraciones parecen vacías. Si no pasamos a la acción, nuestras promesas carecen de sentido. Los vecinos de las aldeas que se apiñan temerosos al oír el fragor de los bombardeos aéreos del gobierno o al ver aparecer en el horizonte a milicias asesinas no hallan consuelo en las palabras incumplidas de los Convenios de Ginebra, por no mencionar las solemnes promesas de "nunca más" que hizo la comunidad internacional cuando reflexionaba sobre los horrores de Rwanda hace un decenio. Los tratados por los que se prohíbe la tortura no sirven para consolar a los prisioneros que sufren abusos de sus captores, especialmente si los mecanismos internacionales de derechos humanos permiten que los responsables se escondan detrás de sus amigos de las altas esferas. Una población harta de guerra a la que la firma de un acuerdo de paz infunde nuevas esperanzas regresará pronto a la desesperación cuando, en lugar de percibir un progreso tangible hacia un gobierno respetuoso del Estado de derecho, vea cómo caudillos militares y cabecillas de bandas delictivas toman el poder y ocupan el lugar de las leyes. Las solemnes promesas de fortalecer la democracia en su país que formularon todos los Estados en la Declaración del Milenio siguen siendo palabras huecas para quienes nunca han votado a sus dirigentes ni ven señal alguna de que estén cambiando las cosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;131. Para impulsar una visión en que impere un concepto más amplio de la libertad, las Naciones Unidas y sus Estados Miembros deben fortalecer el marco normativo que ha sido promovido de modo tan admirable en los seis últimos decenios. Más importante aún es que adoptemos medidas concretas para reducir la tendencia a la aplicación selectiva de ese marco, el control arbitrario de su cumplimiento y su quebrantamiento sin consecuencias. Con esas medidas se daría nueva vida a los compromisos adquiridos en la Declaración del Milenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;132. Por consiguiente, creo que deben adoptarse decisiones en 2005 para contribuir a fortalecer el Estado de derecho en los planos internacional y nacional, potenciar la relevancia y la estructura de los mecanismos de derechos humanos en las Naciones Unidas y apoyar más directamente los esfuerzos por instituir y profundizar la democracia en las naciones de todo el mundo. También debemos avanzar hacia la meta de asumir la "responsabilidad de proteger" a las víctimas posibles o reales de las atrocidades masivas y actuar en consecuencia. Ha llegado la hora de que los gobiernos deban rendir cuentas, ante sus ciudadanos y ante los demás gobiernos, sobre el respeto a la dignidad de la persona, que con demasiada frecuencia se limitan a proclamar. Debemos pasar de una era de legislación a una era de cumplimiento. Nuestros principios declarados y nuestros intereses comunes no nos exigen menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. Estado de derecho&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;133. Estoy firmemente convencido de que toda nación que proclame el Estado de derecho en su territorio debe respetarlo más allá de sus fronteras y toda nación que insista en el Estado de derecho en el extranjero debe respetarlo en su territorio. En efecto, en la Declaración del Milenio se reafirmó el compromiso de todas las naciones con los principios del Estado de derecho como marco primordial para favorecer la seguridad y la prosperidad de la humanidad. Sin embargo, en muchos lugares hay gobiernos y particulares que siguen quebrantando el Estado de derecho, muchas veces sin consecuencias para ellos, pero con consecuencias nefastas para los débiles y los vulnerables. En otros casos, algunos que no alardean de acatar el Estado de derecho -como los grupos armados y los terroristas- logran vulnerarlo a causa de la debilidad de nuestras instituciones de mantenimiento de la paz y nuestros mecanismos de aplicación. El Estado de derecho como mero concepto no es suficiente. Deben promulgarse nuevas leyes, deben ponerse en práctica las leyes que ya existen y las instituciones deben estar mejor equipadas para consolidar el Estado de derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;134. En ninguna esfera la distancia entre la retórica y la realidad -entre las declaraciones y los hechos- es tan marcada y tan perniciosa como en la esfera del derecho internacional humanitario. No puede aceptarse que, cuando la comunidad internacional se encuentre frente al genocidio o los abusos en masa contra los derechos humanos, las Naciones Unidas se mantengan al margen y dejen que los acontecimientos sigan su curso hasta el final, con consecuencias desastrosas para muchos millares de personas inocentes. A lo largo de muchos años he llamado la atención de los Estados Miembros sobre esta cuestión. Con ocasión del décimo aniversario del genocidio de Rwanda, presenté un plan de acción de cinco puntos para prevenir el genocidio. En el plan se hacía hincapié en la necesidad de actuar para prevenir los conflictos armados, adoptar medidas eficaces para proteger a los civiles, introducir disposiciones judiciales para acabar con la impunidad, establecer mecanismos de alerta temprana por conducto de un Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio e intervenir de forma rápida y decisiva cuando ocurra o esté a punto de ocurrir un genocidio. Sin embargo, es necesario hacer mucho más por prevenir las atrocidades y lograr que la comunidad internacional actúe con prontitud cuando se halle frente a vulneraciones masivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;135. La Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados y, más recientemente, el Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, cuyos 16 miembros proceden de todas las partes del mundo, aprobaron lo que denominaron "la norma que se está imponiendo en el sentido de que existe una responsabilidad internacional colectiva de proteger" (véase A/59/565, párr. 203). Aunque soy bien consciente de lo delicado de la cuestión, concuerdo totalmente con ese punto de vista. Creo que debemos asumir la responsabilidad de proteger y, cuando sea necesario, debemos actuar en consecuencia. Esa responsabilidad recae, primera y primordialmente, en cada uno de los Estados, cuya principal razón de ser y obligación es proteger a su población. En caso de que las autoridades nacionales no estén dispuestas a proteger a sus ciudadanos o no puedan hacerlo, se traslada a la comunidad internacional la responsabilidad de utilizar medios diplomáticos, humanitarios y de otro tipo para contribuir a proteger los derechos humanos y el bienestar de la población civil. Cuando esos métodos se revelen insuficientes, el Consejo de Seguridad, movido por la necesidad, puede decidir adoptar medidas al amparo de la Carta de las Naciones Unidas, incluso, de ser procedente, medidas para garantizar el respeto de la legalidad. En ese caso, como en otros, debe acatar los principios enunciados en sección III supra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;136. El apoyo al Estado de derecho debe verse reforzado por la participación universal en los convenios multilaterales. En la actualidad, muchos Estados se mantienen fuera del marco constituido por los instrumentos multilaterales, lo que en algunos casos impide que entren en vigor convenios importantes. Cinco años atrás, ofrecí facilidades especiales a los Estados para que firmaran o ratificaran los tratados de los que soy depositario. La iniciativa dio muy buen resultado, por lo que desde entonces se han celebrado todos los años actos de promoción de los tratados. El acto de este año estará centrado en 31 tratados multilaterales que nos servirán para responder mejor a los desafíos mundiales, especialmente en materia de derechos humanos, refugiados, terrorismo, delincuencia organizada y derecho del mar. Insto a los dirigentes mundiales a que ratifiquen y apliquen especialmente todos los tratados relativos a la protección de la población civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;137. Para que todas nuestras iniciativas encaminadas a ayudar a las sociedades a superar un pasado violento obtengan los resultados deseados es fundamental contar con instituciones jurídicas y judiciales eficaces en el plano nacional. Sin embargo, las Naciones Unidas, las demás organizaciones internacionales y los gobiernos miembros siguen sin estar en las debidas condiciones para prestar apoyo a esas instituciones. Como indiqué en mi informe sobre el Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos (S/2004/616), carecemos de la necesaria capacidad de evaluación y planificación, tanto sobre el terreno como en la Sede. Por consiguiente, la asistencia que se presta es muchas veces improvisada, lenta e inadecuada para los objetivos finales. Para facilitar que las Naciones Unidas alcancen su potencial a ese respecto, tengo la intención de crear en la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz (véase la sección V infra) una Dependencia de Asistencia sobre el Estado de derecho, integrada en gran parte por personal existente del sistema de las Naciones Unidas, destinada a prestar asistencia a las iniciativas nacionales para restablecer el Estado de derecho en sociedades que atraviesen o hayan atravesado por un conflicto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;138. La justicia es un componente primordial del Estado de derecho. Se ha progresado extraordinariamente con el establecimiento de la Corte Penal Internacional, la labor continuada de los dos tribunales especiales para la ex Yugoslavia y Rwanda y la creación de un tribunal mixto en Sierra Leona y es de esperar que próximamente también en Camboya. Entre otras iniciativas importantes cabe mencionar las comisiones de expertos y de investigación tales como las establecidas para Darfur, Timor-Leste y Côte d'Ivoire. Sin embargo, los logros conseguidos en el derecho internacional humanitario siguen viéndose ensombrecidos por la impunidad, cuyas trágicas consecuencias en forma de atentados flagrantes y generalizados contra los derechos humanos han continuado hasta la actualidad. Para aumentar las posibilidades de indemnización para las víctimas de atrocidades y evitar nuevos horrores, exhorto a los Estados Miembros a que cooperen plenamente con la Corte Penal Internacional y los demás tribunales internacionales o mixtos sobre crímenes de guerra, y que les entreguen a las personas acusadas cuando se les solicite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;139. La Corte Internacional de Justicia ocupa un lugar central en el sistema internacional dedicado a arbitrar las controversias entre Estados. En los últimos años, la Corte ha visto aumentar considerablemente su lista de causas y ha resuelto varias controversias, pero los recursos de que dispone siguen siendo escasos. Es necesario estudiar el modo de fortalecer la labor de la Corte. Insto a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de reconocer la jurisdicción obligatoria de la Corte, como norma general de ser posible o, de lo contrario, al menos en situaciones concretas. También insto a todas las partes a que tengan presentes las facultades consultivas de la Corte y hagan un mayor uso de ellas. También deberían adoptarse medidas, con la cooperación de los Estados en litigio, para mejorar los métodos de trabajo de la Corte y reducir la duración de sus procedimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. Derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;140. Los derechos humanos son igualmente fundamentales para los pobres que para los ricos, y su protección es tan importante para la seguridad y prosperidad del mundo desarrollado como para la del mundo en desarrollo. Sería un error tratar los derechos humanos como si estuvieran contrapuestos a otros objetivos, como la seguridad y el desarrollo. En la lucha contra los horrores de la pobreza extrema o el terrorismo sólo damos nuestro brazo a torcer si, en nuestro esfuerzo por acabar con esos males, negamos los mismos derechos humanos de los que esos flagelos privan a la ciudadanía. Las estrategias basadas en la protección de los derechos humanos son fundamentales tanto para nuestra posición moral como para la eficacia práctica de nuestras acciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;141. Desde su establecimiento, las Naciones Unidas se han comprometido a hacer lo posible por lograr un mundo de paz y justicia fundamentado en el respeto universal por los derechos humanos, misión que se reafirmó hace cinco años en la Declaración del Milenio. Sin embargo, el sistema de protección de los derechos humanos en el plano internacional todavía se encuentra sometido a considerable presión. Las Naciones Unidas necesitan cambiar para poder mantener una dedicación de largo plazo y de alto nivel a las cuestiones de derechos humanos en todas las vertientes de la labor de la Organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;142. Algunos cambios importantes ya están en marcha. Desde la Declaración del Milenio, los mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos han ampliado su labor de protección, asistencia técnica y apoyo para las instituciones nacionales de derechos humanos, con el resultado de que las normas internacionales sobre derechos humanos se cumplen actualmente con mayor rigor en muchos países. El año pasado, puse en marcha la "Medida 2", un programa mundial destinado a preparar a los equipos interinstitucionales de las Naciones Unidas en los países para colaborar con los Estados Miembros, a solicitud de éstos, para revitalizar sus sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. El programa necesita urgentemente más recursos y personal, incluida una mayor capacidad para impartir capacitación a los equipos en los países dentro de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;143. La asistencia técnica y la consolidación de las instituciones a largo plazo sirven de poco o de nada cuando se está infringiendo activamente el principio básico de la protección. Una mayor presencia de los derechos humanos sobre el terreno en épocas de crisis facilitaría que los organismos de las Naciones Unidas contaran con información puntual y, de ser necesario, serviría para llamar la atención con urgencia respecto de situaciones que exigieran adoptar medidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;144. La frecuencia cada vez mayor con que el Consejo de Seguridad invita a la Alta Comisionada a informarlo sobre situaciones concretas demuestra que actualmente existe una mayor conciencia de la necesidad de tener presentes los derechos humanos en las resoluciones sobre la paz y la seguridad. La Alta Comisionada debe desempeñar un papel más activo en las deliberaciones del Consejo de Seguridad y en los de la Comisión de Consolidación de la Paz cuya creación se ha propuesto, prestando especial atención a la aplicación de las disposiciones pertinentes de las resoluciones del Consejo de Seguridad. En realidad, los derechos humanos deben incorporarse a la adopción y el examen de decisiones relativas a toda la labor de la Organización. El concepto de "incorporación" de los derechos humanos ha sido objeto de mayor atención en los últimos años, pero todavía no se ha plasmado debidamente en decisiones importantes sobre las políticas y los recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;145. Todas estas observaciones apuntan a la necesidad de fortalecer la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Aunque el ámbito de competencia de la Alta Comisionada se haya ampliado en las esferas de la respuesta ante las crisis, el fomento de la capacidad nacional en materia de derechos humanos, el apoyo a los objetivos de desarrollo del Milenio y la prevención de conflictos, su Oficina sigue estando lamentablemente mal equipada para responder a la gran diversidad de problemas de derechos humanos que tiene planteados la comunidad internacional. El compromiso proclamado por los Estados Miembros respecto de los derechos humanos debe verse reflejado en la dotación de los correspondientes recursos que permitan fortalecer la capacidad de la Oficina para ejercer su fundamental mandato. He pedido a la Alta Comisionada que presente un plan de acción en los próximos 60 días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;146. La Alta Comisionada y su Oficina deben participar en toda la gama de actividades de las Naciones Unidas. Sin embargo, ese objetivo sólo podrá lograrse si nuestros mecanismos de derechos humanos cuentan con unos sólidos fundamentos intergubernamentales. Por consiguiente, en la sección V infra formularé una propuesta para transformar el órgano que debe ser el eje central del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas: la Comisión de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;147. Por su parte, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos también deben ser mucho más eficaces y responder mejor a las infracciones de los derechos que tienen el mandato de defender. El sistema de los órganos creados en virtud de tratados sigue siendo poco conocido; su labor se ve dificultada por el hecho de que muchos Estados presentan sus informes fuera de plazo o no los presentan, así como por la duplicación de las exigencias de presentar informes; y es debilitado todavía más por la deficiente aplicación de las recomendaciones. Deben ultimarse y aplicarse directrices armonizadas sobre la presentación de informes a todos los órganos creados en virtud de tratados a fin de que esos órganos puedan funcionar como un sistema unificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. Democracia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;148. En la Declaración Universal de Derechos Humanos(19), aprobada por la Asamblea General en 1948, se enunciaban los rasgos esenciales de la democracia. Desde el momento de su aprobación, la Declaración ha inspirado los trabajos de redacción de constituciones en todos los rincones del planeta y ha contribuido enormemente a que en el ámbito mundial terminara por aceptarse la democracia como valor universal. El derecho a elegir cómo son gobernadas y quién debe gobernarlas debe ser un derecho innato de todas las personas, y el cumplimiento universal de ese derecho debe ser uno de los objetivos principales de una Organización dedicada a la defensa de un concepto más amplio de la libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;149. En la Declaración del Milenio, todos los Estados Miembros prometieron que aumentarían su capacidad de aplicar los principios y las prácticas de la democracia. Ese mismo año, la Asamblea General aprobó una resolución sobre la promoción y la consolidación de la democracia(20). Actualmente, más de un centenar de países han firmado la Declaración de Varsovia sobre la Comunidad de Democracias (véase A/55/328, anexo I), y en 2002 esa Comunidad aprobó el Plan de Acción de Seúl (véase A/57/618, anexo I), en que se enunciaban los elementos fundamentales de la democracia representativa y se establecía una serie de medidas para promoverla. Organizaciones regionales de muchas partes del mundo han hecho de la promoción de la democracia un componente básico de su labor, y el surgimiento de una potente comunidad de organizaciones de la sociedad civil de ámbito mundial y regional que promueven la gobernanza democrática también es un hecho alentador. Todas esas iniciativas corroboran el principio de que la democracia no pertenece a ningún país ni a ninguna región, sino que es un derecho universal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;150. Sin embargo, los compromisos deben ir acompañados de una actuación consecuente: la protección de la democracia exige una labor de vigilancia. Las amenazas a la democracia de ningún modo han dejado de existir. Como ha podido verse una y otra vez, la transición a la democracia es delicada y difícil y puede experimentar graves retrocesos. Las Naciones Unidas prestan asistencia a los Estados Miembros apoyando las democracias incipientes mediante ayuda y asesoramiento de carácter jurídico, técnico y financiero. Por ejemplo, las Naciones Unidas han prestado apoyo concreto para la celebración de elecciones en un número cada vez mayor de países, con frecuencia en momentos decisivos de su historia: sólo en el último año sumaron más de una veintena, entre ellos el Afganistán, Palestina, el Iraq y Burundi. Del mismo modo, la labor de la Organización para mejorar la gobernanza en todo el mundo en desarrollo y reconstruir el Estado de derecho y las instituciones estatales en países devastados por la guerra es fundamental para asegurar que arraigue y persista la democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;151. Aunque las Naciones Unidas hacen más que cualquier otra organización por promover y fortalecer las instituciones y las prácticas democráticas en todo el mundo ese hecho resulta poco conocido. Los efectos de nuestra labor se ven disminuidos por el modo en que la dispersamos entre las distintas partes de nuestra burocracia. Ha llegado la hora de hacer encajar todas las piezas. Además, nuestra capacidad respecto de varias esferas fundamentales adolece de importantes lagunas. La Organización en su conjunto debe lograr una mejor coordinación y movilizar recursos con más eficacia. Las Naciones Unidas no deben limitar su papel al establecimiento de normas, sino que deben ampliar la ayuda que prestan a sus miembros para seguir ampliando y profundizando las tendencias democráticas en todo el mundo. Para ese fin, apoyo la creación de un fondo para la democracia en las Naciones Unidas con objeto de prestar asistencia a los países que intentan establecer o fortalecer su democracia. Además, me propongo garantizar que nuestras actividades en esa esfera estén más estrechamente coordinadas estableciendo una relación más explícita entre la labor relativa a la gobernanza democrática que realiza el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la que realiza la División de Asistencia Electoral del Departamento de Asuntos Políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;152. En las secciones II a IV he expuesto los desafíos interconectados que plantea la tarea de promover un concepto más amplio de la libertad en este nuevo siglo. También he indicado los que considero que son los elementos fundamentales de nuestra respuesta colectiva, y concretamente varias esferas en que creo que las Naciones Unidas deberían estar mejor equipadas para hacer la contribución que les corresponde. En la sección V abordaré con más detalle las reformas concretas que juzgo necesarias para que nuestra Organización pueda desempeñar el papel que le incumbe en la formulación y aplicación de esa respuesta colectiva respecto de todas la cuestiones de interés mundial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. Fortalecimiento de las Naciones Unidas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;153. En el presente informe he sostenido que los principios y propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta siguen siendo tan válidos y pertinentes hoy como lo eran en 1945 y que el presente momento brinda una valiosa oportunidad de ponerlos en práctica. Sin embargo, aunque los propósitos deben ser firmes y los principios constantes, la práctica y la organización deben progresar al ritmo de los tiempos. Para poder representar un instrumento útil que sirva a sus Estados Miembros y a los pueblos del mundo para responder a los desafíos descritos en las secciones II a IV supra, las Naciones Unidas deben adaptarse plenamente a las necesidades y las circunstancias del siglo XXI. Deben estar abiertas no sólo a los Estados sino también a la sociedad civil, que desempeña, en los planos nacional e internacional, un papel cada vez más importante en los asuntos mundiales. Deben obtener su fortaleza de la amplitud de las asociaciones que establezcan y de su capacidad de hacer participar a sus asociados en coaliciones eficaces para impulsar el cambio en toda la gama de cuestiones en que es necesario actuar para promover un concepto más amplio de la libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;154. Es evidente que nuestra Organización, como tal organización, fue concebida para una época distinta. También es evidente que no todas nuestras prácticas actuales están adaptadas a las necesidades de hoy. Es por ello que los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron en la Declaración del Milenio la necesidad de fortalecer las Naciones Unidas para convertirlas en un instrumento más eficaz en el logro de sus prioridades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;155. De hecho, desde que asumí el cargo de Secretario General en 1997, una de mis principales prioridades ha sido reformar las estructuras internas y la cultura de las Naciones Unidas para que la Organización sea más útil a sus Estados Miembros y a los pueblos del mundo. Es mucho lo que se ha conseguido ya. Hoy en día, la Organización cuenta con unas estructuras más racionales, unos métodos de trabajo más eficaces y una mejor coordinación de sus distintos programas, y ha establecido asociaciones de colaboración con la sociedad civil y el sector privado en muchas esferas. En las esferas económica y social, los objetivos de desarrollo del Milenio sirven actualmente de marco normativo común para todo el sistema de las Naciones Unidas y, en realidad, para toda la comunidad internacional que se ocupa de labores de desarrollo. Actualmente, las misiones de mantenimiento de la paz están mucho mejor concebidas que antes y cuentan con una comprensión más integrada de las múltiples labores distintas que deben llevarse a cabo para prevenir la repetición de los enfrentamientos y sentar las bases de una paz duradera. Además, hemos establecido asociaciones estratégicas con una amplia gama de entidades no estatales que pueden hacer una importante contribución a la seguridad, la prosperidad y la libertad en el mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;156. Sin embargo, todavía es necesario hacer muchos más cambios. En el presente estado de cosas, la combinación de factores como las diferencias entre las estructuras de gestión de las numerosas partes del sistema, la superposición de mandatos y los mandatos que responden a prioridades anteriores redunda en perjuicio de nuestra eficacia. Es fundamental conferir autoridad real a los directores para que puedan adaptar plenamente las actividades del sistema a los objetivos aprobados por los Estados Miembros, que espero que sean los expuestos en el presente informe. También debemos esforzarnos más por profesionalizar la Secretaría y hacer que su personal y sus directores rindan cuentas con mayor rigor sobre el desempeño de sus funciones. Debemos lograr asimismo una mayor coherencia, tanto entre los distintos representantes y las diferentes actividades de las Naciones Unidas en cada país como en el sistema de las Naciones Unidas en su conjunto, especialmente en lo que respecta a las esferas económica y social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;157. Sin embargo, para que sea eficaz, la reforma no puede quedar confinada a la parte ejecutiva. Es hora de infundir nueva vida también a los órganos intergubernamentales de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. Asamblea General&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;158. Como se reafirmó en la Declaración del Milenio, recae en la Asamblea General un papel central en su calidad de principal órgano de deliberación, adopción de políticas y representación de las Naciones Unidas. En particular, tiene la autoridad para examinar y aprobar el presupuesto y elige a los miembros de los demás órganos deliberativos, incluido el Consejo de Seguridad. Por consiguiente, los Estados Miembros tienen motivos para estar preocupados por el declive del prestigio de la Asamblea y la mengua de su contribución a las actividades de la Organización. Ese declive debe ser corregido, pero eso sólo podrá lograrse si la Asamblea aumenta su eficacia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;159. En los últimos años, el número de resoluciones de la Asamblea General aprobadas por consenso ha ido aumentando constantemente. Ese aumento sería una buena señal si respondiera a una auténtica unidad de propósito entre los Estados Miembros para responder a los desafíos mundiales. Desgraciadamente, el consenso (interpretado muchas veces como una exigencia de unanimidad) se ha convertido en un fin en sí mismo. Se intenta conseguir primero dentro de cada grupo regional y luego a nivel de pleno. Ese sistema no ha demostrado ser una forma eficaz de conciliar los intereses de los Estados Miembros. Más bien tiene el efecto de hacer que la Asamblea se limite a tratar generalidades, abandonando toda intención decidida de pasar a la acción. Los debates que realmente se mantienen tienden a centrarse en el proceso más que en la sustancia, y muchas de las llamadas decisiones responden tan sólo al mínimo común denominador de una amplia diversidad de opiniones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;160. Los Estados Miembros concuerdan, como lo han hecho durante años, en que la Asamblea debe racionalizar sus procedimientos y estructuras para mejorar el proceso de deliberación y hacerlo más eficaz. Se han dado muchos pequeños pasos adelante. Ahora, una amplia serie de Estados Miembros ha introducido nuevas propuestas para "revitalizar" la Asamblea. La Asamblea General debe adoptar ahora medidas decididas para racionalizar su labor y agilizar el proceso de deliberación, especialmente simplificando su programa, su estructura de comisiones y sus procedimientos de celebración de debates plenarios y presentación de informes, y fortaleciendo el papel y las competencias de su Presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;161. Actualmente, la Asamblea General aborda un amplio programa relativo a una variada gama de cuestiones que muchas veces se superponen. La Asamblea debería lograr que su programa sustantivo estuviera más centrado procurando dirigir su atención a las principales cuestiones sustantivas del momento, como la migración internacional y el convenio general sobre el terrorismo que tanto tiempo lleva debatiéndose.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;162. También debería comprometerse de forma mucho más activa con la sociedad civil, en consonancia con el hecho de que, tras un decenio de interacción en rápido aumento, actualmente la sociedad civil participa en la mayoría de las actividades de las Naciones Unidas. En realidad, los objetivos de las Naciones Unidas sólo podrán alcanzarse si cuentan con la plena participación de la sociedad civil y los gobiernos. El Grupo de personas eminentes encargado de examinar la relación entre las Naciones Unidas y la sociedad civil, que designé en 2003, formuló muchas recomendaciones útiles para mejorar nuestra colaboración con la sociedad civil, por lo que he remitido su informe (véase A/58/817 y Corr.1) a la Asamblea General junto con mis opiniones. La Asamblea General debería adoptar medidas en relación con esas recomendaciones y establecer mecanismos que le permitan interactuar de forma plena y sistemática con la sociedad civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;163. La Asamblea también debe revisar su estructura de comisiones, la forma en que funcionan las comisiones, la supervisión que hace de sus trabajos y los resultados de los mismos. La Asamblea General necesita un mecanismo para examinar las decisiones de sus comisiones a fin de evitar sobrecargar a la Organización con mandatos que carecen de fondos suficientes y perpetuar el problema actual de la microgestión del presupuesto y la asignación de puestos dentro de la Secretaría. Si la Asamblea General no logra resolver esos problemas, no tendrá la claridad de objetivos y la flexibilidad que necesita para prestar servicio a sus miembros con eficacia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;164. Debe quedar claro que nada de eso se cumplirá a no ser que los Estados Miembros pongan un interés auténtico en la Asamblea al más alto nivel e insistan en que sus representantes participen en sus debates a fin de alcanzar resultados reales y positivos. Si no lo hacen así, seguirán encontrando decepcionante el funcionamiento de la Asamblea, lo cual no deberá sorprenderlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. Los Consejos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;165. Los fundadores de las Naciones Unidas las dotaron de tres Consejos, cada uno de los cuales tenía importantes competencias en su propia esfera: el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Administración Fiduciaria. Con el tiempo, el reparto de competencias entre ellos ha ido resultando cada vez menos equilibrado: el Consejo de Seguridad ha ido afirmando progresivamente su autoridad y, especialmente desde el final de la guerra fría, ha disfrutado de una mayor unidad de propósito entre sus miembros permanentes, pero ha visto cómo esa autoridad era puesta en tela de juicio por ser anacrónica o insuficientemente representativa; el Consejo Económico y Social ha sido relegado demasiadas veces a los márgenes de la gobernanza mundial en las esferas económica y social; y el Consejo de Administración Fiduciaria, habiendo llevado a término satisfactoriamente sus funciones, se encuentra reducido actualmente a una existencia puramente formal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;166. Considero que debemos restablecer el equilibrio, de modo que haya tres Consejos que se ocupen, respectivamente, de: a) la paz y la seguridad internacionales, b) las cuestiones económicas y sociales, y c) los derechos humanos, cuya promoción, que ha sido uno de los objetivos de la Organización desde sus inicios, actualmente exige sin duda unas estructuras operacionales más eficaces. Esos Consejos deben encargarse juntos de llevar adelante los planes que emanen de las cumbres y otras conferencias de los Estados Miembros, y deben ejercer de foros mundiales en que puedan abordarse debidamente las cuestiones relativas a la seguridad, el desarrollo y la justicia. Los dos primeros Consejos ya existen, como es evidente, pero deben ser fortalecidos. El tercero exige una remodelación de gran alcance y una potenciación de nuestros mecanismos actuales en relación con los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consejo de Seguridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;167. En virtud de su adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, todos los Estados Miembros reconocen que el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y aceptan como vinculantes sus decisiones. Por consiguiente, es de vital importancia, no sólo para la Organización sino para el mundo, que el Consejo esté equipado para desempeñar esa responsabilidad y que sus decisiones gocen del respeto mundial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;168. En la Declaración del Milenio, todos los Estados decidieron redoblar sus esfuerzos "por reformar ampliamente el Consejo de Seguridad en todos sus aspectos" (véase la resolución 55/2 de la Asamblea General, párr. 30). Esa decisión respondía al punto de vista, mantenido desde hacía tiempo por la mayoría, de que era necesario modificar la composición del Consejo para que fuera más ampliamente representativo de la comunidad internacional en su conjunto, así como de las realidades geopolíticas de hoy, y por consiguiente más legítimo a los ojos de la población mundial. Sus métodos de trabajo también deben ganar eficacia y transparencia. El Consejo no sólo debe ser más representativo, sino que también debe tener más capacidad y disposición para adoptar medidas cuando sea necesario. La conciliación de esos dos imperativos es la difícil prueba que debe superar toda propuesta de reforma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;169. Hace dos años, declaré que en mi opinión ninguna reforma de las Naciones Unidas estaría completa sin una reforma del Consejo de Seguridad. Sigo siendo de la misma opinión. El Consejo de Seguridad debe ser ampliamente representativo de las realidades del poder en el mundo actual. Por consiguiente, apoyo la postura enunciada en el informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio (A/59/565) en relación con las reformas del Consejo de Seguridad, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En cumplimiento del Artículo 23 de la Carta deberían dar mayor participación en el proceso de adopción de decisiones a quienes más contribuyen a las Naciones Unidas desde el punto de vista financiero, militar o diplomático, especialmente en cuanto a las cuotas para el presupuesto prorrateado de las Naciones Unidas, la participación en operaciones de paz, las aportaciones a actividades voluntarias de las Naciones Unidas en materia de seguridad y desarrollo y las actividades diplomáticas en apoyo de los objetivos y mandatos de las Naciones Unidas. El hecho de alcanzar la meta internacionalmente convenida de asignar el 0,7% del producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo o de avanzar considerablemente hacia esa meta debe considerarse un criterio importante en cuanto a la aportación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El Consejo debería incorporar en el proceso de adopción de decisiones a países que sean más representativos de la composición general de la Organización, especialmente del mundo en desarrollo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las reformas no deberían redundar en desmedro de la eficacia del Consejo de Seguridad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Las reformas deberían hacer del Consejo un órgano más democrático y que rindiera mayor cuenta de su actuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;170. Insto a los Estados Miembros a que estudien las dos posibilidades, modelos A y B, que se presentaron en ese informe, o todas las demás propuestas viables en lo que respecta al número de miembros y el equilibrio que se hayan formulado sobre la base de uno u otro modelo. Los Estados Miembros deberían acordar la adopción de una decisión sobre esta importante cuestión antes de la celebración de la cumbre de septiembre de 2005. Sería altamente preferible para los Estados Miembros adoptar esa vital decisión por consenso, pero de no ser posible, ello no debería servir de excusa para postergar la adopción de medidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consejo Económico y Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;171. La Carta de las Naciones Unidas confiere al Consejo Económico y Social una serie de importantes funciones que comprenden la coordinación, el examen de políticas y el diálogo sobre cuestiones normativas. La mayor parte de esas funciones parecen más fundamentales que nunca en esta época de globalización, en que las Naciones Unidas tienen amplios planes de desarrollo emanados de las cumbres y conferencias celebradas en el decenio de 1990. Más que nunca, las Naciones Unidas necesitan la capacidad de formular y aplicar políticas en esa esfera de forma coherente. Por lo general se considera que las funciones del Consejo son extraordinariamente pertinentes para esas cuestiones, pero que todavía no se les ha hecho justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;172. En 1945, los encargados de elaborar la Carta no confirieron competencias al Consejo Económico y Social para asegurar la ejecución. Habiendo acordado en Bretton Woods el año anterior crear poderosas instituciones financieras internacionales, y esperando que éstas estarían complementadas por una organización mundial del comercio además de los distintos organismos especializados, tenían la evidente intención de que la adopción de decisiones económicas en el plano internacional estuviera descentralizada. En virtud de esa misma intención, las posibles funciones del Consejo como coordinador, iniciador de conferencias, foro de diálogo sobre políticas y forjador de consensos se revelan aún más importantes. Es el único órgano de las Naciones Unidas al que la Carta atribuye el mandato explícito de coordinar las actividades de los organismos especializados y mantener consultas con las organizaciones no gubernamentales. Además, tiene una red de comisiones orgánicas y regionales que funcionan bajo su égida y que se centran cada vez más en el cumplimiento de objetivos de desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;173. El Consejo Económico y Social ha hecho un buen uso de esos activos en los últimos años, tendiendo puentes mediante la celebración anual de una reunión especial de alto nivel con las instituciones de las esferas comercial y financiera, por ejemplo, y tomando la iniciativa de establecer un Grupo de Tareas sobre la tecnología de la información y las comunicaciones. También ha contribuido a vincular las cuestiones de seguridad y las de desarrollo estableciendo grupos especiales por países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;174. Esas iniciativas han contribuido a promover un mayor grado de coherencia y coordinación entre diferentes entidades, pero todavía subsisten visibles carencias que solventar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;175. En primer lugar, existe una necesidad cada vez mayor de integrar y coordinar los planes de desarrollo de las Naciones Unidas emanados de las conferencias y cumbres mundiales y de examinar su aplicación. Para ese fin, el Consejo Económico y Social debería celebrar evaluaciones anuales de nivel ministerial sobre la marcha de la labor para alcanzar los objetivos de desarrollo acordados, en particular los objetivos de desarrollo del Milenio. Esas evaluaciones podrían basarse en exámenes de los informes preparados por los Estados Miembros que realizarían otros Estados Miembros con el apoyo de los organismos de las Naciones Unidas y las comisiones regionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;176. En segundo lugar, existe la necesidad de examinar las tendencias de la cooperación internacional para el desarrollo, promover una mayor coherencia entre las actividades de desarrollo de las diferentes entidades y fortalecer los vínculos entre la labor normativa y la labor operacional del sistema de las Naciones Unidas. Para paliar esa carencia, el Consejo Económico y Social debería servir de foro de alto nivel sobre la cooperación para el desarrollo. El foro podría celebrarse con carácter bienal transformando la serie de sesiones de alto nivel del Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;177. En tercer lugar, existe la necesidad de abordar los desafíos, las amenazas y las crisis en las esferas económica y social a medida que se presenten y en el momento en que ocurran. Para ello, el Consejo debería celebrar reuniones oportunamente, siempre que resulte necesario, para evaluar las amenazas al desarrollo, como las hambrunas, las epidemias y los desastres naturales importantes, y promover respuestas coordinadas para afrontarlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;178. En cuarto lugar, existe la necesidad de vigilar y abordar sistemáticamente las dimensiones económicas y sociales de los conflictos. El Consejo Económico y Social ha intentado atender esa necesidad estableciendo grupos especiales de asesoramiento sobre países determinados. Sin embargo, habida cuenta de la magnitud y la dificultad de las labores de recuperación, reconstrucción y reconciliación a largo plazo, los dispositivos especiales no resultan suficientes. El Consejo Económico y Social debería institucionalizar su labor de gestión de las situaciones posteriores a los conflictos colaborando con la propuesta Comisión de Consolidación de la Paz. También debería reforzar sus vínculos con el Consejo de Seguridad para promover la prevención estructural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;179. Por último, aunque las funciones normativas y de establecimiento de estrategias del Consejo Económico y Social son claramente distintas de las funciones directivas y de formulación de políticas que desempeñan los órganos rectores de las diferentes instituciones internacionales, espero que, a medida que el Consejo empiece a consolidar su liderazgo en la promoción de los planes de desarrollo mundiales, adquiera la capacidad de proporcionar orientación para las actividades de los distintos órganos intergubernamentales que intervienen en esa esfera en todo el sistema de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;180. El cumplimiento de todas esas recomendaciones exigiría que el Consejo Económico y Social funcionara con una estructura nueva y más flexible, no necesariamente restringida por el actual calendario anual de "series de sesiones" y "período de sesiones sustantivo". Además, el Consejo necesita un mecanismo intergubernamental eficaz, eficiente y representativo para fomentar la participación de sus contrapartes en las instituciones que se ocupan de las finanzas y el comercio. Ese objetivo podría lograrse ampliando su Mesa o estableciendo un comité ejecutivo con una composición regionalmente equilibrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consejo de Derechos Humanos propuesto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;181. La Comisión de Derechos Humanos ha proporcionado a la comunidad internacional un marco universal en relación con los derechos humanos que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos Universales(21) y otros tratados fundamentales en la materia. En su período de sesiones anual, la Comisión señala a la atención pública cuestiones y debates en relación con los derechos humanos, sirve de foro para la elaboración de las políticas de las Naciones Unidas en relación con los derechos humanos y establece un sistema único de procedimientos especiales independientes y de expertos para observar y analizar el cumplimiento de los derechos humanos por temas y por países. La estrecha relación de la Comisión con centenares de organizaciones de la sociedad civil brinda una oportunidad de colaboración con la sociedad civil que no existe en otras instancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;182. Sin embargo, la capacidad de la Comisión para desempeñar sus funciones se ha visto menoscabada paulatinamente por la disminución de su credibilidad y su profesionalidad. En particular, ha habido Estados que se han hecho partes en la Comisión no para afianzar los derechos humanos sino para protegerse contra las críticas o para criticar a otros. Esas tendencias han tenido como resultado la acumulación de un déficit de credibilidad que ensombrece la reputación del sistema de las Naciones Unidas en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;183. Para que las Naciones Unidas cumplan las expectativas de los hombres y las mujeres de todo el mundo y, de hecho, para que la Organización asuma la causa de los derechos humanos con el mismo rigor que las causas de la seguridad y el desarrollo, los Estados Miembros deben acordar sustituir la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos permanente con una composición más reducida. Los Estados Miembros deberían decidir si quieren que el Consejo de Derechos Humanos sea un órgano principal de las Naciones Unidas o un organismo subsidiario de la Asamblea General, pero en ambos casos sus miembros serían elegidos directamente por la Asamblea General por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. La creación del Consejo situaría a los derechos humanos en una posición de mayor autoridad, acorde con la primacía que se atribuye a los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas. Los Estados Miembros deberán determinar la composición del Consejo y la duración del mandato de sus miembros. Las personas elegidas para ser miembros del Consejo deberán comprometerse a acatar las normas más rigurosas respecto de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. La Secretaría&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;184. Una Secretaría competente y eficaz es indispensable para la labor de las Naciones Unidas. Si las necesidades de la Organización han cambiado, también debe cambiar la Secretaría. Es por ese motivo que en 1997 puse en marcha un conjunto de reformas estructurales para la Secretaría que fueron seguidas en 2002 por una serie de mejoras administrativas y técnicas, encaminadas a dotar a la Organización de un programa de trabajo más centrado y un sistema más sencillo de planificación y presupuestación y permitir a la Secretaría ofrecer un mejor servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;185. Celebro que la Asamblea General haya prestado un amplio apoyo a esos cambios, que considero que han mejorado nuestra capacidad de realizar la labor que el mundo espera de nosotros. Gracias a las modificaciones en materia de presupuestación, adquisiciones, gestión de los recursos humanos y apoyo a las misiones de mantenimiento de la paz, ahora trabajamos de una forma nueva y distinta. Sin embargo, esas reformas no llegan lo suficientemente lejos. Para que las Naciones Unidas sean verdaderamente eficaces, la Secretaría debería ser objeto de una completa transformación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;186. Quienes tienen la facultad de adoptar decisiones -fundamentalmente la Asamblea General y el Consejo de Seguridad- deben procurar que, cuando asignen mandatos a la Secretaría, también proporcionen los recursos necesarios para las tareas encomendadas. A cambio, debe aumentarse la responsabilidad de la dirección respecto de la rendición de cuentas y debe reforzarse la capacidad de los órganos intergubernamentales de supervisar su cumplimiento. Deben conferirse al Secretario General y a su personal directivo las facultades, los medios, la autoridad y la asistencia de expertos que necesiten para gestionar una organización de la que se espera que atienda necesidades operacionales rápidamente cambiantes en muchas partes diferentes del mundo. Paralelamente, los Estados Miembros deben disponer de los instrumentos de supervisión que necesiten para garantizar que el Secretario General rinda cuentas verdaderamente de su estrategia y su labor directiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;187. Los Estados Miembros también tienen que desempeñar la labor fundamental de asegurar que los mandatos de la Organización se mantengan actualizados. Por consiguiente, pido a la Asamblea General que examine todos los mandatos de más de cinco años de antigüedad para comprobar si las actividades previstas todavía son auténticamente necesarias y si los recursos asignados para su realización pueden ser reasignados para responder a desafíos de nueva o incipiente aparición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;188. El personal de las Naciones Unidas de hoy debe: a) estar a la altura de los nuevos desafíos sustantivos del siglo XXI; b) disponer de facultades para gestionar operaciones complejas en el plano mundial; y c) estar obligado a rendir cuentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;189. En primer lugar, me propongo adoptar medidas para adecuar la estructura de la Secretaría a las prioridades expuestas en el presente informe. Ello supondrá crear una oficina de apoyo a la consolidación de la paz y fortalecer el apoyo prestado tanto en favor de la mediación (mi función de "buenos oficios") como en favor de la democracia y el Estado de derecho. Además, tengo la intención de designar a un Asesor Científico del Secretario General, que prestará asesoramiento científico de carácter estratégico y con visión de futuro sobre asuntos normativos movilizando conocimientos de expertos en disciplinas científicas y tecnológicas dentro del sistema de las Naciones Unidas y en la comunidad científica y académica general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;190. Para avanzar realmente en nuevos ámbitos debemos contar con un personal que posea los conocimientos y la experiencia necesarios para abordar nuevos desafíos. También necesitamos un esfuerzo renovado por alcanzar "el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad", como exige el Artículo 101.3 de la Carta de las Naciones Unidas, y al mismo tiempo "contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible", a lo que hoy debemos agregar la exigencia de garantizar un equilibrio justo entre hombres y mujeres. Aunque el personal existente debe disponer de oportunidades razonables de desarrollar su carrera dentro de la Organización, no podemos seguir recurriendo al mismo grupo de personas para atender todas nuestras nuevas necesidades. Por consiguiente, pido a la Asamblea General que me confiera la autoridad y los recursos necesarios para llevar a cabo una mínima serie de retiros voluntarios, a fin de renovar el personal y adaptarlo a las necesidades actuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;191. En segundo lugar, debe dotarse a la Secretaría de facultades para realizar su labor. El Grupo de alto nivel propuso que designara a un Vicesecretario General para mejorar el proceso de adopción de decisiones en materia de paz y seguridad. En lugar de ese cargo, he decidido crear un mecanismo decisorio en forma de gabinete (con mayor poder ejecutivo que el actual Grupo Superior de Gestión) para mejorar las políticas y la gestión. Contará con el apoyo de una pequeña secretaría de gabinete que se ocupará de la preparación y el seguimiento de la adopción de decisiones. De ese modo, preveo que podré garantizar un proceso de adopción de decisiones más centrado, ordenado y responsable. Esas medidas serán de utilidad, pero no bastarán por sí mismas para lograr una gestión eficaz de las operaciones mundiales de una Organización tan compleja. El Secretario General, como el más alto funcionario administrativo de la Organización, debe disponer de un mayor grado de autoridad y flexibilidad directivas. Debe tener la capacidad de ajustar la plantilla cuando sea necesario y sin estar sometido a restricciones injustificadas. Además, nuestro sistema administrativo debe ser completamente modernizado. Por consiguiente, pido a los Estados Miembros que colaboren conmigo para realizar un examen completo de las normas relativas al presupuesto y a los recursos humanos que rigen nuestras actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;192. En tercer lugar, debemos seguir aumentando la transparencia y la responsabilidad de la Secretaría. La Asamblea General ha dado un importante paso hacia el logro de una mayor transparencia al poner las auditorías internas a disposición de los Estados Miembros que lo soliciten. Estoy en proceso de determinar otras categorías de información que podrían ponerse a disposición de los interesados de forma habitual. Me propongo establecer una Junta sobre el Desempeño de las Funciones Directivas para asegurar que los funcionarios superiores rindan cuentas de sus actos y de los resultados que logren sus dependencias. Hay varias mejoras internas más que están en curso de realización. Su objeto es adaptar nuestros sistemas de gestión y nuestras políticas de recursos humanos a las mejores prácticas de otras organizaciones públicas y comerciales de ámbito mundial. A fin de seguir mejorando la responsabilidad y la labor de supervisión, he propuesto que la Asamblea General encargue la realización de un examen exhaustivo de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, con miras a fortalecer su independencia y su autoridad, así como sus conocimientos y su capacidad. Espero que la Asamblea adopte medidas con prontitud en relación con esta propuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D. Coherencia del sistema&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;193. Aparte de la Secretaría, el sistema de fondos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas reúne un extraordinario acervo de conocimientos y recursos que abarcan todo el espectro de las cuestiones de interés mundial. Si eso es cierto para las Naciones Unidas propiamente dichas, lo mismo puede afirmarse de las demás partes del sistema. Todas esas entidades deben tener la clara obligación de rendir cuentas tanto a sus órganos rectores como a las personas a las que prestan servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;194. En los últimos decenios, en respuesta a una demanda en constante aumento, el sistema ha experimentado una positiva expansión de su número de miembros y de la escala y el alcance de sus actividades. Un efecto secundario indeseado de esa expansión ha sido la considerable duplicación de mandatos y actividades entre los diferentes órganos del sistema que ocurre con frecuencia en la actualidad. Otro efecto han sido las graves dificultades para obtener la financiación necesaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;195. Para intentar paliar algunos de esos problemas, he puesto en marcha dos conjuntos de grandes reformas durante mi mandato como Secretario General. En primer lugar, en mi informe de 1997 titulado "Renovación de las Naciones Unidas: un programa de reforma" (A/51/950), introduje varias medidas, entre las que cabe mencionar la creación de comités ejecutivos destinados a fortalecer la capacidad de liderazgo de la Secretaría y facilitar una mejor coordinación de las labores humanitarias y de desarrollo. Posteriormente, en 2002, en un segundo informe titulado "Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio" (A/57/387 y Corr.1), expuse nuevas medidas, encaminadas más directamente a mejorar nuestra labor en el nivel de los países, especialmente fortaleciendo el sistema de coordinadores residentes. También he conferido mayores competencias a mis representantes especiales y he instituido un sistema de operaciones integradas de paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;196. Esas iniciativas han producido importantes beneficios, ya que han permitido a los distintos organismos colaborar más estrechamente entre ellos y con otros asociados, como el Banco Mundial, en el plano nacional. No obstante, el sistema de las Naciones Unidas en su conjunto todavía no presta servicios de la forma coherente y eficaz que necesita y merece la ciudadanía mundial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;197. Parte del problema tiene que ver claramente con las limitaciones estructurales que padecemos. A mediano y largo plazo debemos considerar la posibilidad de realizar reformas mucho más radicales para solventar esas limitaciones. Las reformas podrían entrañar el agrupamiento de los distintos organismos, fondos y programas en entidades rigurosamente gestionadas, que se ocuparían respectivamente del desarrollo, el medio ambiente y las actividades humanitarias. Esa reagrupación podría suponer la eliminación o la fusión de los fondos, programas u organismos que tuvieran mandatos y conocimientos complementarios o parcialmente coincidentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;198. Entretanto, hay medidas más inmediatas que podemos y debemos adoptar desde ahora. En particular, me propongo introducir nuevas mejoras en la coordinación de la presencia y el desempeño del sistema de las Naciones Unidas en el plano nacional, sobre la base de un sencillo principio: en cada etapa de las actividades de las Naciones Unidas, el alto funcionario de las Naciones Unidas presente en el país de que se trate -Representante Especial, Coordinador Residente o Coordinador de asuntos humanitarios- debe tener las competencias y los recursos necesarios para gestionar una misión integrada de las Naciones Unidas o una "presencia" integrada de las Naciones Unidas en el país, de modo que las Naciones Unidas puedan funcionar verdaderamente como una única entidad integrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Naciones Unidas en el plano nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;199. En todos los países donde las Naciones Unidas realicen actividades de desarrollo, sus organismos, fondos y programas deberían organizar sus iniciativas técnicas para ayudar al país a formular y aplicar las estrategias nacionales de reducción de la pobreza basadas en los objetivos de desarrollo del Milenio que se detallan en la sección II. Aunque la administración del sistema de coordinadores residentes debe seguir siendo responsabilidad del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que es nuestra principal institución en este ámbito, el Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD) debería orientar a los equipos nacionales de las Naciones Unidas, liderados por unos coordinadores residentes que han de contar con recursos y competencias suficientes. El Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo debería establecer claros objetivos estratégicos y definir la asistencia específica que cada entidad de las Naciones Unidas ha de prestar para ayudar a nuestros asociados nacionales a conseguir los objetivos del Milenio y satisfacer sus necesidades más generales en materia de desarrollo. Tanto los gobiernos como la propia Organización pueden aprovechar posteriormente esta "matriz de resultados" para supervisar y evaluar la actuación del sistema de las Naciones Unidas a nivel nacional y pedir cuentas a sus representantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fortalecimiento del sistema de coordinadores residentes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;200. Para impulsar este proceso, seguiré fortaleciendo la función de los coordinadores residentes, otorgándoles más autoridad para que puedan mejorar su labor de coordinación. Pero los órganos rectores de los distintos organismos también tienen que impartir orientación para apoyar este proceso. Pido a los Estados Miembros que coordinen a sus representantes en estos órganos rectores, para asegurarse de que sigan una política coherente al asignar mandatos y recursos en todo el sistema. También insto a los Estados Miembros a que aumenten la financiación básica y reduzcan la proporción de fondos destinados a fines específicos para ayudar a mejorar la coherencia del sistema. Tal como se ha dicho anteriormente, espero que, tras su revitalización, el Consejo Económico y Social pueda encauzar en general esta nueva coherencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;201. En los últimos años he observado con satisfacción los beneficios que el sistema de las Naciones Unidas ha obtenido al colaborar estrechamente con científicos independientes, responsables normativos y dirigentes políticos de todo el mundo. Así ocurre sobre todo en el ámbito del desarrollo, donde constantemente es necesario integrar los últimos avances de la ciencia y la tecnología en la práctica de nuestros programas y organizaciones. En 2005 pretendo crear un consejo de asesores en materia de desarrollo a fin de consolidar los vínculos entre la labor de desarrollo de las Naciones Unidas y los principales expertos mundiales en los ámbitos pertinentes. Este consejo, que trabajará en estrecha cooperación con el Asesor Científico del Secretario General ya mencionado, estará integrado por unas 20 personas, que deben representar a los principales científicos, responsables normativos y líderes políticos del mundo. El Consejo nos asesorará tanto a mí como al GNUD sobre la mejor manera de respaldar el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, publicará periódicamente informes y comentarios y servirá de enlace con la comunidad científica, la sociedad civil y otros órganos que cuenten con la experiencia pertinente. El Consejo Económico y Social también podrá pedirle asesoramiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sistema de respuesta humanitaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;202. Durante los últimos meses se ha puesto claramente de manifiesto la creciente magnitud y variedad de las exigencias que el mundo plantea al sistema internacional de respuesta humanitaria, tal como demostraron el tsunami del Océano Índico o las crisis de Darfur y el este de la República Democrática del Congo. Gracias al liderazgo y a la coordinación de las Naciones Unidas, el sistema integrado por la comunidad humanitaria de organismos y organizaciones no gubernamentales está desempeñando bastante bien su labor, dadas las circunstancias. En cuestión de días se despliegan expertos trabajadores humanitarios en cualquier sitio del mundo y se distribuyen entre las víctimas de la guerra y los desastres naturales grandes cantidades de alimentos y otros artículos de socorro. Se han reducido las superposiciones entre la labor de los distintos organismos y ha aumentado la eficacia de la coordinación entre los agentes no gubernamentales e intergubernamentales sobre el terreno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;203. El sistema logró ofrecer asistencia de socorro en masa a todas las comunidades afectadas por el tsunami en el Océano Índico, pese a las circunstancias adversas, en el transcurso de unas semanas. Pero, al mismo tiempo, la asistencia prestada a los desplazados de Darfur dista mucho del nivel prometido y, lamentablemente, sigue sin haber fondos suficientes para responder a graves crisis como la de la República Democrática del Congo, donde más de 3,8 millones de personas han resultado muertas y 2,3 millones desplazadas desde 1997. La respuesta humanitaria tiene que ser más predecible en todas las situaciones de emergencia y para lograrlo es preciso avanzar rápidamente en tres frentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;204. En primer lugar, el sistema humanitario debe contar con una capacidad de respuesta más predecible en ciertos ámbitos que actualmente adolecen de demasiadas deficiencias, desde el suministro de agua y el saneamiento hasta el alojamiento y la administración de los campamentos. Cuando ya se ha iniciado una crisis, hay que actuar con prontitud y flexibilidad. Esto es más evidente en el caso de las situaciones de emergencia complejas, donde las necesidades humanitarias guardan relación con la dinámica del conflicto y las circunstancias pueden cambiar rápidamente. En general, los equipos de las Naciones Unidas en los países, bajo la dirección del coordinador de asuntos humanitarios, son los que están en mejores condiciones de detectar las oportunidades y dificultades existentes. Sin embargo, es claramente necesario reforzar las estructuras de coordinación sobre el terreno, en especial preparando y dotando mejor a los equipos de las Naciones Unidas en los países, fortaleciendo el liderazgo del coordinador de asuntos humanitarios y asegurándose de que existan recursos suficientes y flexibles para apoyar de inmediato a estas estructuras sobre el terreno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;205. En segundo lugar, hay que contar con financiación predecible para satisfacer las necesidades de las comunidades vulnerables. Es preciso que el generoso apoyo mundial prestado durante la crisis del tsunami sea la regla y no la excepción. Para ello hay que aprovechar la colaboración de la comunidad humanitaria con los donantes y lograr una participación más sistemática de nuevos gobiernos donantes y del sector privado. Para asegurar una respuesta coherente y oportuna a las crisis es necesario que las promesas se traduzcan pronto en recursos tangibles y también que se destinen fondos más predecibles y flexibles a las operaciones humanitarias, particularmente en las etapas iniciales de emergencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;206. En tercer lugar, es necesario que el derecho de acceso de nuestros trabajadores humanitarios y operaciones sobre el terreno sea predecible y que su seguridad esté garantizada. Con demasiada frecuencia se impide al personal humanitario prestar asistencia debido a que las fuerzas del gobierno o los grupos armados obstaculizan su labor. En otros casos, los terroristas atacan a nuestros trabajadores inermes y paralizan sus operaciones de ayuda, infringiendo los principios básicos del derecho internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;207. Estoy trabajando con el Coordinador del Socorro de Emergencia a fin de resolver estos problemas y formular recomendaciones concretas para adoptar medidas más enérgicas. En estos momentos se está realizando un examen exhaustivo de la respuesta humanitaria, cuyas conclusiones se darán a conocer en junio de 2005. Espero que dichas conclusiones incluyan una serie de propuestas para establecer nuevos acuerdos de personal y equipo de reserva a fin de garantizar la capacidad de responder inmediatamente a grandes desastres y otras situaciones de emergencia, si es preciso en varias zonas a la vez. Estoy decidido a colaborar con los Estados Miembros y los organismos pertinentes para que estas propuestas, una vez finalizadas, se apliquen sin dilación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;208. Para poder responder de inmediato a los desastres repentinos o a las acuciantes necesidades que quedan insatisfechas cuando no se presta suficiente atención a una situación de emergencia, tenemos que considerar si los instrumentos financieros de que disponemos son adecuados. Habría que determinar si debe actualizarse el Fondo Renovable Central para Emergencias o si es necesario establecer un nuevo mecanismo de financiación. En este último caso convendría estudiar seriamente la propuesta hecha por los donantes de crear un fondo de contribuciones voluntarias por valor de 1.000 millones de dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;209. Hay que prestar especial atención al creciente problema de los desplazados. Al contrario de lo que ocurre con los refugiados, que han atravesado una frontera internacional, las personas desplazadas dentro de su propio país por la violencia y la guerra no cuentan con la protección de unas normas mínimas establecidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;210. Sin embargo, este grupo sumamente vulnerable está integrado en la actualidad por uno 25 millones de personas, más del doble que el número estimado de refugiados. Insto a los Estados Miembros a que aprueben los Principios rectores aplicables a los desplazamientos dentro del país (E/CN.4/1998/53/Add.2), preparados por mi Representante Especial, como norma básica internacional para proteger a esas personas, y a que se comprometan a promover la aplicación de estos principios mediante la legislación nacional. A diferencia de los refugiados, de quienes se ocupa la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, las personas desplazadas ven con frecuencia cómo sus necesidades quedan insatisfechas por no corresponderse exactamente con el mandato de ningún organismo humanitario. Recientemente se han tomado medidas para asegurar que los organismos colaboren para prestar asistencia a estos grupos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Pero, como hemos comprobado no hace mucho en Darfur, es necesario continuar la labor a este respecto. Tengo intención de seguir fortaleciendo la respuesta interinstitucional frente a las necesidades de los desplazados internos, bajo el liderazgo mundial del Coordinador del Socorro de Emergencia y a nivel nacional mediante el sistema de coordinadores de asuntos humanitarios. Espero contar con el apoyo de los Estados Miembros en esta iniciativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;211. Por último, tengo la intención de pedir de forma más sistemática a los Estados Miembros en general y al Consejo de Seguridad en particular que se ocupen del problema que plantean los inaceptables bloqueos del acceso humanitario con que nos encontramos demasiado a menudo. Para evitar sufrimientos innecesarios, es esencial proteger el espacio humanitario y asegurar el acceso seguro y sin trabas de los agentes de asistencia humanitaria a las poblaciones vulnerables. También tomaré medidas, mediante el recién creado Departamento de Seguridad y Vigilancia de la Secretaría, para que nuestro sistema de gestión de riesgos sea más robusto, a fin de que los trabajadores humanitarios puedan llevar a cabo sus operaciones vitales en zonas muy peligrosas sin arriesgar innecesariamente su vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gobernanza del medio ambiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;212. El sector del medio ambiente plantea especiales dificultades en cuanto a la coherencia, debido al número y la complejidad de los acuerdos y organismos internacionales que se ocupan de él. Actualmente están en vigor más de 400 tratados multilaterales sobre el medio ambiente de alcance regional y universal, que abarcan una amplia gama de cuestiones, como la biodiversidad, el cambio climático y la desertificación. El carácter sectorial de estos instrumentos jurídicos, así como la fragmentación de los mecanismos utilizados para supervisar su aplicación, dificultan aún más la organización de respuestas eficaces en todos los casos. Es claramente necesario racionalizar y unificar nuestros esfuerzos por aplicar estos tratados. Ya en 2002, durante la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo se subrayó la necesidad de contar con un marco institucional más coherente relativo a la gobernanza internacional del medio ambiente, con una mejor coordinación y supervisión. Ha llegado el momento de considerar la posibilidad de crear una estructura más integrada para establecer normas ambientales, entablar debates científicos y supervisar el cumplimiento de los tratados. Para ello deberían utilizarse las instituciones existentes, como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, así como los órganos creados en virtud de tratados y los organismos especializados. Entretanto, las actividades ambientales realizadas a nivel nacional saldrían beneficiadas si se intensificaran las sinergias, tanto en los aspectos normativos como operacionales, entre los organismos de las Naciones Unidas, aprovechando al máximo sus ventajas comparativas a fin de lograr un enfoque integrado del desarrollo sostenible que conceda la debida importancia a los dos aspectos que integran este concepto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E. Organizaciones regionales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;213. Un número considerable de organizaciones regionales y subregionales realizan actividades de este tipo en todo el mundo, haciendo importantes aportaciones a la estabilidad y prosperidad de sus miembros y del sistema internacional en su conjunto. Las Naciones Unidas y las organizaciones regionales deberían complementarse para hacer frente a los problemas que ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales. En este sentido, los países donantes deberían prestar especial atención a la necesidad de establecer un plan decenal para el fomento de la capacidad junto con la Unión Africana. Para mejorar la coordinación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, dentro del marco de la Carta, tengo intención de establecer memorandos de entendimiento entre las Naciones Unidas y cada una de esas organizaciones a fin de regular el intercambio de información, conocimientos especializados y recursos, según los casos. En cuanto a las organizaciones regionales que realizan actividades de prevención de conflictos o mantenimiento de la paz, estos memorandos de entendimiento podrían servir para integrar dichas actividades en el marco del sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;214. También tengo intención de invitar a las organizaciones regionales a participar en las reuniones de los órganos de coordinación del sistema de las Naciones Unidas cuando se debatan cuestiones en las que estén particularmente interesadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;215. Deberían enmendarse las normas aplicables a los presupuestos de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para que la Organización pueda optar, en circunstancias muy excepcionales, por utilizar las cuotas para financiar las operaciones regionales autorizadas por el Consejo de Seguridad o la participación de las organizaciones regionales en operaciones de paz multilaterales llevadas a cabo bajo la dirección general de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;F. Actualización de la Carta de las Naciones Unidas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;216. Tal como señalé al comienzo de la sección V, los principios de la Carta de las Naciones Unidas siguen teniendo plena validez y la propia Carta continúa, en esencia, ofreciendo un sólido fundamento para toda nuestra labor. Básicamente se trata del mismo documento que se redactó en la Conferencia de San Francisco hace 60 años. Se ha avanzado mucho efectuando modificaciones en la práctica sin necesidad de enmendar el documento. De hecho, la Carta sólo ha sido enmendada dos veces durante la historia de la Organización, cuando se decidió ampliar el número de miembros del Consejo de Seguridad y del Consejo Económico y Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;217. Sin embargo, las Naciones Unidas operan hoy en un mundo que es completamente distinto del que existía en 1945, y la Carta debería reflejar las realidades de nuestros días. En concreto, ha llegado el momento de suprimir las referencias anacrónicas a los Estados "enemigos" contenidas en los Artículos 53 y 107.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;218. El Consejo de Administración Fiduciaria desempeñó una función vital para mejorar la administración de los territorios en fideicomiso y promover el proceso de descolonización en su conjunto. No obstante, hace mucho tiempo que concluyó su labor, por lo que debería suprimirse el Capítulo XIII de la Carta, titulado "Consejo de Administración Fiduciaria". 219. Por idénticas razones, convendría eliminar el Artículo 47, relativo al Comité de Estado Mayor, así como todas las referencias a este Comité contenidas en los Artículos 26, 45 y 46.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. Conclusión: una oportunidad y un desafío&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;220. Nunca en la historia de la humanidad ha estado el destino de cada uno de los hombres, mujeres y niños de todo el mundo tan ligado al de sus semejantes. Los seres humanos estamos unidos tanto por imperativos morales como por intereses objetivos. Podemos construir un mundo basado en un concepto más amplio de la libertad, pero para ello debemos encontrar puntos comunes y mantener nuestra acción colectiva. Esta tarea puede llegar a parecer insuperable, y resulta fácil caer en generalizaciones o entrar en cuestiones donde los desacuerdos y las diferencias son tan profundos que acaban por acentuar las disensiones y hacen imposible superarlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;221. No obstante, nosotros mismos debemos decidir si este momento de incertidumbre es presagio de conflictos más generalizados, desigualdades más profundas y una erosión del Estado de derecho, o si, por el contrario, puede aprovecharse para renovar nuestras instituciones comunes en pro de la paz, la prosperidad y los derechos humanos. Ha llegado el momento de pasar a la acción. Ya no basta con palabras y buenas intenciones: en este informe me he limitado en gran medida a proponer ciertas decisiones que considero necesario y factible adoptar en 2005. En el anexo enumero algunos temas específicos que deberían examinar los Jefes de Estado y de Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;222. Para tomar una buena decisión, los dirigentes mundiales necesitarán, como dijo el Presidente de los Estados Unidos de América Franklin D. Roosevelt, cuyas ideas fueron tan esenciales para la fundación de las Naciones Unidas, "atreverse a cumplir con sus responsabilidades en un mundo que sabemos imperfecto"(22). También necesitarán la sabiduría suficiente para salvar sus diferencias. Estoy convencido de que podrán hacerlo con un liderazgo firme y lúcido, tanto dentro de los Estados como entre ellos. También estoy convencido de que así deben hacerlo. Lo que pido en este informe es factible y está a nuestro alcance. De unos inicios pragmáticos podría surgir un cambio de rumbo para nuestro mundo con visión de futuro. Tenemos aquí una oportunidad y un desafío.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Resolución 55/2 de la Asamblea General.&lt;br /&gt;2. Investing in Development: A Practical Plan to Achieve the Millennium Development Goals (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: 05.III.B.4); véase también http://www.unmillenniumproject.org.&lt;br /&gt;3. Por una globalización justa: crear oportunidades para todos (Ginebra, Organización Internacional del Trabajo, 2004).&lt;br /&gt;4. El impulso del empresariado: el potencial de las empresas al servicio de los pobres (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: 04.III.B.4).&lt;br /&gt;5. Véase Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.II.A.7), cap. I, resolución 1, anexo.&lt;br /&gt;6. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1522, No. 26369.&lt;br /&gt;7. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1954, No. 33480.&lt;br /&gt;8. Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Convenio sobre la Diversidad Biológica (Centro de Actividades del Programa de Derecho e Instituciones Relacionados con el Medio Ambiente), junio de 1992.&lt;br /&gt;9. Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1), cap. I, resolución 2, anexo, párr. 44.&lt;br /&gt;10. FCCC/CP/1997/7/Add.1, decisión 1/CP.3, anexo.&lt;br /&gt;11. A/AC.237/18 (Part II)/Add.1 y Corr.1, anexo I.&lt;br /&gt;12. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 729, No. 10485.&lt;br /&gt;13. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 27 (A/47/27), apéndice I.&lt;br /&gt;14. Resolución 2826 (XXVI) de la Asamblea General, anexo.&lt;br /&gt;15. Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, Nueva York, 9 a 20 de julio de 2001 (A/CONF.192/15), cap. IV.&lt;br /&gt;16. CD/1478.&lt;br /&gt;17. CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo B.&lt;br /&gt;18. Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5&lt;br /&gt;19. Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.&lt;br /&gt;20. Resolución 55/96 de la Asamblea General.&lt;br /&gt;21. Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General.&lt;br /&gt;22. Véase el mensaje del Presidente de los Estados Unidos de América dirigido al Congreso el 6 de enero de 1945.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anexo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decisiones propuestas a los Jefes de Estado y de Gobierno&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Cumbre ofrecerá una oportunidad única para que los dirigentes mundiales examinen una amplia gama de cuestiones y adopten decisiones que servirán para mejorar significativamente la vida de muchas personas en todo el planeta. Es esta una empresa de gran envergadura, digna de ser llevada a cabo por los dirigentes del mundo reunidos en asamblea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En el siglo XXI, todos los Estados y sus instituciones colectivas deben promover un concepto más amplio de la libertad, asegurando que las personas tengan libertad para vivir sin miseria, sin temor y con dignidad. En un mundo cada vez más interconectado, los avances en el ámbito del desarrollo, la seguridad y los derechos humanos han de correr parejos. No puede haber desarrollo sin seguridad, ni seguridad sin desarrollo, y ambos dependen a su vez de que se respeten de los derechos humanos y el Estado de derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Ningún Estado puede ser completamente autónomo en el mundo actual. Todos compartimos la responsabilidad del desarrollo y la seguridad mutuos. Por ello son indispensables las estrategias colectivas, las instituciones colectivas y la acción colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Así pues, los Jefes de Estado y de Gobierno deben ponerse de acuerdo sobre la índole de las amenazas y las oportunidades que se nos presentan y tomar medidas decisivas al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Libertad para vivir sin miseria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. A fin de reducir la pobreza y promover la prosperidad mundial para todos, insto a los Jefes de Estado y de Gobierno a que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Reafirmen su compromiso de aplicar el consenso sobre el desarrollo basado en la responsabilidad mutua y la rendición de cuentas que se alcanzó en 2002 durante la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo celebrada en Monterrey (México) y la Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica). De conformidad con ese pacto histórico, centrado en los objetivos de desarrollo del Milenio:&lt;br /&gt;i) Los países en desarrollo deben comprometerse de nuevo a asumir la responsabilidad primordial de su propio desarrollo fortaleciendo la gobernanza, luchando contra la corrupción e instaurando políticas e inversiones que permitan un crecimiento impulsado por el sector privado y aumenten al máximo la disponibilidad de recursos internos para financiar las estrategias nacionales de desarrollo;&lt;br /&gt;ii) Los países desarrollados han de apoyar estas iniciativas aumentado la asistencia para el desarrollo, creando un sistema comercial más orientado al desarrollo y aportando un alivio de la deuda más amplio e intenso;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Reconozcan las necesidades especiales de África y reafirmen los solemnes compromisos contraídos para satisfacer esas necesidades con carácter urgente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Decidan que, en 2006, cada país en desarrollo que padezca pobreza extrema deberá haber aprobado y empezado a aplicar una estrategia nacional de desarrollo lo bastante atrevida para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio fijados para 2015;&lt;br /&gt;d) Traten de asegurar que los países desarrollados que aún no lo hayan hecho establezcan plazos para lograr el objetivo de destinar el 0,7% de su ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo no más tarde de 2015, empezando a hacer aumentos apreciables a más tardar en 2006 y con la cifra del 0,5% como meta para 2009;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Decidan que se redefina la sostenibilidad de la deuda como el nivel de la deuda que permite a un país lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y llegar a 2015 sin que aumente la relación de endeudamiento; que, en el caso de la mayoría de los Estados incluidos en la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, ello exigirá una financiación basada exclusivamente en donaciones y en la cancelación del 100% de la deuda, mientras que en el caso de numerosos países no incluidos en la Iniciativa pero fuertemente endeudados y otros países de medianos ingresos, hará falta una reducción de la deuda mucho mayor de la que se ha ofrecido hasta ahora; y que debería ser posible obtener cancelaciones adicionales de la deuda sin reducir los recursos disponibles para otros países en desarrollo y sin comprometer la viabilidad económica de las instituciones financieras internacionales a largo plazo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Completen la Ronda de Doha de negociaciones comerciales multilaterales de la Organización Mundial del Comercio a más tardar en 2006, con el pleno compromiso de lograr que dichas negociaciones se centren en el desarrollo, y, como primer paso, proporcionen a todas las exportaciones de los países menos adelantados; acceso a los mercados inmediato y libre de derechos y contingentes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Decidan establecer, en 2005, un mecanismo internacional de financiación para apoyar un adelanto inmediato de fondos de asistencia oficial para el desarrollo, basándose en el compromiso de alcanzar el objetivo del 0,7% a más tardar en 2015, y considerar otras fuentes de financiación innovadoras para complementar este mecanismo a largo plazo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Decidan emprender una serie de iniciativas del tipo denominado "triunfos rápidos" para conseguir de inmediato progresos importantes en el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, mediante medidas tales como la distribución gratuita de mosquiteros y medicamentos eficaces contra la malaria, la expansión de los programas de almuerzos escolares con alimentos producidos localmente, y la eliminación de las tarifas pagadas por el usuario en la educación primaria y los servicios de salud;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Se aseguren de que la comunidad internacional proporcione urgentemente los recursos necesarios para una respuesta más amplia y completa frente al VIH/SIDA, según lo indicado por el ONUSIDA y sus asociados, y de que se financie plenamente el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Reafirmen la igualdad de género y la necesidad de superar los persistentes prejuicios basados en el sexo promoviendo el aumento del número de niñas que terminan los estudios primarios y ampliando su acceso a la enseñanza secundaria, garantizando la seguridad en la tenencia de propiedades por parte de las mujeres, asegurando el acceso a los servicios de salud reproductiva, fomentando el acceso equitativo al mercado laboral, ofreciendo oportunidades para incrementar la representación femenina en los órganos decisorios del Gobierno, y respaldando las intervenciones directas para proteger a las mujeres de la violencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) Reconozcan la necesidad de aumentar significativamente el apoyo internacional a la investigación y el desarrollo científicos para satisfacer las necesidades especiales de las poblaciones pobres en los sectores de la salud, la agricultura, la ordenación de los recursos naturales y el medio ambiente, la energía y el clima;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;l) Aseguren una acción mundial concertada para mitigar el cambio climático, incluso mediante la innovación tecnológica, y resuelvan, en consecuencia, desarrollar un marco internacional más integrador para hacer frente al cambio climático después de 2012, con una mayor participación de los principales emisores y de los países desarrollados y en desarrollo, teniendo en cuenta el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;m) Resuelvan establecer un sistema mundial de alerta temprana para todas las catástrofes naturales, basado en la capacidad nacional y regional existente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;n) Decidan que, a partir de 2005, los países en desarrollo que formulen estrategias nacionales racionales, transparentes y responsables y que necesiten mayor asistencia para el desarrollo reciban ayuda en la cantidad, la calidad y con la rapidez suficientes para que puedan lograr los objetivos de desarrollo del Milenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Libertad para vivir sin temor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. A fin de que en el siglo XXI exista un sistema eficaz de seguridad colectiva, insto a los Jefes de Estado y de Gobierno a que se comprometan a actuar de forma concertada contra todos los tipos de amenazas a la paz y la seguridad internacionales, y en particular a que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Reafirmen su compromiso de aplicar un nuevo consenso en materia de seguridad basado en el reconocimiento de que las amenazas están interrelacionadas, de que el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos son interdependientes, de que ningún Estado puede protegerse actuando únicamente a título individual y de que todos los Estados necesitan un sistema de seguridad colectiva que sea eficiente y eficaz; y, en consecuencia, se comprometan a acordar y aplicar estrategias amplias para conjurar todo tipo de amenazas, desde la guerra internacional con armas de destrucción en masa, el terrorismo, el colapso de los Estados y los conflictos civiles, hasta las enfermedades infecciosas letales, la pobreza extrema y la destrucción del medio ambiente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Prometan cumplir plenamente todos los artículos del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas y la Convención sobre las Armas Químicas para seguir reforzando el marco multilateral de no proliferación y desarme, y en particular:&lt;br /&gt;i) Resuelvan concluir lo antes posible las negociaciones sobre un tratado por el que se prohíba la producción de material fisionable;&lt;br /&gt;ii) Reafirmen su compromiso de mantener la moratoria de los ensayos nucleares y lograr el objetivo de que entre en vigor el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares;&lt;br /&gt;iii) Resuelvan aprobar el Modelo de Protocolo Adicional como norma para verificar el cumplimiento del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares;&lt;br /&gt;iv) Se comprometan a acordar cuanto antes alternativas a la adquisición de instalaciones nacionales para el enriquecimiento del uranio y la separación de plutonio que se ajusten a los principios del Tratado sobre la no proliferación de lar armas nucleares relativos al derecho a la utilización con fines pacíficos y las obligaciones de no proliferación;&lt;br /&gt;v) Se comprometan a seguir reforzando la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas;&lt;br /&gt;vi) Insten a todos los Estados poseedores de armas químicas a que aceleren la destrucción prevista de los arsenales de dichas armas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Preparen instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes para regular el marcado y la localización de las armas pequeñas y ligeras y la intermediación ilícita en el tráfico de dichas armas; y aseguren la supervisión y el cumplimiento efectivos de los embargos de armas impuestos por las Naciones Unidas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Afirmen que ningún motivo o agravio, por legítimo que sea, justifica que se ataque o mate deliberadamente a civiles y no combatientes; y declaren que toda acción cuyo objetivo sea causar la muerte o graves daños físicos a civiles o no combatientes, cuando dicha acción tenga, por su índole o contexto, el propósito de intimidar a la población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a hacer o no hacer algo, constituye un acto de terrorismo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Resuelvan poner en práctica la estrategia general de lucha contra el terrorismo presentada por el Secretario General para disuadir a las personas de que recurran al terrorismo o lo apoyen, negar a los terroristas el acceso a los fondos y materiales que necesitan, disuadir a los Estados de patrocinar el terrorismo, desarrollar la capacidad estatal para derrotar al terrorismo, y defender los derechos humanos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Resuelvan adherirse a los 12 convenios y convenciones internacionales de lucha contra el terrorismo, y den instrucciones a sus representantes para que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Finalicen urgentemente un convenio sobre el terrorismo nuclear;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii) Finalicen un convenio general sobre el terrorismo antes de que concluya el sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Se comprometan a adherirse, lo antes posible, a todos los convenios y convenciones internacionales pertinentes sobre la delincuencia organizada y la corrupción, y adopten todas las medidas necesarias para aplicarlos con eficacia, incluso incorporando las disposiciones de esos instrumentos en su legislación nacional y reforzando sus sistemas de justicia penal;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Pidan al Consejo de Seguridad que apruebe una resolución sobre el uso de la fuerza en la que establezca principios que lo regulen y exprese su intención de regirse por ellos al decidir una autorización o un mandato para hacer uso de la fuerza; estos principios deben incluir la reafirmación de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza, en particular del Artículo 51; la reafirmación de la función esencial que el Consejo de Seguridad desempeña en la esfera de la paz y la seguridad; la reafirmación del derecho del Consejo de Seguridad a utilizar la fuerza militar, incluso de forma preventiva, para preservar la paz y la seguridad internacionales, especialmente en casos de genocidio, depuración étnica y otros crímenes de lesa humanidad; y la necesidad de considerar, al contemplar la posibilidad de autorizar o ratificar el uso de la fuerza, la gravedad de la amenaza, el propósito de la acción militar propuesta, las probabilidades de que otros medios distintos del uso de la fuerza permitan conjurar la amenaza, el hecho de si la opción militar es proporcional a la amenaza en cuestión y si hay una posibilidad razonable de que la intervención tenga éxito;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Acuerden establecer una comisión de consolidación de la paz de acuerdo con las sugerencias formuladas en el presente informe, y acuerden crear y apoyar un fondo permanente de contribuciones voluntarias para la consolidación de la paz;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Creen reservas estratégicas para las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas; apoyen los esfuerzos realizados por la Unión Europea, la Unión Africana y otras entidades para establecer una capacidad de reserva, como parte de un sistema interrelacionado de medios de mantenimiento de la paz; y establezcan una capacidad de reserva de la policía civil;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) Se aseguren de que las sanciones del Consejo de Seguridad se apliquen y hagan cumplir efectivamente, incluso reforzando la capacidad de los Estados Miembros para ejecutar las sanciones, estableciendo mecanismos de vigilancia bien dotados de recursos, y asegurando la existencia de mecanismos eficaces y transparentes para paliar las consecuencias humanitarias de las sanciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Libertad para vivir con dignidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Insto a los Jefes de Estado y de Gobierno a que vuelvan a comprometerse a respaldar el Estado de derecho, los derechos humanos y la democracia, principios que ocupan un lugar central en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Para lograr este objetivo deberían:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Reafirmar su compromiso con la dignidad humana adoptando medidas para reforzar el Estado de derecho, asegurar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y promover la democracia, de manera que se apliquen en todos los países los principios universalmente reconocidos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Adoptar la "responsabilidad de proteger" como base para la acción colectiva contra el genocidio, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y convenir en actuar con arreglo a esa responsabilidad, reconociendo que recae primordialmente en cada Estado, cuyo deber es proteger a su población, pero que, en caso de que las autoridades nacionales no estén dispuestas a proteger a sus ciudadanos o no puedan hacerlo, se traslada a la comunidad internacional la responsabilidad de utilizar métodos diplomáticos, humanitarios y de otro tipo para ayudar a proteger a la población civil, y que, si tales métodos se revelan insuficientes, el Consejo de Seguridad, movido por la necesidad, puede decidir emprender acciones al amparo de la Carta de las Naciones Unidas, incluso tomando medidas coercitivas en caso necesario;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Apoyar las jornadas de firma y depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión de 31 tratados multilaterales que tendrán lugar en 2005 y alentar a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a ratificar y aplicar todos los tratados relativos a la protección de civiles;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Comprometerse a apoyar la democracia en sus propios países y regiones y en todo el mundo, y resolver que ha de incrementarse la capacidad de las Naciones Unidas para ayudar a las democracias incipientes, y con ese objetivo, acoger positivamente la creación de un fondo para la democracia en las Naciones Unidas, que ofrecerá financiación y asistencia técnica a los países que estén intentando establecer o reforzar un sistema democrático;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Reconocer el importante papel que desempeña la Corte Internacional de Justicia para arbitrar las controversias entre Estados y ponerse de acuerdo en estudiar la forma de fortalecer su labor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. El imperativo de la acción colectiva: fortalecimiento de las Naciones Unidas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. A fin de lograr que las Naciones Unidas sean un instrumento más eficaz para forjar una respuesta unificada frente a las amenazas y las necesidades compartidas, insto a los Jefes de Estado y de Gobierno a que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Reafirmen la visión general de los fundadores de las Naciones Unidas, que se refleja en la Carta, de que es necesario estructurar, equipar y dotar de recursos a la Organización para que pueda hacer frente a los problemas de toda índole que afectan a los pueblos del mundo en los amplios sectores de la seguridad, las cuestiones económicas y sociales y los derechos humanos, y, con ese espíritu, se comprometan a reformar, reestructurar y revitalizar los principales órganos e instituciones de las Naciones Unidas, cuando sea necesario, a fin de que puedan responder eficazmente a la evolución de las amenazas, necesidades y circunstancias en el siglo XXI;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asamblea General&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Revitalicen la Asamblea General:&lt;br /&gt;i) Dando instrucciones a sus representantes para que aprueben, en el sexagésimo período de sesiones, un amplio conjunto de reformas destinadas a revitalizar la Asamblea General, entre otras cosas racionalizando su labor y agilizando el proceso de deliberación, simplificando su programa, su estructura de comisiones y sus procedimientos de debates plenarios y presentación de informes, y fortaleciendo el papel y la competencia de su Presidente;&lt;br /&gt;ii) Resolviendo lograr que el programa sustantivo de la Asamblea General esté más concentrado y dirija su atención a las principales cuestiones sustantivas de momento, como la migración internacional y el convenio general sobre el terrorismo que lleva tanto tiempo debatiéndose;&lt;br /&gt;iii) Estableciendo mecanismos que permitan a la Asamblea interactuar de forma plena y sistemática con la sociedad civil;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consejo de Seguridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Reformen el Consejo de Seguridad para que sea más representativo de la comunidad internacional en su conjunto, así como de las realidades geopolíticas de nuestros días, y amplíen su número de miembros para conseguir estos objetivos:&lt;br /&gt;i) Apoyando los principios de reforma del Consejo y estudiando las dos posibilidades, modelos A y B, que se proponen en el presente informe, así como cualquier otra propuesta viable en cuanto al número de miembros y el equilibrio que se haya hecho basándose en uno u otro modelo;&lt;br /&gt;ii) Conviniendo en adoptar una decisión sobre esta importante cuestión antes de la cumbre que se celebrará en septiembre de 2005. Sería altamente preferible que los Estados Miembros tomaran esta vital decisión por consenso pero, de no ser posible, ello no deberá servir de excusa para postergar la adopción de medidas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consejo Económico y Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Reformen el Consejo Económico y Social:&lt;br /&gt;i) Incluyendo en su mandato la realización de evaluaciones anuales a nivel ministerial sobre los progresos realizados para alcanzar los objetivos de desarrollo acordados, en particular los objetivos de desarrollo del Milenio;&lt;br /&gt;ii) Decidiendo que el Consejo sirva de foro de alto nivel sobre la cooperación para el desarrollo, encargado de examinar las tendencias de la cooperación internacional para el desarrollo, promover una mayor coherencia entre las actividades de desarrollo de las diferentes entidades y fortalecer los vínculos entre la labor normativa y operacional de las Naciones Unidas;&lt;br /&gt;iii) Alentándolo a celebrar reuniones oportunamente, siempre que resulte necesario, para evaluar las amenazas al desarrollo, como las hambrunas, las epidemias y los grandes desastres naturales, y promover respuestas coordinadas para afrontarlas;&lt;br /&gt;iv) Decidiendo que el Consejo debe institucionalizar su labor de gestión de las situaciones posteriores a los conflictos colaborando con la Comisión de Consolidación de la Paz propuesta;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consejo de Derechos Humanos propuesto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Acuerden sustituir la Comisión de Derechos Humanos por un órgano más pequeño de carácter permanente denominado Consejo de Derechos Humanos, que sería uno de los órganos principales de las Naciones Unidas o un órgano subsidiario de la Asamblea General, cuyos miembros serían elegidos directamente por la Asamblea, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretaría&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Reformen la Secretaría:&lt;br /&gt;i) Respaldando la solicitud del Secretario General de que la Asamblea General revise todos los mandatos de más de cinco años de antigüedad para comprobar si las actividades previstas siguen siendo verdaderamente necesarias o si los recursos asignados para su realización pueden redistribuirse para responder a desafíos nuevos o de incipiente aparición;&lt;br /&gt;ii) Conviniendo otorgar al Secretario General la autoridad y los recursos necesarios para llevar a cabo una única serie de retiros voluntarios a fin de renovar el personal y adaptarlo a las necesidades actuales;&lt;br /&gt;iii) Decidiendo que los Estados Miembros deben colaborar con el Secretario General para emprender un examen amplio de las normas relativas al presupuesto y a los recursos humanos por las que se rige la Organización;&lt;br /&gt;iv) Respaldando el conjunto de reformas de la gestión que está emprendiendo el Secretario General para mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la eficacia dentro de la Secretaría;&lt;br /&gt;v) Encargando un examen exhaustivo de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna para aumentar su independencia y autoridad, así como sus conocimientos y su capacidad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coherencia en todo el sistema&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Aseguren una mayor coherencia en todo el sistema resolviendo coordinar a sus representantes en los órganos rectores de los distintos organismos humanitarios y de desarrollo para cerciorarse de que sigan una política coherente al asignar mandatos y recursos en todo el sistema;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Se comprometan a proteger el espacio humanitario y garantizar que los agentes de asistencia humanitaria tengan acceso seguro y sin trabas a las poblaciones vulnerables; resuelvan actuar de acuerdo con las propuestas encaminadas a agilizar la respuesta humanitaria estableciendo nuevos arreglos de financiación para que los fondos de emergencia puedan estar disponibles de inmediato; y apoyen los esfuerzos del Secretario General por fortalecer la respuesta interinstitucional y nacional a las necesidades de las personas desplazadas dentro de los países;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Reconozcan la necesidad de contar con una estructura más integrada para establecer normas ambientales, entablar debates científicos y supervisar el cumplimiento de los tratados que se base en las instituciones existentes, como el PNUMA, así como en los órganos creados en virtud de tratados y los organismos especializados, y que asigne las actividades ambientales en el plano operacional a los organismos de desarrollo para asegurar un enfoque integrado del desarrollo sostenible;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Organizaciones regionales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Apoyen una relación más estrecha entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, preparando y aplicando, como primer paso, un plan decenal para el fomento de la capacidad junto con la Unión Africana, y asegurándose de que las organizaciones regionales que realicen actividades de prevención de conflictos o mantenimiento de la paz consideren la posibilidad de integrar dichas actividades en el marco del sistema de fuerzas, servicios y equipo de reserva de las Naciones Unidas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carta de las Naciones Unidas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) Decidan suprimir las referencias a los Estados "enemigos" que se hacen en los Artículos 53 y 107 de la Carta de las Naciones Unidas; eliminar el Artículo 47, relativo al Comité de Estado Mayor, y las referencias al Comité contenidas en los Artículos 26, 45 y 46; y suprimir el Capítulo XIII, relativo al Consejo de Administración Fiduciaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUENTE: ONU (01/04/05).&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-5518579907410892389?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/5518579907410892389'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/5518579907410892389'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/informe-de-kofi-annan-proponiendo.html' title='Informe de Kofi Annan proponiendo reformas a la ONU'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-48430782580704625</id><published>2008-08-17T15:49:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T15:50:11.567-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Inicios de la Globalización'/><title type='text'>Inicios de la Globalización</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Inicios de la Globalización:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descubrimientos e Invenciones:&lt;br /&gt;                               1453 - 1492: Comienzan los descubrimientos y conquistas&lt;br /&gt;                                               1492; Descubrimiento de América&lt;br /&gt;Causas:&lt;br /&gt;                1- Avance en las construcciones navales&lt;br /&gt;                2- Espíritu de aventura&lt;br /&gt;                3- Ansias de riquezas&lt;br /&gt;                4- Descubrimientos e inventos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conquista Europea de 3/4 partes del planeta:&lt;br /&gt;                - América&lt;br /&gt;                - Asia&lt;br /&gt;                - Oceanía&lt;br /&gt;                - África (Central y Meridional).&lt;br /&gt;Estas conquistas fueron similares&lt;br /&gt;Fueron conquistadas durante un período de 300 a 350 años&lt;br /&gt;                Parte de los habitantes (negros - Indios) fueron en general maltratados (sobre todo en la actual EE.UU. y sobre todo en las colonias de origen ingles).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descubrimiento y conquista de América:&lt;br /&gt;                Los Españoles someten hacia 1530 los imperios Inca y Azteca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Razones&lt;br /&gt;1- Enfermedad&lt;br /&gt;Enfermedades como el catarro, varicela, etc. no eran conocidos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por los indios. No las resistieron porque no tenían anticuerpos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2- Guerra Civil&lt;br /&gt;Los pueblos Inca y Azteca vivían en un proceso de guerra civil&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;estaban divididos en diversos grupos que peleaban entre si.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3- Caballo&lt;br /&gt;Los Indios desconocían el caballo y creyeron ver en el y en su jinete&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;una divinidad a la que dibujaban como uno solo ser.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4- Metales&lt;br /&gt;Los Indios desconocían los Metales (útiles para fabricar armas. Las&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;suyas las fabricaron de madera y piedra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Indios sometidos a:&lt;br /&gt;                MITA: En la explotación de Minas&lt;br /&gt;                YANACONAZGO: En la labranza de la tierra.&lt;br /&gt;                Estos eran una especie de servidumbre que los indios tenían para con los españoles. Así, durante ciertas épocas del año trabajaban para los epañoles entregándoles gran parte de lo producido reteniendo lo necesario para su propia subsistencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Sometimiento de los indios fue cuestionado. Principalmente:&lt;br /&gt;                                                               1- Padre Vitoria: Quien no escribió pero llegó su pensamiento a través de sus alumnos.&lt;br /&gt;                                                               2- De Las Casas: Escribió cuadernillos en los que afirman que no se debían tomar las tierras americanas ya que tenían dueño legítimo. Y que los indios no eran cosas sino personas ya que tenían Alma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros se oponían al pensamiento de Vitoria y De Las Casas: Por un Principio de Derecho Real: “Si tengo (derecho sobre) lo principal, también lo tengo sobre lo accesorio. - Pero esto no podía aplicarse a los indios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Indios y negros: Cuanto mejor trato recibían los Indios, peor trato se le daba a los Negros (traídos de África) y viceversa. Esto se daba por necesidad de mano de obra en esta época.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Nunca se cuestionó en la Iglesia la existencia de Alma en los hombres y mujeres de raza negra. Ya que estos eran conocidos desde la antigüedad. en relación a los Indios se debatió el tema en razón de que se desconocían (es como si aparecieran seres extraterrestres y se debatiera su humanidad).&lt;br /&gt;                Si tomamos en cuenta que en 1492 fue descubierta América por Colón pocos años después:&lt;br /&gt;                                               En 1511 el Sacerdote Mortecinos afirma desde el púlpito que los Indios tienen Alma y Razón o sea que Son Seres Humanos.&lt;br /&gt;                                               En 1520 Carlos V declaró que los Indios eran Hombres Libres y De Las Casas asume la defensa de los indios Americanos.&lt;br /&gt;                                               En 1533 por Bula del Papa Pablo III “Sublimis Deus” (la que debió retirarse por no haber sido presentada al consejo de indias tal era la costumbre) se declara que los indios son hombres libres.&lt;br /&gt;                                               En 1537 (2 de Junio) Nueva Bula del Papa Pablo II !Veritas Ipsa” sobre la dignidad humana de los Indios.&lt;br /&gt;                                               En 1543 (14 de Enero) El Papa Eugenio IV declara en la Bula “Tatum Nostram” (Nuestra Duda) su posición contraria a las tratas de negros en las islas Canarias”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La esclavitud:     &lt;br /&gt;                                                               Fue el Primer medio de Producción&lt;br /&gt;En la Antigüedad:               Fue avalada por Filósofos - Ver Filósofos Helenos.&lt;br /&gt;1537                      2 de Junio: Bula Papal de Pablo III Veritas Ipsa sobre la dignidad humana de los Hombres.&lt;br /&gt;1543                      14 de Enero: Bula Papal de Eugenio IV Tutum Nostram (nuestra duda) contra las tratas de negros en las islas canarias.&lt;br /&gt;1713      Tratado de UTRECH se incentiva la esclavitud.&lt;br /&gt;1820      Naciones Europeas por contrato bilateral prohiben la esclavitud a raíz de que la técnica reemplaza la mano de obra esclava - cuestión económica.&lt;br /&gt;1885                      Acta de Berlín - Multilateral - Prohibe la esclavitud.&lt;br /&gt;1926                      Sociedad de las Naciones dicta una convención prohibiendo la esclavitud.&lt;br /&gt;1945                     Nuevas formas de esclavitud - Tratante de Blancas; Siervos de la Gleba; etc. La ONU completa la de la Sociedad de las Naciones  (1926) Prohibiendo todo tipo de reservas en este orden.&lt;br /&gt;1999                      Hoy el concepto de Prohibición de la esclavitud es una norma de Ius Coguens.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derechos Humanos y Garantías Constitucionales&lt;br /&gt;Comisión 6424 Cátedra Travieso&lt;br /&gt;Jefe de Trabajos Prácticos: Doctora Andrea Lobato&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revolución Usamericana:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1763: guerra de los 7 años entre Francia e Inglaterra. Al perder Francia pasan a Inglaterra los Territorios al norte de América (Canadá) y la India.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A - Consecuencias de la Guerra de los 7 años:&lt;br /&gt;1- Los Ingleses consideraron mas vulnerable el territorio americano que el Indio y  vieron la necesidad de enviar tropas.&lt;br /&gt;2- Los Ingleses no tenían dinero para costear esas tropas (a consecuencia de la guerra de los 7 años).&lt;br /&gt;3- Se reúnen el rey, el parlamento y ministro de economía y deciden:&lt;br /&gt;                1- Las colonias son las primeras beneficiadas&lt;br /&gt;                2- Que ellas paguen el costo de las tropas.&lt;br /&gt;4- Las tropas inglesas usaban: Dinero, Tierras, alimentos de los colonos gratuitamente (esto fue aceptado de mal grado por los colonos)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B - Sucesión de Impuestos:&lt;br /&gt;1- Luego el Rey y el Ministro de Economía deciden:&lt;br /&gt;                1- Impuesto al Azúcar: Los colonos no lo aceptan - toman todo amargo y la recaudación no se da.&lt;br /&gt;                2- Impuesto a los sellos: Para que no pudiera ser “burlado” por los colonos con la aftención. se impone un impuesto sobre ciertos bienes como Libros y Naipes. (es burlado a través del contrabando)&lt;br /&gt;                3- Rey pregunta a los Colonos si están dispuestos a pagar: Contestan que No&lt;br /&gt;                4- Se retiran todos los impuestos (exepto el del Azúcar),vuelven a tomar todo amargo.&lt;br /&gt;2- Renuncia el Ministro de Economía.&lt;br /&gt;3- Nuevo ministro de economía; Critican todos los impuestos directos. “Gravemos los bienes que exporten las colonias. Se resisten los colonos con el contrabando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C - Reunión en Filadelfia de los Colonos:&lt;br /&gt;1- Analizan si deben o no pagar:&lt;br /&gt;                1- Antecedente: La carta magna de 1215: (no hay impuestos sin representación).&lt;br /&gt;                               a- Las Colonias no tienen representación en el Parlamento.&lt;br /&gt;                2- Elaboran un documento donde manifiestan los agravios recibidos por la metrópolis para justificar su negativa a Pagar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D - Enfrentamiento Parlamento vs. Colonos.&lt;br /&gt;1- Parlamento:&lt;br /&gt;                1- Establece un Impuesto al Té&lt;br /&gt;                2- Concede a una Empresa la venta exclusiva del té a precio irrisorio (es un intento de soberanía. es como decir “señores colonos este te es muy barato incluso con impuesto, al pagarlo reconocen nuestra soberanía sobre ustedes)&lt;br /&gt;2- Colonos:&lt;br /&gt;                1- Arrojan 343 cajas de té al agua.&lt;br /&gt;3- El rey considera este acto como una ofensa a su persona, un atentado contra el rey y el parlamento ya que “atacar a la compania era atacar a quienes habían dado el monopolio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4- El rey dicta “leyes de coerción” (especie de “estado de sitio”)&lt;br /&gt;                1- Puerto de Boston;&lt;br /&gt;                               a- Sin autoridad de los colonos&lt;br /&gt;                b- Tropas Inglesas confiscan Tierras, casas, en América.&lt;br /&gt;                c- Los crímenes cometidos por soldados ingleses serán juzgados por las leyes de la metrópolis en Gran Bretaña (y no por leyes y juzgados de los colonos)&lt;br /&gt;5- Se suceden varias batallas que dan como resultado la independencia Usamericana. Durante las batallas los colonos se reúnen y dictan declaraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Declaración de los Derechos de Virginia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Igualdad y Derechos Inalienables:&lt;br /&gt;                Todo hombre por naturaleza es libre e igual. Hay derechos Inalienables (Vida, Libertad, Propiedad, seguridad, obtener / aspirar a la felicidad: “idea de dejar la puerta abierta a otros derechos como sucede con nuestro art. 33 C.N. argentina).&lt;br /&gt;2-El Poder reside en el Pueblo&lt;br /&gt;3-Derecho de Resistencia a la Opresión:&lt;br /&gt;                La función de todo gobierno es establecer el beneficio común, cuando no lo logra o lo violente estos propósitos, la comunidad tiene derecho a cambiar:&lt;br /&gt;                               1- El gobierno&lt;br /&gt;                               2- la forma de gobierno&lt;br /&gt;4- Cargos Electivos:&lt;br /&gt;                Todos los hombres son iguales no hay privilegios, los cargos no son hereditarios.&lt;br /&gt;5- División de Poderes:&lt;br /&gt;                Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial electivos.&lt;br /&gt;6- Elecciones Libres - Igualdad ante la Ley&lt;br /&gt;7- Solo el Poder legislativo puede abolir una ley.&lt;br /&gt;8-&lt;br /&gt;9- Prohibición de castigos corporales&lt;br /&gt;10- Garantías procesales.&lt;br /&gt;11- Juicio Por Jurados&lt;br /&gt;12- Libertad de expresión o de Prensa&lt;br /&gt;13- Formación de Ejercito Propio subordinado al poder civil&lt;br /&gt;14- Un solo gobierno para Virginia&lt;br /&gt;15-&lt;br /&gt;16- Libertad de Religión (elegir) y Libertad de Culto (expresar)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Independencia usamericana:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                El 4 de Julio de 1776 Se declara la Independencia que no implica ordenar sus instituciones. La organización Política y Jurídica del Estado se dará con un Instrumento, la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;                La declaración de Independencia: Incluye:&lt;br /&gt;                               1- Una declaración de Justificación de Razones que llevan a la independencia (no ser ciudadanos de segunda).&lt;br /&gt;                               2- Declaración de la Independencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Razones:&lt;br /&gt;1- Al monarca se le dio la oportunidad:&lt;br /&gt;                a- Los hombres tienen derechos inalienables&lt;br /&gt;                b- El Gobierno fue establecido para garantizar los derechos inalienables&lt;br /&gt;                c- Si el gobierno no logra garantizar los derechos inalienables los hombres tienen derecho a abolirlo, a cambiarlo&lt;br /&gt;                d- Para abolir o cambiar el gobierno no deben ser motivos leves o transitorios sino “graves”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nosotros (dicen los colonos):&lt;br /&gt;                1- Actuamos como “c” por 25 agravios que escriben.&lt;br /&gt;                No actuamos intespecivamente (avisamos al rey)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego declaran su Independencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La constitución de EE.UU. (1787) excluía la mujer, indios, negros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derechos Humanos y Garantías Constitucionales&lt;br /&gt;Comisión 6424 Cátedra Travieso&lt;br /&gt;Jefe de Trabajos Prácticos: Doctora Andrea Lobato&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revolución Francesa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1763 - Guerra de los 7 años: Para Francia implica:&lt;br /&gt;                1- Perdida de Territorios Americanos&lt;br /&gt;                2- La India.&lt;br /&gt;                3- La Guerra devastó la Economía&lt;br /&gt;                4- Se produjo un déficit en la Balanza Comercial (Importaban más de lo que producían.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proceso histórico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A - Consecuencias de la Guerra de los 7 años:&lt;br /&gt;                Necker (ministro de economía francés) no puede imponer nuevos impuestos. Solo los pagaban los 3ros. estados y ya no podían pagar mas. (el Clero y la Nobleza estaban excluidos de pagar).&lt;br /&gt;                Necker decide extender al Clero y la Nobleza el pago de impuestos. Cosa que le valió el puesto. En la “asamblea de los notables” formado por clero y nobleza crearon un nuevo impuesto sobre la población, y lo echan.&lt;br /&gt;                Se producen problemas temporales. La cosecha de cereales es muy mala a causa de la sequía.&lt;br /&gt;                El Rey llama nuevamente a Necker y este le propone que convoque los “Estados Generales” (hacia 175 años que no eran convocados)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B - Estados Generales:&lt;br /&gt;                Están integrados por Clero, nobleza y 3ros. Estados.&lt;br /&gt;                La Votación era 1 voto por grupo. (el 3er. Estado pretendía que los Estados Generales se transformaran en una Asamblea Constitutiva y que 1 voto = 1 hombre.&lt;br /&gt;                El rey clausura los Estados Generales, pero el 3er estado continua reuniéndose en París en  “cancha de Pelota”. Se auto - declaran como Asamblea Legislativa y Constituyente.&lt;br /&gt;                El rey lo vuelve a abrir. Se reúnen pero hay condiciones del rey:&lt;br /&gt;                               - cada Estado vota por estado luego de ser analizado cada tema en privado en cada uno de ellos. Pero el 3er estado decide no irse, logra del monarca decida la votación 1 a 1.&lt;br /&gt;                Los Estados generales se transforman en Asamblea Legislativa con poder constituyente y de esta manera habilitan la vía de monarquía constitucional. (como en Inglaterra)&lt;br /&gt;                Luego toman la bastilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de dictar una constitución (hecho que se produce en 1791) deciden precedería por una Declaración de Derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Declaración de Derechos del hombre y del Ciudadano:&lt;br /&gt;(20 al 26 de Agosto de 1789)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preámbulo:&lt;br /&gt;Consideran que:&lt;br /&gt;                1- La Ignorancia, el Olvido, el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y la corrupción de los gobiernos.&lt;br /&gt;                2- Deben exponer (redactar) los Derechos Naturales, Inalienables y Sagrados del Hombre.&lt;br /&gt;                3- Que tiendan al Mantenimiento de la Constitución y la felicidad de todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículos:&lt;br /&gt;1- Los Hombres Nacen Libres e Iguales (las distinciones sociales solo se fundamentan en la utilidad común.&lt;br /&gt;2- El objeto de asociación Política es conservar Derechos Naturales e Imprescindibles del hombre. Ellos son: La Libertad, La Propiedad, La Seguridad y la Resistencia a la Opresión.&lt;br /&gt;3- La soberanía recae en el Pueblo.&lt;br /&gt;4- Libertad es hacer todo lo que no dañe al Otro.&lt;br /&gt;5- Todo lo que no esté prohibido por Ley no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda (similar al art. 19 C.N. Argentina).&lt;br /&gt;6- La Ley es la expresión de la voluntad General. Todos tienen derecho a formarla. Todos son iguales ante ella.&lt;br /&gt;7 a 9- Garantías del Debido Proceso&lt;br /&gt;10- Libertad de Culto&lt;br /&gt;12- Creación de la fuerza pública para proteger los derechos.&lt;br /&gt;13- Contribución común  al sostenimiento repartido en relación a sus medios.&lt;br /&gt;14a16- Fiscalización sobre el obrar Público y Fondos Aportados.&lt;br /&gt;16- División de Poderes&lt;br /&gt;17- Libertad de propiedad: Nadie puede tomarlas sin Ley previa y con una justa indemnización&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constitución Francesa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1791: “Monarquía Constitucional”: Los Estados Generales dejan su rol de “Asamblea general” pasando a ser solo “Parlamento”&lt;br /&gt;En 1793 Nueva constitución se guillotina a Luis XVI y María Antonieta&lt;br /&gt;1795 Nueva Constitución Se cambia el Poder Ejecutivo por un directorio luego integrado por Napoleón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Napoleón esta en el cargo hasta que Rusia, Prusia, Austria e Inglaterra Vencen a Francia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Vencedores en el “Congreso de Viena” pactan en 1815 defenderse mutuamente (luego se sumará Francia)&lt;br /&gt;Secretamente firman pactos de defensa común entre sus integrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es La Paz Armada: Carrera armamentista = Primera Guerra Mundial = Versalles = Segunda Guerra = Guerra Fría. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-48430782580704625?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/48430782580704625'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/48430782580704625'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/inicios-de-la-globalizacin.html' title='Inicios de la Globalización'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-1351278925046143385</id><published>2008-08-17T15:47:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T15:48:11.233-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La esclavitud (esquema)'/><title type='text'>La esclavitud (esquema)</title><content type='html'>LA ESCLAVITUD:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                               - Fué el Primer medio de Producción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                               - Fué avalada por Filósofos - Ver Filósofos Helenos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1537                      2 de Junio: Bula Papal de Pablo III Veritas Ipsa sobre la dignidad humana de los Hombres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1543                      14 de Enero: Bula Papal de Eugenio IV Tutum Nostram (nuestra duda) contra las tratas de negros en las islas canarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1713      Tratado de UTRECH se incentiva la esclavitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1820      Naciones Europeas por contrato bilateral prohiben la esclavitud a raíz de que la técnica reemplaza la mano de obra esclava - cuestión económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1885                      Acta de Berlín - Multilateral - Prohibe la esclavitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1926                      Sociedad de las Naciones dicta una convención prohibiendo la esclavitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1945                     Nuevas formas de esclavitud - Tratante de Blancas; Siervos de la Gleba; etc. La ONU completa la de la Sociedad de las Naciones  (1926) Prohibiendo todo tipo de reservas en este orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2008                    Hoy el concepto de Prohibición de la esclavitud es una norma de Ius Coguens.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-1351278925046143385?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/1351278925046143385'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/1351278925046143385'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/la-esclavitud-esquema.html' title='La esclavitud (esquema)'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-4691149104565434908</id><published>2008-08-17T15:41:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T15:42:16.075-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas'/><title type='text'>Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;REPARACION POR DAÑOS SUFRIDOS AL SERVICIO DE LAS NACIONES UNDAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Opinión consultiva de 11 de Abril de 1949&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            La cuestión relativa a la reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas fue remitida a la Corte por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución de la Asamblea General de fecha 3 de diciembre de 1948) en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            “I          En el caso de que un agente de las Naciones Unidas, en el desempeño de sus funciones, sufra un daño en circunstancias tales que impliquen la responsabilidad de un Estado, ¿Tienen las Naciones Unidas competencia para entablar una reclamación internacional contra el gobierno de iure o de facto responsable, a fin de obtener la reparación por los daños causados: a) A las  Naciones Unidas, b) A la victima o a sus causahabientes?”&lt;br /&gt;“II         En caso de respuesta afirmativa sobre el inciso b) del punto I, ¿Cómo debe conciliarse la acción de las Naciones Unidas con los derechos a que sea acreedor el Estado de donde procede la víctima?”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto a las cuestiones I a) y b), la Corte estableció una distinción según que el Estado responsable fuera o no Miembro de las Naciones Unidas. La Corte respondió afirmativamente por unanimidad a la cuestión I a). En cuanto a la cuestión I b), la Corte opinó, por 11 votos contra 4, que la Organización tiene capacidad jurídica para presentar una reclamación internacional, tanto si el Estado responsable es Miembro de las Naciones Unidas como si no lo es.&lt;br /&gt;Por último, con respecto al punto II, la Corte por 19 votos contra 3, opinó que cuando las Naciones Unidas reclaman la reparación de daños causados a su agente, no pueden hacerlo más que basándose en el incumplimiento de obligaciones contraídas respecto a ellas; el respeto de esa norma impedirá normalmente que surja un conflicto entre la acción interpuesta por las Naciones Unidas y los derechos que pueda tener el Estado del que la víctima es nacional, además, la conciliación de derechos dependerá de consideraciones propias de cada caso particular y de los acuerdos que concierten la Organización y los distintos Estados.&lt;br /&gt;Los magistrados disidentes adjuntaron a la opinión ya sea una declaración, ya sea una exposición de los motivos por los que no podían sumarse a ella. Otros dos miembros de la Corte, aún suscribiendo la opinión, le añadieron una exposición complementaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*&lt;br /&gt;*         *&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su opinión consultiva, la Corte relata en primer lugar las circunstancias procesales. La solicitud de opinión fue notificada a todos los Estados capacitados para comparecer ante la corte, a los que se informó de que la Corte estaba dispuesta a recibir la formación de ellos. En consecuencia, enviaron exposiciones escritas los siguientes Estados: la India, China, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Francia. Además, presentaron exposiciones orales ante la Corte un representante del Secretario General de las Naciones Unidas, asimismo por un asesor letrado, y los representantes de los Gobiernos belga, francés y británico.&lt;br /&gt;La Corte hace seguidamente varias observaciones preliminares sobre la cuestión que se le ha planteado. Procede a definir ciertos términos utilizados en la solicitud de opinión, y analiza seguidamente el contenido de la fórmula: “competencia para entablar una reclamación internacional”. Esa competencia la tiene con certeza un Estado. ¿La tiene la Organización? Eso equivale a preguntarse si la Organización tiene personalidad internacional. Para responder a esa cuestión, que la Carta de las naciones Unidas no resuelve expresamente, la Corte considera seguidamente las características que la Carta ha pretendido dar a la Organización. A este respecto, la Corte constata que la Carta ha conferido a la Organización derechos y obligaciones distintos de los de sus Miembros. La Corte subraya, además, la importante misión política de la Organización el mantenimiento de la Paz y la seguridad internacionales. De ahí concluye que la Organización, por ser titular de derechos y obligaciones, posee en gran medida personalidad internacional y la capacidad para actuar en el plano internacional, aunque ciertamente no sea un súper-Estado.&lt;br /&gt;Pasando luego al núcleo de la cuestión, la Corte examina si entre los derechos internacionales de que goza la Organización figura el de presentar una reclamación internacional para obtener reparación de un Estado por los daños causados a un agente de la Organización en el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;Respecto al primer punto, I a), de la solicitud de  opinión, la Corte llega a la conclusión unánime de que la Organización tiene competencia para entablar una reclamación internacional contra un Estado (sea o no Miembro) por los daños derivados de un incumplimiento de las obligaciones de ese Estado respecto a la Organización. La Corte señala que no se requiere que determine la cuantía exacta de la indemnización a que tienen derecho las Naciones unidas, ya que esa cuantía dependerá de varios factores que la Corte enuncia a titulo de ejemplo.&lt;br /&gt;La Corte procede luego a examinar la cuestión I b). Se trata de saber si la Organización tiene competencia para entablar una reclamación internacional con miras a obtener reparación por los daños causados, no a la propia Organización, sino a la víctima o a sus causahabientes.&lt;br /&gt;En relación con ese punto, la Corte analiza la cuestión de la protección diplomática de los nacionales. La Corte cuenta a ese respecto que sólo la Organización es verdaderamente competente para entablar una reclamación en las circunstancias enunciadas, ya que la base de cualquier reclamación internacional debe ser un incumplimiento por el Estado presuntamente responsable de una obligación respecto a la Organización. En el presente caso, el Estado de que es nacional la victima no podía alegar el incumplimiento de una obligación respecto a él. Aquí, la obligación existe respecto a la Organización. Sin embargo, la Corte admite que la analogía con la norma tradicional de la protección diplomática de los nacionales en el extranjero no bastaría por si sola para justificar una respuesta afirmativa. En efecto, entre la Organización y su agente falta un vínculo de nacionalidad. La situación es nueva, y conviene analizarla. ¿Implican las disposiciones de la Carta relativas a las funciones de la Organización su facultad de garantizar a sus agentes una protección limitada? Debe considerarse que esas facultades, esenciales para el ejercicio de las funciones de la Organización, son una consecuencia necesaria de la Carta. En el desempeño de sus funciones, la Organización puede tener que encomendar a sus agentes misiones importantes en regiones agitadas del mundo. Es preciso que esos agentes gocen de una protección eficaz. Solo de ese modo podrán desempeñar sus obligaciones de  modo satisfactorio. La Corte llega, pues, a la conclusión de que la Organización está capacitada para ejercer una protección funcional de sus agentes. La situación es relativamente simple cuando se trata de Estados Miembros, ya que estos han asumido diversas obligaciones respecto a la Organización.&lt;br /&gt;Pero, ¿Qué ocurre cuando se entabla una reclamación contra un Estado que no es miembro de las Naciones Unidas? La Corte opina que los Miembros de las Naciones Unidas han creado una entidad de una personalidad internacional objetiva y no sólo de la personalidad reconocida por ellos. Por tanto, la Corte responde afirmativamente a la cuestión I b), al igual que a la cuestión I a).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*&lt;br /&gt;*         *&lt;br /&gt;La cuestión II planteada por la Asamblea General se refiere a la conciliación de la acción interpuesta por las Naciones Unidas con los derechos que podría tener el Estado del que es nacional la víctima. En otras palabras, se trata de una posible concurrencia de derechos, de protección diplomática, por una parte, y de protección funcional, por la otra. La Corte no indica aquí a cuál de esas dos categorías de protección debe  darse prioridad y, en el caso de los Estados Miembros, subraya el deber de asistencia previsto en el Artículo 2 de la Carta. Añade que el riesgo de concurrencia entre la Organización y el Estado nacional puede reducirse o eliminarse mediante una convención general o mediante una convención general o mediante acuerdos concertados en cada caso, y hace referencia a los casos que ya se han presentado y en los que se ha hallado una solución práctica al problema.&lt;br /&gt;Por último, la Corte considera la posibilidad de que el agente sea nacional del Estado demandado. Como la reclamación presentada por la Organización no se basa en la nacionalidad de la víctima, sino en su condición de agente, no importa que la víctima sea nacional del Estado al que se dirige la reclamación. Esa circunstancia no modifica la situación jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-4691149104565434908?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/4691149104565434908'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/4691149104565434908'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/reparacin-por-daos-sufridos-al-servicio.html' title='Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-7196239365252695125</id><published>2008-08-17T15:40:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T15:41:19.547-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos'/><title type='text'>Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Naciones Unidas A/RES/56/83&lt;br /&gt;Asamblea General Distr. general&lt;br /&gt;28 de enero de 2002&lt;br /&gt;Quincuagésimo sexto período de sesiones&lt;br /&gt;Tema 162 del programa 01 47800&lt;br /&gt;Resolución aprobada por la Asamblea General&lt;br /&gt;[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/56/589 y Corr.1)]&lt;br /&gt;56/83. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea General,&lt;br /&gt;Habiendo examinado el capítulo IV del informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 53° período de sesiones1, que contiene el proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, Observando que la Comisión de Derecho Internacional decidió recomendar a la Asamblea General que tomara nota del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos en una resolución e incluyera el proyecto de artículos como anexo de esa resolución, y que estudiase en una etapa posterior, a la luz de la importancia del tema, la posibilidad de convocar una conferencia internacional de plenipotenciarios para examinar el proyecto de artículos con miras a concertar una convención sobre el tema2, Destacando la importancia permanente de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional, como se menciona en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas, Observando que el tema de la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos reviste gran importancia en las relaciones entre los Estados,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Acoge con beneplácito la conclusión de la labor de la Comisión de Derecho Internacional respecto de la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y su aprobación del proyecto de artículos, así como de un comentario detallado acerca del tema;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Expresa su agradecimiento a la Comisión de Derecho Internacional por su contribución continua a la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional;&lt;br /&gt;_______________&lt;br /&gt;1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento&lt;br /&gt;No. 10 y correcciones (A/56/10 y Corr.1 y 2).&lt;br /&gt;2 Ibíd., párrs. 72 y 73.&lt;br /&gt;------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Toma nota de los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, presentados por la Comisión de Derecho Internacional, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución, y los señala a la atención de los gobiernos, sin perjuicio de la cuestión de su futura aprobación o de otro tipo de medida, según corresponda;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo noveno período de sesiones un tema titulado “Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;85ª sesión plenaria&lt;br /&gt;12 de diciembre de 2001&lt;br /&gt;Anexo&lt;br /&gt;Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERA PARTE&lt;br /&gt;EL HECHO INTERNACIONALMENTE ILÍCITO DEL ESTADO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo I&lt;br /&gt;Principios generales&lt;br /&gt;Artículo 1&lt;br /&gt;Responsabilidad del Estado por sus hechos internacionalmente ilícitos. Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional.&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado. Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:&lt;br /&gt;a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y&lt;br /&gt;b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;Calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito. La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por el derecho interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo II&lt;br /&gt;Atribución de un comportamiento al Estado&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;Comportamiento de los órganos del Estado&lt;br /&gt;1. Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado.&lt;br /&gt;2. Se entenderá que órgano incluye toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado.&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público&lt;br /&gt;Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano del Estado según el artículo 4, pero esté facultada por el derecho de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público, siempre que, en el caso de que se trate, la persona o entidad actúe en esa capacidad.&lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;Comportamiento de un órgano puesto a disposición de un Estado por otro Estado&lt;br /&gt;Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de un órgano puesto a su disposición por otro Estado, siempre que ese órgano actúe en el ejercicio de atribuciones del poder público del Estado a cuya disposición se encuentra.&lt;br /&gt;Artículo 7&lt;br /&gt;Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones&lt;br /&gt;El comportamiento de un órgano del Estado o de una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder público se considerará hecho del Estado según el derecho internacional si tal órgano, persona o entidad actúa en esa condición, aunque se exceda en su competencia o contravenga sus instrucciones.&lt;br /&gt;Artículo 8&lt;br /&gt;Comportamiento bajo la dirección o control del Estado&lt;br /&gt;Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas actúa de hecho por instrucciones o bajo la dirección o el control de ese Estado al observar ese comportamiento.&lt;br /&gt;Artículo 9&lt;br /&gt;Comportamiento en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales&lt;br /&gt;Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas ejerce de hecho atribuciones del poder público en ausencia o en defecto de las autoridades oficiales y en circunstancias tales que requieren el ejercicio de esas atribuciones.&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;Comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole&lt;br /&gt;1. Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de un movimiento insurreccional que se convierta en el nuevo gobierno del Estado.&lt;br /&gt;2. El comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole que logre establecer un nuevo Estado en parte del territorio de un Estado preexistente o en un territorio sujeto a su administración se considerará hecho del nuevo Estado según el derecho internacional.&lt;br /&gt;3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la atribución al Estado de todo comportamiento, cualquiera que sea su relación con el del movimiento de que se trate,&lt;br /&gt;que deba considerarse hecho de ese Estado en virtud de los artículos 4 a 9.&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;Comportamiento que el Estado reconoce y adopta como propio&lt;br /&gt;El comportamiento que no sea atribuible al Estado en virtud de los artículos precedentes se considerará, no obstante, hecho de ese Estado según el derecho internacional en el caso y en la medida en que el Estado reconozca y adopte ese comportamiento como propio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo III&lt;br /&gt;Violación de una obligación internacional&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;Existencia de violación de una obligación internacional&lt;br /&gt;Hay violación de una obligación internacional por un Estado cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación.&lt;br /&gt;Artículo 13&lt;br /&gt;Obligación internacional en vigencia respecto del Estado&lt;br /&gt;Un hecho del Estado no constituye violación de una obligación internacional a menos que el Estado se halle vinculado por dicha obligación en el momento en que se produce el hecho.&lt;br /&gt;Artículo 14&lt;br /&gt;Extensión en el tiempo de la violación de una obligación internacional&lt;br /&gt;1. La violación de una obligación internacional mediante un hecho del Estado que no tenga carácter continuo tiene lugar en el momento en que se produce el hecho, aunque sus efectos perduren.&lt;br /&gt;2. La violación de una obligación internacional mediante un hecho del Estado que tiene carácter continuo se extiende durante todo el período en el cual el hecho continúa y se mantiene su falta de conformidad con la obligación internacional.&lt;br /&gt;3. La violación de una obligación internacional en virtud de la cual el Estado debe prevenir un acontecimiento determinado tiene lugar cuando se produce el acontecimiento y se extiende durante todo el período en el cual ese acontecimiento continúa y se mantiene su falta de conformidad con esa obligación.&lt;br /&gt;Artículo 15&lt;br /&gt;Violación consistente en un hecho compuesto&lt;br /&gt;1. La violación por el Estado de una obligación internacional mediante una serie de acciones u omisiones, definida en su conjunto como ilícita, tiene lugar cuando se produce la acción u omisión que, tomada con las demás acciones u omisiones, es suficiente para constituir el hecho ilícito.&lt;br /&gt;2. En tal caso, la violación se extiende durante todo el período que comienza con la primera de las acciones u omisiones de la serie y se prolonga mientras esas acciones u omisiones se repiten y se mantiene su falta de conformidad con la obligación internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo IV&lt;br /&gt;Responsabilidad del Estado en relación con el hecho de otro Estado&lt;br /&gt;Artículo 16&lt;br /&gt;Ayuda o asistencia en la comisión del hecho internacionalmente ilícito&lt;br /&gt;El Estado que presta ayuda o asistencia a otro Estado en la comisión por este último de un hecho internacionalmente ilícito es responsable internacionalmente por prestar esa ayuda o asistencia si:&lt;br /&gt;a) Lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito; y&lt;br /&gt;b) El hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por el Estado que presta la ayuda o asistencia.&lt;br /&gt;Artículo 17&lt;br /&gt;Dirección y control ejercidos en la comisión del hecho internacionalmente ilícito&lt;br /&gt;El Estado que dirige y controla a otro Estado en la comisión por este último de un hecho internacionalmente ilícito es internacionalmente responsable por este hecho si:&lt;br /&gt;a) Lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito; y&lt;br /&gt;b) El hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por el Estado que dirige y controla.&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;Coacción sobre otro Estado&lt;br /&gt;El Estado que coacciona a otro para que cometa un hecho es internacionalmente responsable por este hecho si:&lt;br /&gt;a) El hecho, de no mediar coacción, constituiría un hecho internacionalmente ilícito del Estado coaccionado; y&lt;br /&gt;b) El Estado coaccionante actúa conociendo las circunstancias del hecho.&lt;br /&gt;Artículo 19&lt;br /&gt;Efecto del presente capítulo&lt;br /&gt;El presente capítulo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad internacional, en virtud de otras disposiciones de estos artículos, del Estado que cometa el hecho en cuestión o de cualquier otro Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo V&lt;br /&gt;Circunstancias que excluyen la ilicitud&lt;br /&gt;Artículo 20&lt;br /&gt;Consentimiento&lt;br /&gt;El consentimiento válido de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho en relación con el primer Estado en la medida en que el hecho permanece dentro de los límites de dicho consentimiento.&lt;br /&gt;Artículo 21&lt;br /&gt;Legítima defensa&lt;br /&gt;La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho constituye una medida lícita de legítima defensa tomada de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;Artículo 22&lt;br /&gt;Contramedidas en razón de un hecho internacionalmente ilícito&lt;br /&gt;La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional suya para con otro Estado queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de la tercera parte.&lt;br /&gt;Artículo 23&lt;br /&gt;Fuerza mayor&lt;br /&gt;1. La ilicitud del hecho de un Estado que no esté de conformidad con una obligación internacional de ese Estado queda excluida si ese hecho se debe a un caso de fuerza mayor, es decir, a una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen materialmente imposible, en las circunstancias del caso, cumplir con la obligación.&lt;br /&gt;2. El párrafo 1 no es aplicable si:&lt;br /&gt;a) La situación de fuerza mayor se debe, únicamente o en combinación con otros factores, al comportamiento del Estado que la invoca; o&lt;br /&gt;b) El Estado ha asumido el riesgo de que se produzca esa situación.&lt;br /&gt;Artículo 24&lt;br /&gt;Peligro extremo&lt;br /&gt;1. La ilicitud del hecho de un Estado que no esté de conformidad con una obligación internacional de ese Estado queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado.&lt;br /&gt;2. El párrafo 1 no es aplicable si:&lt;br /&gt;a) La situación de peligro extremo se debe, únicamente o en combinación con otros factores, al comportamiento del Estado que la invoca; o&lt;br /&gt;b) Es probable que el hecho en cuestión cree un peligro comparable o mayor.&lt;br /&gt;Artículo 25&lt;br /&gt;Estado de necesidad&lt;br /&gt;1. Ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho que no esté de conformidad con una obligación internacional de ese Estado a menos que ese hecho:&lt;br /&gt;a) Sea el único modo para el Estado de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave a inminente; y&lt;br /&gt;b) No afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de los Estados con relación a los cuales existe la obligación, o de la comunidad internacional en su conjunto.&lt;br /&gt;2. En todo caso, ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud si:&lt;br /&gt;a) La obligación internacional de que se trate excluye la posibilidad de invocar el estado de necesidad; o&lt;br /&gt;b) El Estado ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad.&lt;br /&gt;Artículo 26&lt;br /&gt;Cumplimiento de normas imperativas&lt;br /&gt;Ninguna disposición del presente capítulo excluirá la ilicitud de cualquier hecho de un Estado que no esté de conformidad con una obligación que emana de una norma imperativa de derecho internacional general.&lt;br /&gt;Artículo 27&lt;br /&gt;Consecuencias de la invocación de una circunstancia que excluye la ilicitud&lt;br /&gt;La invocación de una circunstancia que excluye la ilicitud en virtud del presente capítulo se entenderá sin perjuicio de:&lt;br /&gt;a) El cumplimiento de la obligación de que se trate, en el caso y en la medida en que la circunstancia que excluye la ilicitud haya dejado de existir;&lt;br /&gt;b) La cuestión de la indemnización de cualquier pérdida efectiva causada por el hecho en cuestión.&lt;br /&gt;SEGUNDA PARTE&lt;br /&gt;CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo I&lt;br /&gt;Principios generales&lt;br /&gt;Artículo 28&lt;br /&gt;Consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito&lt;br /&gt;La responsabilidad internacional del Estado que, de conformidad con las disposiciones de la primera parte, nace de un hecho internacionalmente ilícito produce las consecuencias jurídicas que se enuncian en la presente parte.&lt;br /&gt;Artículo 29&lt;br /&gt;Continuidad del deber de cumplir la obligación&lt;br /&gt;Las consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito con arreglo a lo dispuesto en esta parte no afectan la continuidad del deber del Estado responsable de cumplir la obligación violada.&lt;br /&gt;Artículo 30&lt;br /&gt;Cesación y no repetición&lt;br /&gt;El Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito está obligado:&lt;br /&gt;a) A ponerle fin, si ese hecho continúa;&lt;br /&gt;b) A ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición, si las circunstancias lo exigen.&lt;br /&gt;Artículo 31&lt;br /&gt;Reparación&lt;br /&gt;1. El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito.&lt;br /&gt;2. El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el hecho internacionalmente ilícito del Estado.&lt;br /&gt;Artículo 32&lt;br /&gt;Irrelevancia del derecho interno&lt;br /&gt;El Estado responsable no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la presente parte.&lt;br /&gt;Artículo 33&lt;br /&gt;Alcance de las obligaciones internacionales enunciadas en la presente parte&lt;br /&gt;1. Las obligaciones del Estado responsable enunciadas en la presente parte pueden existir con relación a otro Estado, a varios Estados o a la comunidad internacional en su conjunto, según sean, en particular, la naturaleza y el contenido de la obligación internacional violada y las circunstancias de la violación.&lt;br /&gt;2. La presente parte se entiende sin perjuicio de cualquier derecho que la responsabilidad internacional del Estado pueda generar directamente en beneficio de una persona o de una entidad distinta de un Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo II&lt;br /&gt;Reparación del perjuicio&lt;br /&gt;Artículo 34&lt;br /&gt;Formas de reparación&lt;br /&gt;La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.&lt;br /&gt;Artículo 35&lt;br /&gt;Restitución&lt;br /&gt;El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a la restitución, es decir, a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en que esa restitución:&lt;br /&gt;a) No sea materialmente imposible;&lt;br /&gt;b) No entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización.&lt;br /&gt;Artículo 36&lt;br /&gt;Indemnización&lt;br /&gt;1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a indemnizar el daño causado por ese hecho en la medida en que dicho daño no sea reparado por la restitución.&lt;br /&gt;2. La indemnización cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante en la medida en que éste sea comprobado.&lt;br /&gt;Artículo 37&lt;br /&gt;Satisfacción&lt;br /&gt;1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a dar satisfacción por el perjuicio causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización.&lt;br /&gt;2. La satisfacción puede consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada.&lt;br /&gt;3. La satisfacción no será desproporcionada con relación al perjuicio y no podrá adoptar una forma humillante para el Estado responsable.&lt;br /&gt;Artículo 38&lt;br /&gt;Intereses&lt;br /&gt;1. Se debe pagar intereses sobre toda suma principal adeudada en virtud del presente capítulo, en la medida necesaria para asegurar la reparación íntegra. La tasa de interés y el modo de cálculo se fijarán de manera que se alcance ese resultado.&lt;br /&gt;2. Los intereses se devengarán desde la fecha en que debería haberse pagado la suma principal hasta la fecha en que se haya cumplido la obligación de pago.&lt;br /&gt;Artículo 39&lt;br /&gt;Contribución al perjuicio&lt;br /&gt;Para determinar la reparación se tendrá en cuenta la contribución al perjuicio resultante de la acción o la omisión, intencional o negligente, del Estado lesionado o de toda persona o entidad en relación con la cual se exija la reparación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo III&lt;br /&gt;Violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas del derecho internacional general&lt;br /&gt;Artículo 40&lt;br /&gt;Aplicación del presente capítulo&lt;br /&gt;1. El presente capítulo se aplicará a la responsabilidad internacional generada por una violación grave por el Estado de una obligación que emane de una norma imperativa del derecho internacional general.&lt;br /&gt;2. La violación de tal obligación es grave si implica el incumplimiento flagrante o sistemático de la obligación por el Estado responsable.&lt;br /&gt;Artículo 41&lt;br /&gt;Consecuencias particulares de la violación grave de una obligación en virtud del presente capítulo&lt;br /&gt;1. Los Estados deben cooperar para poner fin, por medios lícitos, a toda violación grave en el sentido del artículo 40.&lt;br /&gt;2. Ningún Estado reconocerá como lícita una situación creada por una violación grave en el sentido del artículo 40, ni prestará ayuda o asistencia para mantener esa situación.&lt;br /&gt;3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las demás consecuencias enunciadas en esta parte y de toda otra consecuencia que una violación a la que se aplique el presente capítulo pueda generar según el derecho internacional.&lt;br /&gt;TERCERA PARTE&lt;br /&gt;MODOS DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo I&lt;br /&gt;Invocación de la responsabilidad del Estado&lt;br /&gt;Artículo 42&lt;br /&gt;Invocación de la responsabilidad por el Estado lesionado&lt;br /&gt;Un Estado tendrá derecho como Estado lesionado a invocar la responsabilidad de otro Estado si la obligación violada existe:&lt;br /&gt;a) Con relación a ese Estado individualmente; o&lt;br /&gt;b) Con relación a un grupo de Estados del que ese Estado forme parte, o con relación a la comunidad internacional en su conjunto, y la violación de la obligación:&lt;br /&gt;i) Afecta especialmente a ese Estado; o&lt;br /&gt;ii) Es de tal índole que modifica radicalmente la situación de todos los demás Estados con los que existe esa obligación con respecto al ulterior cumplimiento de ésta.&lt;br /&gt;Artículo 43&lt;br /&gt;Notificación de la reclamación por el Estado lesionado&lt;br /&gt;1. El Estado lesionado que invoque la responsabilidad de otro Estado notificará su reclamación a ese Estado.&lt;br /&gt;2. El Estado lesionado podrá especificar, en particular:&lt;br /&gt;a) El comportamiento que debería observar el Estado responsable para poner fin al hecho ilícito, si ese hecho continúa;&lt;br /&gt;b) La forma que debería adoptar la reparación de conformidad con las disposiciones de la segunda parte.&lt;br /&gt;Artículo 44&lt;br /&gt;Admisibilidad de la reclamación&lt;br /&gt;La responsabilidad del Estado no podrá ser invocada:&lt;br /&gt;a) Si la reclamación no se presenta de conformidad con las normas aplicables en materia de nacionalidad de las reclamaciones;&lt;br /&gt;b) Si la reclamación está sujeta a la norma del agotamiento de los recursos internos y no se han agotado todas las vías de recurso internas disponibles y efectivas.&lt;br /&gt;Artículo 45&lt;br /&gt;Renuncia al derecho a invocar la responsabilidad&lt;br /&gt;La responsabilidad del Estado no podrá ser invocada:&lt;br /&gt;a) Si el Estado lesionado ha renunciado válidamente a la reclamación; o&lt;br /&gt;b) Si, en razón del comportamiento del Estado lesionado, debe entenderse que éste ha dado válidamente aquiescencia a la extinción de la reclamación.&lt;br /&gt;Artículo 46&lt;br /&gt;Pluralidad de Estados lesionados&lt;br /&gt;Cuando varios Estados sean lesionados por el mismo hecho internacionalmente ilícito, cada Estado lesionado podrá invocar separadamente la responsabilidad del Estado que haya cometido el hecho internacionalmente ilícito.&lt;br /&gt;Artículo 47&lt;br /&gt;Pluralidad de Estados responsables&lt;br /&gt;1. Cuando varios Estados sean responsables del mismo hecho internacionalmente ilícito, podrá invocarse la responsabilidad de cada Estado en relación con ese hecho.&lt;br /&gt;2. El párrafo 1:&lt;br /&gt;a) No autoriza a un Estado lesionado a recibir una indemnización superior al daño que ese Estado haya sufrido;&lt;br /&gt;b) Se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho a recurrir contra los otros&lt;br /&gt;Estados responsables.&lt;br /&gt;Artículo 48&lt;br /&gt;Invocación de la responsabilidad por un Estado distinto del Estado lesionado&lt;br /&gt;1. Todo Estado que no sea un Estado lesionado tendrá derecho a invocar la responsabilidad de otro Estado de conformidad con el párrafo 2 si:&lt;br /&gt;a) La obligación violada existe con relación a un grupo de Estados del que el Estado invocante forma parte y ha sido establecida para la protección de un interés colectivo del grupo; o&lt;br /&gt;b) La obligación violada existe con relación a la comunidad internacional en su conjunto.&lt;br /&gt;2. Todo Estado con derecho a invocar la responsabilidad según el párrafo 1 podrá reclamar al Estado responsable:&lt;br /&gt;a) La cesación del hecho internacionalmente ilícito y las seguridades y garantías de no repetición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30; y&lt;br /&gt;b) El cumplimiento de la obligación de reparación, de conformidad con lo dispuesto en los precedentes artículos, en interés del Estado lesionado o de los beneficiarios de la obligación violada.&lt;br /&gt;3. Los requisitos para la invocación de la responsabilidad por parte de un Estado lesionado previstos en los artículos 43, 44 y 45 serán de aplicación en el caso de invocación de la responsabilidad por parte del Estado con derecho a hacerlo en virtud del párrafo 1.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo II&lt;br /&gt;Contramedidas&lt;br /&gt;Artículo 49&lt;br /&gt;Objeto y límites de las contramedidas&lt;br /&gt;1. El Estado lesionado solamente podrá tomar contramedidas contra el Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito con el objeto de inducirlo a cumplir las obligaciones que le incumban en virtud de lo dispuesto en la segunda parte.&lt;br /&gt;2. Las contramedidas se limitarán al incumplimiento temporario de obligaciones internacionales que el Estado que toma tales medidas tiene con el Estado responsable.&lt;br /&gt;3. En lo posible, las contramedidas serán tomadas en forma que permitan la reanudación del cumplimiento de dichas obligaciones.&lt;br /&gt;Artículo 50&lt;br /&gt;Obligaciones que no pueden ser afectadas por las contramedidas&lt;br /&gt;1. Las contramedidas no afectarán:&lt;br /&gt;a) La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, como está enunciada en la Carta de las Naciones Unidas;&lt;br /&gt;b) Las obligaciones establecidas para la protección de los derechos humanos fundamentales;&lt;br /&gt;c) Las obligaciones de carácter humanitario que prohíben las represalias;&lt;br /&gt;d) Otras obligaciones que emanan de normas imperativas del derecho internacional general.&lt;br /&gt;2. El Estado que tome contramedidas no quedará exento del cumplimiento de las obligaciones que le incumban:&lt;br /&gt;a) En virtud de cualquier procedimiento de solución de controversias aplicable entre dicho Estado y el Estado responsable;&lt;br /&gt;b) De respetar la inviolabilidad de los agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares.&lt;br /&gt;Artículo 51&lt;br /&gt;Proporcionalidad&lt;br /&gt;Las contramedidas deben ser proporcionales al perjuicio sufrido, teniendo en cuenta la gravedad del hecho internacionalmente ilícito y los derechos en cuestión.&lt;br /&gt;Artículo 52&lt;br /&gt;Condiciones del recurso a las contramedidas&lt;br /&gt;1. Antes de tomar contramedidas, el Estado lesionado:&lt;br /&gt;a) Requerirá al Estado responsable, de conformidad con el artículo 43, que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la segunda parte; y&lt;br /&gt;b) Notificará al Estado responsable cualquier decisión de tomar contramedidas y ofrecerá negociar con ese Estado.&lt;br /&gt;2. No obstante lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1, el Estado lesionado podrá tomar las contramedidas urgentes que sean necesarias para preservar sus derechos.&lt;br /&gt;3. Las contramedidas no podrán tomarse y, en caso de haberse tomado, deberán suspenderse sin retardo injustificado, si:&lt;br /&gt;a) El hecho internacionalmente ilícito ha cesado; y&lt;br /&gt;b) La controversia está sometida a una corte o un tribunal facultados para dictar decisiones vinculantes para las partes.&lt;br /&gt;4. No se aplicará el párrafo 3 si el Estado responsable no aplica de buena fe los procedimientos de solución de controversias.&lt;br /&gt;Artículo 53&lt;br /&gt;Terminación de las contramedidas&lt;br /&gt;Se pondrá fin a las contramedidas tan pronto como el Estado responsable haya cumplido sus obligaciones en relación con el hecho internacionalmente ilícito de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte.&lt;br /&gt;Artículo 54&lt;br /&gt;Medidas tomadas por Estados distintos del Estado lesionado&lt;br /&gt;Este capítulo no prejuzga acerca del derecho de cualquier Estado, facultado por el párrafo 1 del artículo 48 para invocar la responsabilidad de otro Estado, a tomar medidas lícitas contra este Estado para asegurar la cesación de la violación y la reparación en interés del Estado lesionado de los beneficiarios de la obligación violada.&lt;br /&gt;CUARTA PARTE&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;Artículo 55&lt;br /&gt;Lex specialis&lt;br /&gt;Los presentes artículos no se aplicarán en el caso y en la medida en que las condiciones de existencia de un hecho internacionalmente ilícito, el contenido de la responsabilidad internacional de un Estado o el modo de hacerla efectiva se rijan por normas especiales de derecho internacional.&lt;br /&gt;Artículo 56&lt;br /&gt;Cuestiones de responsabilidad del Estado no reguladas en los presentes artículos&lt;br /&gt;Las normas de derecho internacional aplicables seguirán rigiendo las cuestiones relativas a la responsabilidad del Estado por un hecho internacionalmente ilícito en la medida en que esas cuestiones no estén reguladas en los presentes artículos.&lt;br /&gt;Artículo 57&lt;br /&gt;Responsabilidad de una organización internacional&lt;br /&gt;Los presentes artículos se entenderán sin perjuicio de cualquier cuestión relativa a la responsabilidad, en virtud del derecho internacional, de una organización internacional o de un Estado por el comportamiento de una organización internacional.&lt;br /&gt;Artículo 58&lt;br /&gt;Responsabilidad individual&lt;br /&gt;Los presentes artículos se entenderán sin perjuicio de cualquier cuestión relativa a la responsabilidad individual, en virtud del derecho internacional, de cualquier persona que actúe en nombre de un Estado.&lt;br /&gt;Artículo 59&lt;br /&gt;Carta de las Naciones Unidas&lt;br /&gt;Los presentes artículos se entenderán sin perjuicio de la Carta de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-7196239365252695125?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/7196239365252695125'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/7196239365252695125'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/responsabilidad-del-estado-por-hechos.html' title='Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-2207197219626761329</id><published>2008-08-17T15:38:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T15:39:34.793-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Serbia - Montenegro ¿Con quien Juega la selección Argentina de Fútbol?'/><title type='text'>Serbia - Montenegro ¿Con quien Juega la selección Argentina de Fútbol?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;¿Serbia o Montenegro? ¿Contra quién juega la Selección?&lt;br /&gt;Por Diego Mazzei, especial para Yahoo!&lt;br /&gt;Los movimientos sísimicos han caracterizado a Europa desde la caída de la Unión Soviética, con el consiguiente re acomodamiento de países que desmembraron el gran bloque comunista de la parte oriental. Alemania volvió a ser una sola; la Unión Soviética se desintegró en varias naciones; Checoslovaquia se dividió en República Checa y Eslovaquia. Y también la antigua Yugoslavia tuvo su crisis interna y la eclosión dio origen a varias naciones independientes. Entre ellas, Serbia y Montenegro, que en las últimas horas ha decidido ponerle fin a la confederación que las unía y escindirse para que los montenegrinos tengan un gobierno autónomo.&lt;br /&gt;Todos estos movimientos, por supuesto, incidieron en el fútbol, puesto que la FIFA vio incrementada su cantidad de afiliados. Serbia y Montenegro (que en mundiales anteriores actuó bajo el nombre de Yugoslavia) integrará, en Alemania, el Grupo C, el mismo que la Argentina. Será un caso realmente atípico: el de un seleccionado que representa a un país que ya ha declarado que se dividirá (estiman que será a partir de octubre). Es decir que, técnicamente, el equipo de Pekerman se medirá con dos rivales en uno. Ante un plantel que, si bien tiene escasos y poco jerarquizados representantes de Montenegro (la mayoría, incluidas las figuras, es de origen serbio), debe sobrellevar cuestiones políticas sobre sus espaldas. Está claro: cuando el Mundial termine, Serbia y Montenegro no existirá más como una única nación y, por ende, las próximas competencias europeas quienes son hoy compañeros competirán bajo distintas banderas. El hecho no es menor. En el seno del plantel algunos no tomaron bien el cimbronazo político. Tal es el caso del capitán, Savo Milosevic, que declaró: "No los felicito (a los montenegrinos) porque yo creía en la viabilidad de un estado único y común. Después de lo que pasó en el referendo dedicaré los goles que haga en el Mundial de Alemania sólo al pueblo serbio".&lt;br /&gt;Ante este panorama, valen las preguntas: ¿ciudadanos montenegrinos y serbios olvidarán las diferencias y harán fuerza por el seleccionado unificado después de semejante declaración del referente del plantel? ¿Influirá esta situación en el rendimiento del rival argentino? Pero surgen otros interrogantes fogoneados por la fantasía. ¿Podría suceder lo mismo con Trinidad y Tobago? Imagine usted: un encono entre isleños fuerza la separación. Los de Trinidad de un lado; los de Tobago, del otro (el ejemplo podría darse con Antigua y Barbuda, pero ese seleccionado no se clasificó para Alemania).&lt;br /&gt;Buscándolo por el ángulo inverso (y también en el terreno hipotético), sería una buena táctica de algunos países aliarse por cuatro años con otro país, conseguir la clasificación para el Mundial y disputar el torneo antes de volver al estado natural (se sabe lo que significa políticamente para muchos conquistar una Copa del Mundo de fútbol). Por ejemplo, españoles y portugueses, frustrados en sus participaciones en mundiales, podrían fusionarse en un solo Estado (se llamaría ‘Portuña’), que les permitiría contar con los mejores jugadores de ambos países y armar un plantel mucho más poderoso. O,  directamente, armar bloques políticos exclusivos para obtener réditos en las copas del mundo de fútbol. Canadá, Estados Unidos y México podrían unir fuerzas en un seleccionado que se llame simplemente Norteamérica. Claro, habrá que ver si es un buen experimento o todo se viene abajo por las diferencias entre estadounidenses y mexicanos por la política migratoria de Bush..&lt;br /&gt;El fútbol da para todo. Lo de Serbia y Montenegro es una buena muestra. Dos selecciones en una que volverán a ser dos después del Mundial. Un capitán que sólo gritará los goles para una facción. ¿Y si la Argentina lo aprovecha? ¿Se acuerdan cuando en el Mundial 90 los napolitanos alentaron a Maradona en detrimento de su propio seleccionado? ¿Y si Pekerman y compañía hacen campaña para buscar el aliento de los montenegrinos?  &lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-2207197219626761329?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/2207197219626761329'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/2207197219626761329'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/serbia-montenegro-con-quien-juega-la.html' title='Serbia - Montenegro ¿Con quien Juega la selección Argentina de Fútbol?'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-6770579532683690923</id><published>2008-08-17T15:37:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T15:38:30.862-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Serbia - Montenegro Equipo sin País en el Mundial de Fútbol'/><title type='text'>Serbia - Montenegro Equipo sin País en el Mundial de Fútbol</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Serbia-Montenegro, equipo sin país en el mundial&lt;br /&gt;mié 07/06 - 09h34&lt;br /&gt;BILLERBECK, Alemania (AP) - Cuando se interprete el himno de Serbia-Montenegro antes de los partidos del mundial, los jugadores no cantarán y los hinchas abuchearán.&lt;br /&gt;Los antiguos acordes de "Hey, Eslavos" y la bandera azul, blanco y rojo de Serbia-Montenegro que ondeará en los estadios representarán a un país que ha dejado de existir.&lt;br /&gt;Los jugadores de la selección de Serbia-Montenegro comenzaban su preparación para el mundial el mes pasado cuando Montenegro se separó de Serbia en un referendo independentista, la última etapa de la desintegración a menudo violenta de la federación yugoslava de seis estados.&lt;br /&gt;Yugoslavia como tal se clasificó para un mundial por última vez en 1998. La nación fue reemplazada por Serbia-Montenegro, que volvió a clasificarse. Pero la participación en Alemania 2006 no sólo es la primera con ese nombre. También es la última.&lt;br /&gt;El arquero Dragoslav Jevric es el único seleccionado que nació en la diminuta república de Montenegro, junto al Adriático, y la división del país puede haberle afectado sociológicamente.&lt;br /&gt;El entrenador Ilija Petkovic bromea que él es el único técnico que dirige dos equipos en el mundial. Pero luego advierte que no se una situación de broma, y ha pedido a los jugadores que no comenten la división del país.&lt;br /&gt;"No necesitábamos esta división antes del mundial", dijo el capitán del equipo, Savo Milosevic. "Lo que necesitamos ahora es ser una selección nacional que represente intereses nacionales".&lt;br /&gt;Pero no es fácil, ya que muchos jugadores tienen lealtades divididas.&lt;br /&gt;"Yo soy montenegrino de origen serbio, nacido en Bosnia", dijo el defensor Mladen Krstajic. "Ya es demasiado tarde para que yo cambie".&lt;br /&gt;Cuando se interprete el himno antes del partido contra Holanda el domingo en Leipzig, los jugadores podrán sentirse afectados ante los silbidos y abucheos que se esperan. Los serbios odian los acordes del himno de la era de la Yugoslavia comunista.&lt;br /&gt;Milosevic dijo que preferiría que no se interprete el himno porque los jugadores demoran hasta 15 minutos en tranquilizarse después.&lt;br /&gt;Serbia-Montenegro está en el Grupo C con Argentina, Holanda y Costa de Marfil.&lt;br /&gt;Aunque las posibilidades son remotas, Serbia-Montenegro podría convertirse en el único país en la historia de los mundiales que no podrá defender el título en caso de ganarlo.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-6770579532683690923?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/6770579532683690923'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/6770579532683690923'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/serbia-montenegro-equipo-sin-pas-en-el.html' title='Serbia - Montenegro Equipo sin País en el Mundial de Fútbol'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-6088185380330301915</id><published>2008-08-17T15:35:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T15:36:29.336-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sintesis del Caso Concerniente al Proyecto Gabcikovo Nagymaros'/><title type='text'>Sintesis del Caso Concerniente al Proyecto Gabcikovo Nagymaros</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;SINTESIS DEL CASO CONCERNIENTE AL PROYECTO GABCIKOVO-NAGYMAROS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corte Internacional de Justicia, fallo del 25 de Septiembre de 1997&lt;br /&gt;(Hungría/Eslovaquia)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Historia del diferendo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente caso tuvo su origen en el tratado del 16 de Septiembre de 1977 por el cual la República de Hungría y Checoslovaquia acordaron la construcción de un sistema de represas por medio de una inversión conjunta.&lt;br /&gt;La inversión conjunta tendía esencialmente a la producción hidroeléctrica, a mejorar la navegación y a la protección contra las inundaciones.&lt;br /&gt;Las principales obras a construir estaban descriptas en el Tratado. Dos series de esclusas (“compuertas”) estaban previstas, una en Gabcikovo (Checoslovaquia) y otra en Nagymaros (Hungría).&lt;br /&gt;En vista de construir un sistema único e indivisible la corte observó que el proyecto de día pues presentarse como un proyecto conjunto integrado, en el cual ambas partes contratantes estuvieran en un pie de igualdad en lo concerniente al financiamiento y explotación de la obra.&lt;br /&gt;En Hungría se suscitaron críticas al proyecto por los efectos que este tenía en el medio ambiente. Así, el Gobierno húngaro decidió el 13 de Mayo de 1989, suspender los trabajos de Nagymaros (se encontraban pendientes varios estudios que se debían terminar antes del 31 de Julio de ese año). El 21 de Julio el Gobierno húngaro extendió la suspensión de los trabajos en Nagymaros hasta el 31 de Octubre, y asimismo decidió suspender los trabajos en Dunakiliti hasta la misma fecha. Finalmente, el 27 de Octubre de 1989. Hungría decidió abandonar los trabajos en Nagymaros y mantener el status quo en Dunakiliti.&lt;br /&gt;En el transcurso de este período las partes mantuvieron negociaciones. Checoslovaquia propuso una solución denominada en adelante “Variante C”, que implicaba el cambio del curso de agua en forma unilateral por parte de Checoslovaquia, siempre dentro de su territorio. En su último estadio la Variante C implicaba la construcción de una barrera divisoria de aguas en el Danubio y de un dique.&lt;br /&gt;El 23 de Julio de 1991 el gobierno eslovaco decidió comenzar –en Septiembre de 1991- las construcciones en vistas de permitir la explotación del proyecto como Variante C.&lt;br /&gt;Hubo discusiones entre ambas partes y en Mayo de 1992 el gobierno húngaro remitió al Gobierno eslovaco una nota verbal poniendo fin al Tratado de 1977.&lt;br /&gt;El 15 de Octubre de 1992 Checoslovaquia comenzó finalmente los trabajos provocando el cierre del Danubio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suspensión y abandono por Hungría de los trabajos relativos al proyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Corte consideró que a pesar que el tratado en cuestión fue suscripto en 1977 y las partes invocaron las cláusulas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que entró en vigor en 1980, los artículos referidos a la suspensión de tratados (artículos 60 y 62) fueron  recogidos de normas consuetudinarias existentes.&lt;br /&gt;El comportamiento de Hungría al suspender y abandonar los trabajos de 1989 no puede interpretarse como su voluntad de no ejecutar al menos ciertas disposiciones del Tratado de 1977 y del Protocolo de 1989.&lt;br /&gt;El efecto del comportamiento de Hungría ha llevado a la imposibilidad de realizar de obras que el Tratado de 1977 calificó expresamente de único e invisible.&lt;br /&gt;La Corte examinó si existió un “estado de necesidad” en 1989 que permitiera a Hungría suspender y abandonar los trabajos sin que esto implicara responsabilidad internacional. Al respecto estimó que tratándose tanto de Nagymaros como de Gabcikovo los peligros invocados por Hungría, no estaban en 1989 suficientemente establecidos ni eran inminentes (condiciones necesarias para invocar un estado de necesidad). Hungría disponía en ese momento de otros medios, sin que fuera necesario abandonar los trabajos.&lt;br /&gt;Así la Corte concluyó que Hungría no tenía derecho de suspender y luego de abandonar en 1989 los trabajos relativos al proyecto Nagaymaros y la parte  del proyecto Gabcikovo de la cual era responsable según los términos del Tratado de 1977.&lt;br /&gt;Checoslovaquia ha sostenido que el recurso de la Variante C y su puesta en marcha no constituían ilícitos internacionales. Sostuvo que la decisión de abandonar los trabajos por parte de Hungría la llevó a recurrir a una solución que estuviera próxima al proyecto inicial, invocando el principio de “aplicación por aproximación” y el de “hacer cumplir el tratado de buena fe”.&lt;br /&gt;Como la Corte ha observado, la característica fundamental del Tratado de 1997 es, según su artículo primero la de “prever la construcción del sistema de represas en tanto que inversión conjunta constituyendo un solo sistema de obras único e indivisible”. Asimismo se previó la propiedad conjunta de dicho sistema y la explotación también conjunta como una entidad única y coordinada. Por ello  la Variante C difiere radicalmente del proyecto inicial. La Corte observa que, en consecuencia, Checoslovaquia viola con variante disposiciones expresas y esenciales del Tratado de 1977 cometiendo un acto internacionalmente ilícito.&lt;br /&gt;Checoslovaquia ha sostenido que su acción estuvo motivada por una obligación de atenuar los daños provocados por el no cumplimiento del Tratado por parte de Hungría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Motivos de Hungría para dar por terminado el Tratado de 1977&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          Estado de Necesidad: La Corte observa que aunque hubiera sido establecido un estado de necesidad este no podría provocar el fin del Tratado. El estado de necesidad no puede ser invocado más que para exonerar de su responsabilidad a un Estado que no ejecute un acuerdo.&lt;br /&gt;-          Imposibilidad de ejecución: La Corte cree que un cambio de régimen jurídico no implica la desaparición de un objeto esencial indispensable para la ejecución (artículo 61 de la convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). A principios de la década de 1990 Checoslovaquia se dividió en República Checa y República de Eslovaquia, la cual queda como parte responsable e integrante del Tratado.&lt;br /&gt;-          Cambio fundamental de circunstancias: Para la Corte, los cambios de circunstancias que Hungría invoca, cambios políticos como la disolución de Checoslovaquia o cambios en materia ecológica, no pueden ser tomados como cambios que tengan por efecto transformar radicalmente el cumplimiento de las obligaciones restantes del tratado. La corte hace referencia también al artículo 12 de la Convención de Viena de 1978 sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados que refleja el principio según el cual una sucesión de tratados no tiene efectos sobre tratados de carácter territorial.&lt;br /&gt;-          Violación sustancial del Tratado: El argumento  principal de Hungría en tanto invoca la violación sustancial de un tratado es la construcción de la puesta en marcha de la Variante C. La Corte ha concluido que Checoslovaquia no ha violado el tratado hasta el momento en que deriva las aguas del Danubio en 1992. En consecuencia la notificación del 19 de Mayo de 1992 dando por terminado el Tratado, fue prematura ya que no había violación del Tratado por parte de Checoslovaquia en ese momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuencias jurídicas de la sentencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estas condiciones es de una importancia primordial que la Corte haya constatado que el Tratado de 1977 está en vigor entre las partes y rige en consecunacia las relaciones entre ambos países.&lt;br /&gt;La corte subraya que el Tratado de 1977 no prevé solamente un plan de inversiones conjunto para la producción de energía, sino que serviría igualmente para otros objetivos como mejorar la navegación del Danubio o la protección del medio ambiente natural.&lt;br /&gt;La Corte cree así que las partes deben ver cómo encaran soluciones para cumplir los objetivos múltiples del tratado. Está claro que las incidencias del proyecto sobre el medio ambiente será una cuestión clave.&lt;br /&gt;La Corte considera que la regla Pacta sunt Servando (de los pactos somos siervos) (artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados) exige de las partes encontrar de común acuerdo una solución en el marco de la cooperación prevista por el Tratado. El artículo 26 asocia dos elementos que son de esencial importancia: dispone que todo Tratado en vigor liga a las partes y deba ser cumplido de buena fe.&lt;br /&gt;Según el Tratado las principales obras del sistema son propiedad conjunta de las partes y son consideradas como unidad coordinada con beneficios repartidos en partes iguales. Por esto la Corte cree que la Variante C sólo puede ser puesta en funcionamiento de conformidad con el objetivo y fin del tratado.&lt;br /&gt;La Corte cree que teniendo en cuenta que ambas partes han cometido actos ilícitos cruzados, la cuestión de la indemnización podría ser resuelta de manera satisfactoria si cada una renuncia a todas las demandas y contrademandas de orden financiero.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-6088185380330301915?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/6088185380330301915'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/6088185380330301915'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/sintesis-del-caso-concerniente-al.html' title='Sintesis del Caso Concerniente al Proyecto Gabcikovo Nagymaros'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-1281339954107608139</id><published>2008-08-17T15:34:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T15:35:08.460-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sucesión de Estados'/><title type='text'>Sucesión de Estados</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;SUCESIÓN DE ESTADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concepto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de supuestos en los que un territorio pasa a la soberanía de otro Estado o de un nuevo Estado. (Ejs. Checoslovaquia en 1993 -Rep. Checa, Rep. Eslovaca; el Imperio Austrohúngaro después de la Primera Guerra Mundial -Austria, Hungría-).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las Convenciones de Viena sobre Sucesión de Estados la sucesión de Estados se define como la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normas aplicables: (codificación y desarrollo progresivo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados (1978);&lt;br /&gt;- Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas del Estado (1983).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supuestos no contemplados en las Convenciones:&lt;br /&gt;- Sucesión respecto de la nacionalidad de los habitantes;&lt;br /&gt;- Sucesión respecto de la membrecía en una organización internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUCESIÓN DE ESTADOS EN MATERIA DE TRATADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones generales: (arts. 2, 6, 7, 11 y 12)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Sólo se aplica a tratados entre Estados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Ámbito temporal: sólo sucesión producida después de la entrada en vigor de la Convención (salvo declaración del Estado sucesor en contrario: podría aplicarse provisional o definitivamente).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Sólo se aplica a sucesiones de conformidad con el derecho internacional y los principios de la Carta. Ej.: no se aplica a las sucesiones producto del uso de la fuerza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La sucesión no afecta de por sí a los tratados territoriales (también llamados dispositivos, reales o localizados), es decir, aquéllos relacionados con los derechos sobre el territorio. Ello quiere decir que los tratados continúan en vigor luego de producida la sucesión. Los tratados territoriales incluyen: los tratados que establecen una frontera, ya que la estabilidad de las fronteras es esencial en las relaciones internacionales, y también los tratados que crean derechos u obligaciones ligadas al territorio, como por ejemplo la neutralización o desmilitarización de un territorio, una servidumbre de tránsito (por cursos de aguas internacionales), etc. En particular, la obligación de respetar las fronteras establecidas en caso de sucesión de Estados resulta del principio uti posiddetis, inicialmente aplicado en el proceso de descolonización de América y África y hoy reconocido como un principio general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se denominan ESTADO PREDECESOR a aquél que ha sido sustituido por otro y ESTADO SUCESOR al que ha sustituido a otro a raíz de una sucesión de Estados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EFECTOS:  REGLAS APLICABLES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) TABLA RASA: el Estado sucesor es libre de continuar o no con los  tratados celebrados por el Estado predecesor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) CONTINUIDAD DEL TRATADO: el tratado continúa aplicándose en el Estado sucesor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) MOVILIDAD DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL TRATADO: dejan de aplicarse los tratados del Estado predecesor y comienzan a aplicarse los del sucesor en el territorio transferido desde la fecha de la sucesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISTINTOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS POR LA CONVENCIÓN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) CASO QUE NO DA LUGAR A LA APARICIÓN DE UN NUEVO ESTADO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUCESIÓN DE UNA PARTE DEL TERRITORIO: Una parte de un Estado pasa a ser parte de otro Estado. Ej. Alsacia y Lorena, de Francia a Alemania en 1871 y viceversa en 1919.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* REGLA DE LA MOVILIDAD DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL TRATADO (art. 15).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) CASOS QUE DAN LUGAR A LA APARICIÓN DE UN NUEVO ESTADO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) ESTADOS DE RECIENTE INDEPENDENCIA: Surgidos del proceso de descolonización. (arts. 16 a 30). El tratado los define como Estados sucesores cuyo territorio, inmediatamente antes de la fecha de la sucesión de Estados, era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor. Ej. Guinea, Senegal, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* TABLA RASA: el Estado sucesor no tiene obligación de continuar en vigor los tratados del Estado predecesor. El sucesor entra a la vida internacional con lo que se a dado en llamar una tabula rasa, esto es, como si la anterior situación no hubiera existido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Tratados multilaterales: el Estado de reciente independencia puede, mediante notificación de sucesión, hacer constar su calidad de parte en cualquier tratado multilateral que a la fecha de la sucesión de Estados estuviera en vigor respecto del territorio al que se refiere la sucesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXCEPCIONES:&lt;br /&gt;- Cuando la aplicación del tratado respecto del nuevo Estado sea incompatible con el objeto y fin del tratado o cambie radicalmente las condiciones de su ejecución.&lt;br /&gt;- Cuando deba entenderse que la participación de cualquier otro Estado en el tratado requiere el consentimiento de odas las partes, en virtud de las estipulaciones del tratado o por razón del número reducido de Estados negociadores y del objeto y fin del tratado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Tratados bilaterales: con respecto a los bilaterales, sólo tiene derecho a ser parte si así lo convienen (expresamente o de otra forma) el Estado de reciente independencia y el otro Estado parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) UNIFICACIÓN: Dos o más Estados se unen para formar uno solo. Ej.: Suecia y Noruega en 1902, la unión de los países que formaron la República Centroamericana, Siria y Egipto en la República Árabe Unida en 1958, Tanganica y Zanzíbar para formar Tanzania en 1964.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* CONTINUIDAD DE LOS TRATADOS respecto de la parte de territorio en la que estaba en vigor, salvo que se convenga otra cosa (por ej. que se aplique a todo el territorio) -art. 31-.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXCEPCIONES:&lt;br /&gt;- Que los Estados convengan otra cosa.&lt;br /&gt;- Que la aplicación del tratado al Estado sucesor resulte incompatible con el objeto y fin del tratado o que cambie radicalmente las condiciones de su ejecución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) SEPARACIÓN DE ESTADOS: Partes de un Estado se separan para formar uno o más Estados. Ej.: separación de Bélgica del territorio de Holanda en 1831, la de Paquistán de India, la de Bangladesh de Pakistán, Egipto y Siria en 1960, la República Checa y Eslovaquia en 1993, Noruega y Suecia en 1905, el desmembramiento del Imperio Austro-Húngaro después de la Primera Guerra Mundial, el desmembamiento de la URSS en 1990.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* CONTINUIDAD DE LOS TRATADOS (art. 34). La regla se aparta de la costumbre internacional consagrada que no hace diferencia entre los Estados de reciente independencia y los surgidos de una separación: en ambos casos se aplica el principio de la tabla rasa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto al/los Estado/s sucesor/es:&lt;br /&gt;- Los tratados del Estado predecesor aplicables a todo el territorio continúan en vigor en cada Estado sucesor.&lt;br /&gt;- Los tratados del Estado predecesor aplicables a una parte del territorio, continúan en vigor respecto del Estado sucesor de esa parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXCEPCIONES:&lt;br /&gt;- que se convenga otra cosa;&lt;br /&gt;- que sea incompatible con el objeto y fin del tratado o que cambien radicalmente las condiciones de su ejecución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto al Estado predecesor, hay dos supuestos:&lt;br /&gt;a) que el Estado predecesor desaparezca;&lt;br /&gt;b) que el Estado predecesor continúe existiendo, en cuyo caso los tratados también continuarán en vigor respecto del resto de su territorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXCEPCIONES:&lt;br /&gt;- que se convenga otra cosa;&lt;br /&gt;- que el tratado sólo se refiera al territorio que se hubiera separado;&lt;br /&gt;- que sea incompatible con el objeto y fin del tratado o que cambien radicalmente las condiciones de su ejecución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUCESIÓN DE ESTADOS RESPECTO DE LA&lt;br /&gt;NACIONALIDAD DE LOS HABITANTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay reglas bien definidas de derecho consuetudinario. El tema debe ser materia de arreglos entre los Estados interesados. La CDI se encuentra trabajando sobre el tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las reglas básicas en situaciones resultantes de la sucesión de Estados es que toda persona cuya nacionalidad pueda ser afectada por un cambio del estatus internacional de un territorio, tiene derecho a la nacionalidad y los Estados tienen la obligación de prevenir que esa persona se convierta en apátrida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas soluciones posibles:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) CASO QUE NO DA LUGAR A LA APARICIÓN DE UN NUEVO ESTADO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUCESIÓN DE UNA PARTE DEL TERRITORIO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* NACIONALIDAD DEL ESTADO SUCESOR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* DERECHO DE OPCIÓN ejercido dentro de un plazo, para que los habitantes opten por continuar o no con la nacionalidad del Estado predecesor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) CASOS QUE DAN LUGAR A LA APARICIÓN DE UN NUEVO ESTADO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) ESTADO DE RECIENTE INDEPENDENCIA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* TABLA RASA: el Estado sucesor determina libremente su nueva nacionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Puede concederse la doble nacionalidad (Ej. colonias británicas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) UNIFICACIÓN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Nacionalidad del Estado sucesor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) SEPARACIÓN DE ESTADOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Nacionalidad del Estado sucesor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUCESIÓN DE ESTADOS RESPECTO DE LA&lt;br /&gt;CONDICION DE MIEMBRO DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRÁCTICA DE LA ONU:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado debe cumplir con los requisitos establecidos por la Carta para la admisión de nuevos miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) ESTADOS DE RECIENTE INDEPENDENCIA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Han solicitado su admisión a la ONU, sin importar si el Estado metropolitano era miembro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) UNIFICACIÓN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Si los Estados que se fusionan son miembros de Naciones Unidas, no necesitan solicitar la admisión. Ej. en 1964 se unieron Tanganika y Zanzíbar, formando TANZANIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) SEPARACIÓN DE ESTADOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Los Estados sucesores deben solicitar la admisión. Ej.: En 1971 Bangladesh se separó de Pakistán, y Bangladesh tuvo que solicitar la admisión. En 1969 se disolvió la Rep. Arabe Unida. Siria no tuvo que solicitar la admisión porque con anterioridad a la unión había sido miembro originario de la ONU.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALGUNOS CASOS RECIENTES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Ex URSS:&lt;br /&gt;Antes de la disolución de la URSS, eran miembros de Naciones Unidas:&lt;br /&gt;- la URSS                               - Ucrania       - Bielorrusia.&lt;br /&gt;Luego de su disolución, a excepción de Ucrania y Bielorrusia (actualmente Belarús), las demás Repúblicas necesitaron ser admitidas (Estonia, Letonia, Lituania, etc.). La Federación Rusa es la continuadora de la URSS en Naciones Unidas y como miembro permanente del Consejo de Seguridad. No hubo sucesión al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Ex Yugoslavia:&lt;br /&gt;La Rep. Fed. de Yugoslavia (Servia y Montenegro) no es continuadora de la Rep. Federativa Socialista de Yugoslavia. Por lo tanto debió solicitar la admisión y fue admitida en noviembre de 2000. También solicitaron su admisión y son actualmente miembros de la ONU: Bosnia y Herzegovina (1992), Croacia (1992), Eslovenia (1992) y Macedonia (1993).&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-1281339954107608139?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/1281339954107608139'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/1281339954107608139'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/sucesin-de-estados.html' title='Sucesión de Estados'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-1516739444232898479</id><published>2008-08-17T15:33:00.001-07:00</published><updated>2008-08-17T15:34:23.120-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Propósitos y Principìos de la ONU'/><title type='text'>Propósitos y Principìos de la ONU</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LA ONU&lt;br /&gt;PROPÓSITOS:&lt;br /&gt;Establecidos en el Artículo uno de la Carta de Naciones Unidas:&lt;br /&gt;1-     Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales (la principal)&lt;br /&gt;2-     Fortalecimiento de las relaciones de amistas entre las naciones, base de la paz universal&lt;br /&gt;3-     Realización de la cooperación Internacional&lt;br /&gt;4-     Convertir a las Naciones Unidas en un foro o centro armonizador de los esfuerzos desplegados por los Estados para el logro de los anteriores propósitos&lt;br /&gt;PRINCIPIOS:&lt;br /&gt;Establecidos en el Artículo dos de la Carta de Naciones Unidas:&lt;br /&gt;1-     La igualdad soberana de todos los Estados Miembros&lt;br /&gt;2-     El cumplimiento de buena fe por los Estados Miembros de las obligaciones internacionales contraídas de conformidad con la Carta&lt;br /&gt;3-     Arreglar las controversias por medios pacíficos de tal forma que no peligre la paz y la seguridad internacional ni la justicia&lt;br /&gt;4-     Abstención de recurrir a la amenaza, al uso de la fuerza o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, contra la integridad o la independencia política de cualquier Estado. La única excepción es la Legítima Defensa (artículo 51) y la adopción de medidas colectivas (capítulo 8)&lt;br /&gt;5-     Asistencia a las Naciones unidas en cualquier acción que cumpla en conformidad a la Carta&lt;br /&gt;6-     Abstención de ayudar a cualquier otro Estado en contra el que la Organización este ejerciendo acción preventiva o correctiva&lt;br /&gt;7-     La obligación de la ONU de hacer que los Estados no miembros se comporten de acuerdo con los anteriores principios para mantener la paz y seguridad internacional&lt;br /&gt;8-     No intervenir en asuntos internos de los Estados&lt;br /&gt;9-     El principio de la no intervención de un Estado o grupo de Estados en los asuntos de jurisdicción interna de otros Estados (Resolución 2526/1970)&lt;br /&gt;10- Principio de la Cooperación Pacífica entre Estados, de conformidad con la Carta (Resolución 2526/1970)&lt;br /&gt;ASAMBLEA GENERAL&lt;br /&gt;COMPOSICIÓN:&lt;br /&gt;Todos los miembros de Naciones Unidas (No más de cinco representantes cada uno)&lt;br /&gt;FUNCIONES:&lt;br /&gt;Discutir asuntos o cuestiones dentro de los límites de la Carta de ONU&lt;br /&gt;-         Discutir sobre los poderes y funciones de los órganos creados por la Carta de UN (salvo artículo 12)&lt;br /&gt;-         Recomendar sobre asuntos o cuestiones a los miembros de ONU&lt;br /&gt;-         Recomendar sobre asuntos o cuestiones a los miembros del Consejo de Seguridad&lt;br /&gt;-         Discutir cuestiones sobre el mantenimiento de la Paz y seguridad internacional presentadas por los miembros o el Consejo de Seguridad, o por Estados no miembros (salvo artículo 12) y hacerles recomendaciones&lt;br /&gt;-         Llamar la atención al consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y seguridad internacional.&lt;br /&gt;-         Recibe informes del Secretario General&lt;br /&gt;-         Promueve estudios y recomienda para:&lt;br /&gt;Fomentar la cooperación internacional en lo político&lt;br /&gt;Impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional&lt;br /&gt;Impulsar la codificación del Derecho Internacional&lt;br /&gt;Fomentar la cooperación internacional en materia&lt;br /&gt;Económica&lt;br /&gt;Social&lt;br /&gt;Cultural&lt;br /&gt;Educativa&lt;br /&gt;Sanitaria&lt;br /&gt;-         Recomendar medidas para el arreglo pacífico de asuntos que a su criterio puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones incluso en violación a propósitos y principios de la Carta de ONU&lt;br /&gt;-         Recibe y considera informes anuales y espaciales del Consejo de Seguridad (el informe es una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y seguridad internacional&lt;br /&gt;-         Recibe y considera informes de los otros órganos&lt;br /&gt;-         Desempeña las funciones que se le atribuyen (capítulos 12 y 13) con relación al régimen internacional de la administración Fiduciaria.&lt;br /&gt;-         Aprueba los acuerdos de Administración Fiduciaria en zonas no designadas como estratégicas.&lt;br /&gt;-         Examina y aprueba el presupuesto de la organización&lt;br /&gt;-         Considera y aprueba los arreglos financieros y presupuestos que se celebran con organismos especializados del artículo 57&lt;br /&gt;-         Examina presupuestos administrativos de organismos especializados con el fin de hacer las recomendaciones&lt;br /&gt;-         Hace las recomendaciones a los organismos especializados del artículo 57&lt;br /&gt;-         Por mayoría solicita al Secretario General convoque a sesión extraordinaria&lt;br /&gt;-         Elige los 54 miembros del Consejo Económico y Social&lt;br /&gt;-         Elige –junto a Consejo de Seguridad- los miembros de la Corte Internacional de Justicia.&lt;br /&gt;-         Recibe para su depósito las notificaciones de los Estados y las envía a los demás&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el consejo de Seguridad desempeña sus funciones la Asamblea General no le hará recomendaciones (salvo que el Consejo de Seguridad se la solicite)&lt;br /&gt;VOTACIÓN:&lt;br /&gt;Cada miembro tiene un voto&lt;br /&gt;Las decisiones importantes requieren mayoría de dos tercios 2/3 de miembros presentes y votantes&lt;br /&gt;Otras cuestiones requieren mayoría de presentes y votantes&lt;br /&gt;Son decisiones importantes&lt;br /&gt;-         Recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacional&lt;br /&gt;-         Elección de Miembros del Consejo Económico y Social&lt;br /&gt;-         Elección de Miembros del Consejo de Administración fiduciaria según artículo 86 párrafo 1 “C”&lt;br /&gt;-         Admisión de miembros UN&lt;br /&gt;-         Suspensión de Derechos y privilegios de Miembros&lt;br /&gt;-         Expulsión de miembros&lt;br /&gt;-         Funcionamiento del régimen de Administración Fiduciaria&lt;br /&gt;-         Cuestiones presupuestarias&lt;br /&gt;No tiene voto el moroso en pago de sus cuotas financieras para gastos de la organización cuando la suma sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos.&lt;br /&gt;La Asamblea puede permitir que vote si llega a la conclusión que se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del deudor.&lt;br /&gt;COMO SE EXPIDE:&lt;br /&gt;Se Reúnen anualmente en las ordinarias&lt;br /&gt;Las extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan&lt;br /&gt;Resoluciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSEJO DE SEGURIDAD&lt;br /&gt;COMPOCICIÓN:&lt;br /&gt;Quince Miembros (un representante por cada miembro):&lt;br /&gt;Cinco Miembros Permanentes (China; Francia; Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas –hoy sucedida por Rusia- Estados Unidos de América del Norte y el reino unido)&lt;br /&gt;Diez Miembros No Permanentes: Elegidos por la Asamblea General tomando en cuenta:&lt;br /&gt;-         La contribución de los miembros a mantener la Paz y Seguridad internacional&lt;br /&gt;-         La contribución de los miembros a los demás propósitos de la ONU&lt;br /&gt;-         La distribución geográfica equitativa&lt;br /&gt;Duran dos años; se renueva por mitades y no son re elegibles por dos períodos seguidos (deben esperar uno entre medio).&lt;br /&gt;Cada Miembro puede hacerse representar por un miembro de su gobierno u otro representante especialmente designado&lt;br /&gt;FUNCIONES:&lt;br /&gt;- Es responsable por mantener la Paz y Seguridad Internacional&lt;br /&gt;- Otorgar consentimiento del informe que el Secretario General da a la asamblea General sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y seguridad internacional que  este tratando&lt;br /&gt;- Solicitar al Secretario General convoque a sesión extraordinaria de la Asamblea General&lt;br /&gt;- Usar los poderes otorgados en Capítulos 6, 7, 8 y 12 de la Carta ONU&lt;br /&gt;- Elabora los planes (con la ayuda del Comité de Estado Mayor –artículo 47-) que se someterán a los miembros de ONU para el establecimiento de sistemas de regulación de los armamentos para promover el establecimiento de la paz y seguridad internacional.&lt;br /&gt;- Podrá investigar toda controversia o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si puede poner en peligro la Paz y seguridad internacional.&lt;br /&gt;- Podrá recomendar los procedimientos o métodos de ajuste apropiados si la controversia es susceptible de poner en peligro la Paz y seguridad internacional (tomando en cuenta que las controversias de orden jurídico en general son sometidas a la Corte internacional de Justicia)&lt;br /&gt;- Considerar todo procedimiento que las partes adopten para arreglar la controversia&lt;br /&gt;- Recibir la controversia que ponga en peligro la Paz y Seguridad internacional que los Estados no pudieron resolver por los medios pacíficos del artículo 33&lt;br /&gt;- Si estima que la controversia pone en peligro la paz y seguridad internacional decidirá si procede por el artículo 36 o recomienda los términos que considere apropiados&lt;br /&gt;- a solicitud de todas las partes en una controversia podrá hacerles recomendaciones&lt;br /&gt;- Decide las medidas a tomar (según artículos 41 y 42) para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional&lt;br /&gt;- Insta a que las partes cumplan las medidas provisionales que crea necesarias o aconsejables sin que estas medidas perjudiquen derechos, reclamaciones o posición de las partes y toma nota del incumplimiento&lt;br /&gt;- Decide las medidas que no sea uso de la fuerza armada para hacer efectivas sus decisiones e insta a los miembros de ONU que apliquen esas medidas&lt;br /&gt;- Si estima que las medidas sin uso de la fuerza son inadecuadas o han demostrado serlo podrá ejercer la acción necesaria para mantener la paz y seguridad internacional o restablecerla por acción naval, aérea o terrestre de miembros de ONU&lt;br /&gt;-Negocia convenios con Estados miembros sobre los medios a aportar para mantener la paz y seguridad internacional o su reestablecimiento&lt;br /&gt;- Si desea hacer uso de la fuerza, previamente a requerirle a un miembro que no esté representado en el consejo lo invitará a participar en sus decisiones.&lt;br /&gt;Fija la forma de acceso a La Corte Internacional de Justicia para los Estados no miembros del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia&lt;br /&gt;VOTACION:&lt;br /&gt;Cada miembro tiene un voto&lt;br /&gt;Para las cuestiones de procedimiento nueve votos afirmativos&lt;br /&gt;Para otras cuestiones sustantivas voto afirmativo de nueve miembros (incluidos los votos afirmativos de todos los permanentes) Es el derecho a veto que por tradición los miembros permanentes tienen “con el las grandes potencias se aseguran la posibilidad de bloquear cualquier resolución que no convenga a sus intereses. Se ha intentado limitar este privilegio de las grandes potencias, por ejemplo, cuando se resolvió que la abstención o la ausencia de una de ellas no significaba un voto negativo o cuando la Asamblea decidió considerar como cuestión de procedimiento ciertos asuntos, que consecuentemente no requieren la mayoría especial de las cuestiones sustantivas” Julio Barboza; Derecho Internacional Público página 551 Editorial Zavalia Abril 2004&lt;br /&gt;Casos del Capítulo 6 artículo 52 párrafo 3 La parte en una controversia se abstendrá de votar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMO SE EXPIDE:&lt;br /&gt;Funciona continuamente&lt;br /&gt;Mantiene reuniones periódicas&lt;br /&gt;Puede reunirse en cualquier lugar&lt;br /&gt;Puede establecer organismos subsidiarios que necesite para desempeñar sus funciones&lt;br /&gt;Cualquier miembro de ONU puede participar de las reuniones (sin voto) en las discusiones de todas las cuestiones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL&lt;br /&gt;COMPOSICIÓN:&lt;br /&gt;Cincuenta y cuatro miembros de ONU elegidos por la Asamblea General. Se renuevan por tercios (18 cada año) son reelegibles cada miembro del Consejo Económico y Social tiene un representante.&lt;br /&gt;FUNCIONES:&lt;br /&gt;-         Hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, Social, Cultural, educativo, Sanitario y Asuntos conexos.&lt;br /&gt;-         Hacer recomendaciones (según los estudios e informes que inicie o haga) a la Asamblea General, a los Miembros de ONU y a los Órganos Especializados que están interesados&lt;br /&gt;-         Hace recomendaciones para promover respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y su efectividad&lt;br /&gt;-         Puede formular proyectos de convención en relación a su competencia para someterlos a la Asamblea General&lt;br /&gt;-         Convocar Conferencias Internacionales sobre asuntos de su competencia&lt;br /&gt;-         Dicta su propio reglamento&lt;br /&gt;-         Concreta con Organismos Especializados (artículo 57) acuerdos (sujetos a la Asamblea General) para establecer como se vincularán con la ONU esos Organismos&lt;br /&gt;-         Coordinar las acciones de los Organismos Especializados y hacerles recomendaciones&lt;br /&gt;-         Hacer recomendaciones a miembros de ONU y a la Asamblea General&lt;br /&gt;-         Tomar medidas apropiadas para obtener informes periódicos de organismos especializados&lt;br /&gt;-         Hacer arreglos con miembros de ONU y con Organismos Especializados para obtener informes relativos a medidas tomadas para hacer efectiva sus recomendaciones y las hechas por la Asamblea General sobre materias de la competencia del Consejo&lt;br /&gt;-         Puede comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre informes&lt;br /&gt;-         Puede suministrar información al Consejo de Seguridad y darle la ayuda que le solicite&lt;br /&gt;-         Prestar (con la aprobación de la Asamblea General) los servicios que le soliciten los miembros de ONU y los Organismos Especializados&lt;br /&gt;-         Desempeña las funciones que le asigne la Asamblea General&lt;br /&gt;-         Arreglar consultas con Organizaciones Nacionales (previa consulta con el Miembro de ONU) y con ONG que se ocupen de asuntos de su competencia&lt;br /&gt;-         Puede invitar a Organismos Especializados a participar de sus debates (sin derecho a voto) sobre asuntos de interés particular el organismo&lt;br /&gt;-         Puede invitar a miembros de ONU a participar de sus debates (sin derecho a voto) sobre asuntos de interés particular para dicho miembro&lt;br /&gt;-         Organizar que los miembros del Consejo participen en las decisiones de los Organismos Especializados&lt;br /&gt;VOTACION:&lt;br /&gt;Cada miembro tiene un voto. Requiere Mayoría de miembros presentes y votantes&lt;br /&gt;El método para elegir presidente surge del propio reglamento&lt;br /&gt;Se reúnen cuando sea necesario (según su reglamento) y cuando lo solicita una mayoría de sus miembros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA&lt;br /&gt;COMPOSICIÓN:&lt;br /&gt;Está integrado por:&lt;br /&gt;-         los miembros que Administran territorios Fideicometidos&lt;br /&gt;-         Los Miembros mencionados en el artículo 23 (Los permanentes del Consejo de Seguridad que no estén administrando territorios fideicometidos&lt;br /&gt;-         Tantos miembros –elegidos por tres años por la Asamblea General- para que los que administran sean la misma cantidad que los que no lo hacen&lt;br /&gt;Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designa una persona especialmente calificada para que lo represente&lt;br /&gt;FUNCIONES:&lt;br /&gt;- Bajo la Autoridad de la Asamblea General:&lt;br /&gt;Considerar informes que le rinda la autoridad administradora&lt;br /&gt;Aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la Autoridad Administradora&lt;br /&gt;Disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos&lt;br /&gt;Tomar medidas según los términos del acuerdo sobre Administración Fiduciaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-         Formular un cuestionario sobre el acuerdo político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido&lt;br /&gt;-         Dicta su Propio reglamento&lt;br /&gt;-         Si lo estima conveniente pide ayuda del consejo Económico y Social y de los Organismos Especializados&lt;br /&gt;VOTACIÓN:&lt;br /&gt;-         Cada miembro tiene un voto&lt;br /&gt;-         Requiere mayoría de presentes y votantes&lt;br /&gt;-         Según el método que establezca su reglamento elegirá Presidente&lt;br /&gt;-         Se reúne cuando sea necesario, según su reglamento y a solicitud de  mayoría de sus miembros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECRETARÍA GENERAL&lt;br /&gt;COMPOSICIÓN:&lt;br /&gt;Un Secretario General nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad&lt;br /&gt;El personal que requiera la organización&lt;br /&gt;FUNCIONES:&lt;br /&gt;-         El Secretario General –con consentimiento del Consejo de Seguridad- informa a la Asamblea General sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la Paz y la seguridad internacional que está tratando el Consejo de Seguridad&lt;br /&gt;-         Informa a la Asamblea general o a la los miembros de ONU si la Asamblea no está reunida en cuanto el Consejo de Seguridad cesa de tratar el Asunto que trataba&lt;br /&gt;-         Convoca sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los miembros de ONU&lt;br /&gt;-         El secretario es el más alto funcionario administrativo de la Organización&lt;br /&gt;-         Actúa como secretario en todas las sesiones de la Asamblea General, del consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del  Consejo de Administración Fiduciaria&lt;br /&gt;-         Desempeña las funciones encomendadas por los órganos (la Asamblea General; el consejo de Seguridad; el Consejo Económico y Social y del  Consejo de Administración Fiduciaria)&lt;br /&gt;-         Rinde a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la organización&lt;br /&gt;-         Llama la atención del Consejo de Seguridad hacia asuntos que opine pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional&lt;br /&gt;-         Nombra el personal de la Secretaría según las reglas establecidas por la Asamblea General&lt;br /&gt;-         Prepara lista de Candidatos para la Corte Internacional de Justicia&lt;br /&gt;-         Recibe comunicación del Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la renuncia de jueces de la Corte Internacional de Justicia&lt;br /&gt;VOTACIÓN:&lt;br /&gt;No tiene este órgano votación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA&lt;br /&gt;COMPOSICIÓN:&lt;br /&gt;Quince Miembros&lt;br /&gt;No podrá haber dos que sean nacionales de un mismo Estado&lt;br /&gt;Deben ser Jurisconsultos de reconocida competencia en el derecho internacional; de alta consideración moral y reunir las condiciones para ejercer las más altas funciones judiciales en sus respectivos Estados&lt;br /&gt;Son elegidos por la Asamblea General y El Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de arbitraje o de los grupos de Miembros de ONU que no estén representados en la corte permanente de Arbitraje&lt;br /&gt;El Consejo y La Asamblea eligen los quince miembros de la lista alfabética de candidatos elaborada por el Secretario General teniendo en cuenta las condiciones requeridas de los candidatos; que estén representados todos los principales sistemas judiciales y las grandes civilizaciones&lt;br /&gt;Requieren mayoría absoluta de votos en la Asamblea General y en el consejo de Seguridad para ser considerados electos.&lt;br /&gt;Si resultan con mayoría absoluta dos o más nacionales de un mismo Estado se considera el de más edad&lt;br /&gt;Si quedan plazas a cubrir después de la primera sesión se realizan hasta tres, si aún faltan, a petición del Consejo de Seguridad o la Asamblea General se constituye una comisión de seis miembros (tres del Consejo de Seguridad y tres por la Asamblea General) para elegir por mayoría absoluta a fin de someterlo a aprobación por el Consejo de Seguridad y la Asamblea.&lt;br /&gt;Si la comisión de seis no puede designar los faltantes; los ya electos eligen de los que recibieron votos. En caso de empate el de mayor edad.&lt;br /&gt;Duran nueve años. Pueden ser re electos. Se renuevan por tercios cada tres años.&lt;br /&gt;Continúan en sus cargos hasta que tomen posesión sus sucesores y continúan en los casos que hubieren iniciado hasta su terminación.&lt;br /&gt;Renuncian ante el Presidente de la Corte y su reemplazante dura en el cargo el período que le faltaba completar al renunciante (la vacante se llena por el mismo procedimiento)&lt;br /&gt;Los Miembros no pueden desempeñar función política o administrativa alguna ni ocupación profesional alguna.&lt;br /&gt;Para ser removido requiere juicio unánime del resto de los jueces en el sentido que dejó de satisfacer las condiciones requeridas&lt;br /&gt;No pueden ejercer funciones de agente, consejero, abogado; tampoco decidir sobre asuntos en los que intervinieron anteriormente como agentes, consejeros, abogados o miembros del Tribunal Nacional o Internacional&lt;br /&gt;Tiene sede en la Haya, residencia del Presidente y Secretario de la Corte Internacional de Justicia&lt;br /&gt;FUNCIONES:&lt;br /&gt;-         Decide conforme a derecho internacional las controversias que le sean sometidas aplicando Tratados; Costumbre Internacional; Principios generales de Derecho internacional; Jurisprudencia y Doctrina de Publicistas y Ex aequo et bono según las reglas establecidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Intencional de Justicia&lt;br /&gt;-         Solo resuelve cuestiones entre Estados&lt;br /&gt;-         Gozan del privilegio e inmunidad diplomática en el ejercicio de sus funciones&lt;br /&gt;-         Elige por tres años a su presidente y vice (pueden ser re electos)&lt;br /&gt;-         Nombran su secretario y demás funcionarios que necesiten&lt;br /&gt;-         Pueden reunirse y funcionar en cualquier lugar si lo consideran conveniente&lt;br /&gt;-         Funciona permanentemente (salvo vacaciones judiciales)&lt;br /&gt;-         Si un miembro debe excusarse lo hará saber al Presidente&lt;br /&gt;-         Sus funciones son ejercidas en sesión plenaria (salvo lo expresamente en contrario)&lt;br /&gt;-         Pueden constituir una o más salas de tres o más magistrados para conocer de determinadas categorías de negocios (Litigios de trabajo; tránsito; comunicaciones)&lt;br /&gt;-         Constituir –Si las partes lo solicitan- una sala para conocer de un negocio determinado fijando –con aprobación de las Partes. El número de magistrados en que se compondrá dicha sala Estas salas oirán y fallarán los casos (artículo 26)&lt;br /&gt;-         Sala de magistrados constituida anualmente para facilitar pronto despacho para oír y fallar casos sumariamente –a petición de las partes- Se designan dos magistrados para reemplazar los que no pueden actuar (artículo 29)&lt;br /&gt;-         Salas de los artículos 26 y 29 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia pueden reunirse y fallar en cualquier parte; requieren consentimiento de las partes; se considera su sentencia dictada “por la corte”&lt;br /&gt;-         Formulan un reglamento que determine como ejercer sus funciones reglas y procedimientos y si nombrará asesores&lt;br /&gt;-         Solicita de Organizaciones Internacionales Públicas informes relativos a casos que se litiguen ante la Corte Internacional de justicia&lt;br /&gt;-         Recibir Informes de Organizaciones Internacionales Públicas relativos a casos que se litiguen ante la Corte Internacional de justicia presentados por la iniciativa de los Organismos Internacionales&lt;br /&gt;-         Esta abierta a los Estados parte del Estatuto y a los otros Estados según fije el Consejo de Seguridad&lt;br /&gt;-         Fija la cantidad que deba contribuir a los gastos un Estado no parte de Nacional Unidas cuando sea parte en un negocio salvo que contribuya a los gastos de la Corte Internacional de Justicia&lt;br /&gt;-         Su competencia es para todos los litigios que las partes le sometan y especialmente los previstos en la carta de Naciones Unidas, tratados o convenciones vigentes:&lt;br /&gt;-         - Interpretación de un tratado&lt;br /&gt;-         - Cualquier cuestión de Derecho Internacional&lt;br /&gt;-         - Existencia de todo hecho que, de establecido, constituya violación a obligación internacional&lt;br /&gt;-         - Naturaleza o extensión de la reparación por quebrantar una obligación Internacional&lt;br /&gt;-         Decide si tiene o no jurisdicción ante disputa por si la tiene o no&lt;br /&gt;-         Recibe los asuntos que un tratado o convención vigente sometido a jurisdicción de la sociedad de las Naciones o la Corte Permanente de Justicia internacional&lt;br /&gt;-         Indica -si considera que las circunstancias así lo exigen- las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de las partes&lt;br /&gt;-         Comunica las medidas inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad&lt;br /&gt;-         Puede comisionar a individuos, entidades, a una comisión u otro órgano para que investigue o dictamine pericia&lt;br /&gt;-         Pedir a los agentes (representantes de las partes) que produzcan documento o de explicaciones y tomar nota si se niegan&lt;br /&gt;-         Recibir pruebas testimoniales&lt;br /&gt;-         Negarse a aceptar prueba fuera de término, salvo que la contra parte de su consentimiento&lt;br /&gt;-         Dictar las providencias para el curso del proceso&lt;br /&gt;-         Emitir opiniones consultivas sobre cualquier cuestión jurídica a solicitud de cualquier Organismo autorizado para eso por la carta de Naciones unidas o de acuerdo a sus disposiciones&lt;br /&gt;VOTACIÓN:&lt;br /&gt;Según las circunstancias y por turno se puede permitir a uno o más magistrados no asistir a las sesiones. El número no puede ser menor a once disponibles para constituir la corte.&lt;br /&gt;El quórum es de nueve&lt;br /&gt;Todas las decisiones de la Corte Internacional de Justicia se toman por mayoría de votos de los magistrados presentes en caso de empate decide el Presidente o magistrado que lo reemplace&lt;br /&gt;COMO SE EXPIDE:&lt;br /&gt;El Fallo:&lt;br /&gt;Será motivado y mencionará los nombres de los Magistrados que tomaron parte en el. Se puede votar en disidencia. Será firmado por el Presidente y secretario y leído en sesión pública después de notificar a los agentes.&lt;br /&gt;Es definitivo e inapelable&lt;br /&gt;Las opiniones Consultivas:&lt;br /&gt;Las pronuncia en Audiencia Pública previa notificación al secretario General de Naciones Unidas; representantes y Miembros de Naciones Unidas y Miembros de Naciones Unidas; de otros Estados y Organizaciones Internacionales directamente interesadas&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-1516739444232898479?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/1516739444232898479'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/1516739444232898479'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/propsitos-y-principos-de-la-onu.html' title='Propósitos y Principìos de la ONU'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-2826597953485340600</id><published>2008-08-17T15:31:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T15:32:17.860-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trabajo Práctico sobre Entrada en Vigor de Tratados y Reservas'/><title type='text'>Trabajo Práctico sobre Entrada en Vigor de Tratados y Reservas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Trabajo Práctico de Derecho Internacional&lt;br /&gt;Tratados: Entrada en Vigor y Reservas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caso hipotético:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 27/02/1997 se suscribió la Convención de Manila con los auspicios de Mundo Puro, organización internacional con sede en París que tiene por finalidad la protección del medio ambiente. Entre los fines de la Convención de Manila se encuentra la realización de estudios científicos para detectar las causas que ponen en peligro el medio ambiente.&lt;br /&gt;El texto definitivo del artículo 18 de la Convención, adoptado luego de varias propuestas formuladas durante las negociaciones, establece anizacies del mundo suscriben un tratado (la "que los Estado partes deberán acatar las decisiones del Consejo de Pureza, órgano creado por la Convención cuya principal función consiste en determinar el grado de contaminación atmosférica en los distintos países y ordenar las medidas que deban tomarse para su reducción.&lt;br /&gt;El artículo 47 de la Convención prescribe que cualquier controversia que surja entre los Estados partes sobre la aplicación o interpretación de la misma, de no ser resuelta mediante negociaciones directas en el plazo de seis meses, podrá ser sometida por cualquiera de las partes involucradas a la Corte Internacional de Justicia.&lt;br /&gt;El artículo 48 establece que cualquier controversia que surja entre los Estados partes vinculada exclusivamente a la emisión de gases “H”, será sometida a la Comisión de Conciliación, que se establecerá al efecto en la sede de Mundo Puro, la cual podrá hacer recomendaciones a los estados en litigio antes del inicio de las negociaciones directas a las que se refiere el artículo 47.&lt;br /&gt;Entre las disposiciones finales de la Convención se encuentran los siguientes artículos:&lt;br /&gt;Artículo 52: Ratificación.&lt;br /&gt;La presente Convención estará sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de Mundo Puro.&lt;br /&gt;Artículo 53: Adhesión.&lt;br /&gt;La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados miembros de Mundo Puro. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de Mundo Puro.&lt;br /&gt;Artículo 54: Entrada en vigor.&lt;br /&gt;1.La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.&lt;br /&gt;2.Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.&lt;br /&gt;En el momento de obligarse, Bolivia formuló la siguiente declaración:&lt;br /&gt;El Gobierno de Bolivia no acepta el sometimiento a la Corte Internacional de Justicia de ninguna controversia que pueda originarse con relación a la Convención, salvo después de transcurridos doce meses de negociaciones directas entre las partes involucradas sin resultado positivo. El Gobierno de Bolivia asimismo manifiesta que no se considera obligado por lo prescripto en el artículo 48 de la Convención.&lt;br /&gt;Estados Unidos al obligarse formuló la siguiente declaración:&lt;br /&gt;El Gobierno de los Estados Unidos no reconoce obligatoriedad alguna a las decisiones del Consejo de Pureza, las que constituirán meras recomendaciones.&lt;br /&gt;Cuestionario:&lt;br /&gt;Responder teniendo en cuenta los datos que aparecen en el anexo y aplicando las normas pertinentes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (dando por supuesto que todos los estados involucrados en este caso son partes en ella).&lt;br /&gt;1)      ¿En qué fecha entró en vigor en general la Convención de Manila?&lt;br /&gt;2)      ¿Qué Estados eran Contratantes y qué Estados eran Partes al 31 de diciembre de 1997?&lt;br /&gt;3)      ¿Qué Estados eran Contratantes y qué Estados eran Partes al 31 de diciembre de 1998?&lt;br /&gt;4)      ¿Qué Estados eran Contratantes y qué Estados eran Partes al 31 de diciembre de 1999?&lt;br /&gt;5)      ¿Qué Estados eran Contratantes y qué Estados eran Partes al 31 de diciembre de 2000?&lt;br /&gt;6)      ¿Qué Estados eran Contratantes y qué Estados eran Partes al 31 de diciembre de 2001?&lt;br /&gt;7)      ¿Qué Estados son Contratantes y qué Estados son Partes actualmente?&lt;br /&gt;8)      Indique si entra en vigor la Convención de Manila entre los Estados que se detallan a continuación. En caso afirmativo, señalar a partir de qué fecha se puede aplicar la Convención entre los mismos y la forma en que rige el tratado entre ellos (en su forma original o con algún artículo modificado o excluido en virtud de las reservas). En el supuesto de que alguno de ellos haya formulado una reserva, indicar la respuesta del otro Estado (aceptación – expresa, tácita o implícita –, objeción simple u objeción inequívoca) y, en su caso, la fecha en que se considera que el Estado ha aceptado la reserva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estados&lt;br /&gt;Fecha aplicación&lt;br /&gt;Respuesta a reserva&lt;br /&gt;Fecha aceptación reserva&lt;br /&gt;Forma en que rige el tratado&lt;br /&gt;Francia – EEUU&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Argentina – EEUU&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suiza – Bolivia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reino Unido – Bolivia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nueva Zelanda – Bolivia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Japón – Bolivia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Francia – Bolivia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paraguay – Bolivia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nueva Zelanda – Japón&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9)      Indique a partir de qué fecha se puede aplicar la Convención de Manila entre estos Estados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)      Australia y Brasil:&lt;br /&gt;b)      Chile y Sudáfrica:&lt;br /&gt;c)      Paraguay y Uruguay:&lt;br /&gt;Anexo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estados&lt;br /&gt;Ratificación o Adhesión&lt;br /&gt;Respuesta a las reservas&lt;br /&gt;De Bolivia&lt;br /&gt;De EEUU&lt;br /&gt;1&lt;br /&gt;Francia&lt;br /&gt;12/03/1997&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;Objeta manifestando intención de no vincularse con EEUU&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;Bolivia&lt;br /&gt;25/11/1997&lt;br /&gt;________&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;Australia&lt;br /&gt;10/12/1997&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;Objeta manifestando intención de no vincularse con EEUU&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;Filipinas&lt;br /&gt;06/01/1998&lt;br /&gt;La acepta&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;Brasil&lt;br /&gt;13/01/1998&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;6&lt;br /&gt;Países Bajos&lt;br /&gt;03/02/1998&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;Objeta manifestando intención de no vincularse con EEUU&lt;br /&gt;7&lt;br /&gt;Reino Unido&lt;br /&gt;18/03/1998&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;8&lt;br /&gt;Suiza&lt;br /&gt;10/05/1998&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;9&lt;br /&gt;Argentina&lt;br /&gt;25/08/1998&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;10&lt;br /&gt;Bélgica&lt;br /&gt;30/09/1998&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;11&lt;br /&gt;Chile&lt;br /&gt;18/11/1998&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;12&lt;br /&gt;Guatemala&lt;br /&gt;05/02/1999&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;13&lt;br /&gt;Italia&lt;br /&gt;29/04/1999&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;14&lt;br /&gt;Canadá&lt;br /&gt;11/06/1999&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;15&lt;br /&gt;Japón&lt;br /&gt;20/09/1999&lt;br /&gt;La acepta&lt;br /&gt;Objeta manifestando intención de no vincularse con EEUU&lt;br /&gt;16&lt;br /&gt;Luxemburgo&lt;br /&gt;18/12/1999&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;Objeta manifestando intención de no vincularse con EEUU&lt;br /&gt;17&lt;br /&gt;Vietnam&lt;br /&gt;17/03/2000&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;18&lt;br /&gt;México&lt;br /&gt;11/06/2000&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;19&lt;br /&gt;Perú&lt;br /&gt;21/08/2000&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;20&lt;br /&gt;Túnez&lt;br /&gt;22/09/2000&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;21&lt;br /&gt;Nigeria&lt;br /&gt;15/12/2000&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;22&lt;br /&gt;Colombia&lt;br /&gt;31/01/2001&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;23&lt;br /&gt;EEUU&lt;br /&gt;15/03/2001&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;________&lt;br /&gt;24&lt;br /&gt;Dinamarca&lt;br /&gt;22/03/2001&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;25&lt;br /&gt;Ecuador&lt;br /&gt;29/03/2001&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;26&lt;br /&gt;Nueva Zelanda&lt;br /&gt;19/04/2001&lt;br /&gt;Objeta manifestando intención de no vincularse con Bolivia&lt;br /&gt;Objeta manifestando intención de no vincularse con EEUU&lt;br /&gt;27&lt;br /&gt;Paraguay&lt;br /&gt;27/06/2001&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;28&lt;br /&gt;Sudáfrica&lt;br /&gt;15/09/2001&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;La objeta&lt;br /&gt;29&lt;br /&gt;Uruguay&lt;br /&gt;09/12/2001&lt;br /&gt;No se ha expedido s/reserva&lt;br /&gt;Objeta manifestando intención de no vincularse con EEUU&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aclaraciones:&lt;br /&gt;§   El mismo día en que el depositario recibió el instrumento de ratificación o adhesión con reservas, remitió las notificaciones pertinentes a los Estados signatarios y a los contratantes.&lt;br /&gt;§   Considerar la cantidad real de días que tiene cada mes.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-2826597953485340600?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/2826597953485340600'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/2826597953485340600'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/trabajo-prctico-sobre-entrada-en-vigor.html' title='Trabajo Práctico sobre Entrada en Vigor de Tratados y Reservas'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8339344157878953770.post-8184812076238707630</id><published>2008-08-17T15:29:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T15:30:56.924-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Casos Prácticos sobre Derecho de los Tratados'/><title type='text'>Casos Prácticos sobre Derecho de los Tratados</title><content type='html'>Casos Prácticos sobre Derecho de los Tratados&lt;br /&gt;Resolver los siguientes casos utilizando las normas de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados.&lt;br /&gt;Todos los casos son hipotéticos.&lt;br /&gt;Caso 1&lt;br /&gt;En 1978 habían ratificado la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados 20 estados, siendo Argentina uno de ellos (ratificó en 1972). En 1979 habían ratificado 33 estados. El 2 de junio de 1980 ratificó el Estado número 35, el 4 de septiembre de 1981 el Estado número 36 y el 20 de mayo de 1982 el Estado número 37.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)      ¿Cuándo se produjo la entrada en vigor en general de la Convención de Viena?&lt;br /&gt;2)      ¿Cuándo se produjo la entrada en vigor particular para Argentina?&lt;br /&gt;3)      ¿Cuándo se produjo la entrada en vigor particular para el Estado número 37?&lt;br /&gt;4)      ¿Desde cuándo está en vigor entre Argentina y el Estado número 36?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caso 2&lt;br /&gt;Se negocia un tratado multilateral sobre derechos humanos y se crea una comisión como órgano de vigilancia. El art. 10 del tratado establece un plazo de 5 años para hacer denuncias ante la comisión. El art. 40 dispone que la CIJ entenderá en todas las controversias relativas a la interpretación o aplicación del tratado.&lt;br /&gt;El Estado C ratifica el tratado sin formular reserva alguna. Luego el Estado A formula dos reservas al momento de ratificar: una al art. 10 (extendiendo el plazo a 10 años)  y otra al art. 40 (excluyéndolo). El Estado B acepta las reservas de A, el Estado E las objeta y el Estado H también las objeta manifestando su intención de no vincularse con A en relación al tratado. Tiempo después el Estado D adhiere al tratado sin realizar ninguna manifestación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suponiendo que ha transcurrido un año y medio desde la notificación de las reservas del Estado A, indicar los efectos de las reservas y el tipo de aceptación u objeción entre los siguientes estados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A y B - A y C - A y D - A y E - A y H - E y B&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caso 3&lt;br /&gt;Los Estados A, B, C, y D son partes en un tratado sobre conservación de especies marinas en el Mar Azul. A su vez, los Estados A, B, C y M son partes en un tratado posterior sobre conservación de especies marinas en el Mar Azul.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Indicar qué tratado se aplica entre:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A y B, A y C, A y D, A y M, B y C, B y D, B y M, C y D, C y M, D y M.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caso 4&lt;br /&gt;Los Estados A, B, C, D, E y F son partes en un tratado sobre solución pacífica de controversias, el cual es enmendado con posterioridad. Son partes en el tratado enmendado los Estados A, B, C, D y E. Posteriormente, el Estado M adhiere al tratado.&lt;br /&gt;¿Entre qué estados se aplica el tratado enmendado?&lt;br /&gt;¿Entre qué estados se aplica el tratado sin enmendar?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8339344157878953770-8184812076238707630?l=federacionuniversitaria65.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/8184812076238707630'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8339344157878953770/posts/default/8184812076238707630'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria65.blogspot.com/2008/08/casos-prcticos-sobre-derecho-de-los.html' title='Casos Prácticos sobre Derecho de los Tratados'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry></feed>
